La expansión del seguro de responsabilidad civil y su efecto en la responsabilidad médica - El aseguramiento de la responsabilidad civil médica - Libros y Revistas - VLEX 741409617

La expansión del seguro de responsabilidad civil y su efecto en la responsabilidad médica

AutorMónica Lucía Fernández Muñoz
Páginas37-60

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El seguro de responsabilidad civil junto a otras formas de colectivización de la responsabilidad

Los fenómenos de socialización y colectivización corresponden a nociones distintas: la seguridad social es el prototipo de la primera y el seguro de responsabilidad civil lo es de la segunda. La socialización es la dilución del peso económico del perjuicio en el seno del grupo social y se realiza a través de procesos de reparación independientes de la responsabilidad civil, los cuales organizan la dilución de los riesgos entre una vasta mutualidad, repartiendo la carga de la reparación entre un gran número; por ello, la seguridad social resulta ser el arquetipo de la socialización, dado que su función es asegurar a las víctimas, fuera o independientemente de todo sistema de responsabilidad, una mínima reparación de los atentados a su salud e integridad corporal. Por su parte, la colectivización —de la cual el seguro RC es su prototipo— consiste también en diluir la carga de la reparación pero entre una colectividad reducida; por lo tanto, en principio, solo son llamados a contribuir los individuos directamente relacionados con la creación del riesgo. De acuerdo con su principio rector, es justo que las colectividades que introduzcan riesgos en la vida social o que recojan los beneficios de una actividad reparen los daños causados por su hecho; así, la colectivización organiza la

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repartición de la carga de la indemnización entre el conjunto de miembros de la colectividad generadora de daños, es decir, reparte el riesgo en el interior de una colectividad determinada por su relación con la causa de los daños.52Desde hace muchos años se empezó a hablar del estado de crisis en que se encontraba el derecho de la responsabilidad civil, debido a la incursión de estas dos instituciones que modificaron profundamente su funcionamiento tradicional, pusieron en tela de juicio sus funciones y contribuyeron a su declive en los países industrializados, esto es, la seguridad social y el seguro.53Responsabilidad y solidaridad, responsabilidad y seguro: se trata de instituciones totalmente distintas. En efecto, mientras el derecho de la responsabilidad civil concierne a la reparación de un daño infligido ilegalmente a alguien, en su persona o en su propiedad, la seguridad social asegura una protección más amplia, ya que ampara la persona contra todos los daños sufridos con ocasión de una conducta ilegal o de un accidente, y la solidaridad sobrepasa la indemnización misma de los daños cuando, por ejemplo, protege a las personas contra la falta de recursos debido a la edad.

La responsabilidad y la solidaridad difieren ampliamente en su filosofía54: la primera tiende a compensar un daño causado ilícitamente; la segunda pretende atenuar las consecuencias de un daño, de una enfermedad, de una fatalidad, sin importar cuál sea su fuente. Sin embargo, se ha dicho que esta última vuelve menos esencial a los intereses de la víctima la aplicación de la responsabilidad civil, sobre todo en lo atinente a los daños accidentales estadísticamente inevitables. En verdad, siempre se dudó de que a través de las reglas de la responsabilidad, fundadas en la culpa, se pudiera indemnizar este tipo de daños.

Seguridad social y seguro son dos conceptos distintos, donde el elemento diferenciador entre las dos clases de aseguramiento es la falta de automatismo de la garantía del seguro RC, pues mientras en el seguro social es suficiente con encontrarse en las condiciones previstas en la ley para hacer efectiva la garantía,

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esta particularidad está ausente en el seguro RC. Sin embargo, en el seguro RC obligatorio, como el de accidentes de tránsito, este inconveniente se resuelve a través de un sujeto distinto obligado a la prestación, esto es, el fondo de garantía. En efecto, para los casos de víctimas de vehículos fantasmas o de vehículos no asegurados, por lo regular la empresa aseguradora no está obligada a reparar los daños, pues esta obligación es asumida por otro ente poseedor de todas las características del seguro social, a saber: el fondo de garantía. Así pues, ni siquiera donde subsiste la obligación legal de asegurarse, el seguro RC se asimila a los seguros sociales.55

La responsabilidad y el seguro también son instituciones diferentes, pero al tiempo estrechamente concurrentes.56Se trata de dos fenómenos distantes en su contenido, fundamento, instrumentación y finalidad, pero que con el tiempo han podido combinarse hasta casi convertirse en el conocido “binomio indisoluble”. En efecto, en lo concerniente al contenido, mientras que la responsabilidad se concreta en una obligación de resarcimiento del daño causado, el seguro se sustancia en una obligación de reembolso de las consecuencias dañosas de un siniestro del que no se es responsable.

Respecto a su fundamento, para la responsabilidad este consiste en el hecho del hombre que causa daño a otro por culpa; por su parte, para el seguro, el fundamento se circunscribe al riesgo de meros eventos accidentales o de pura suerte y del que por ello se excluye la idea de culpa. Finalmente, en lo que toca la instrumentación y la finalidad, la responsabilidad opera como reacción individual al daño y se dirige a trasladar la incidencia de este de quien lo ha sufrido a quien lo ha ocasionado; por su parte, el seguro obra en función de la garantía colectiva contra el riesgo de eventos dañosos.57El seguro, cuyo origen es cristiano, inspirado por el espíritu de la caridad, al tener como objetivo la ayuda al individuo a través de la colaboración voluntaria

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de sus semejantes58, en sentido técnico es entendido como una cautela de quien quiere garantizarse contra un riesgo, por lo que es un criterio económico y no moral. La responsabilidad, por su parte, es una sanción patrimonial a quien incurre en culpa, por lo que es un criterio moral y no económico. Una y otro son técnicas de reparación del daño, pero mientras la responsabilidad, por regla general, pretende hacer asumir a una persona la carga del daño, el seguro pretende repartir dicha carga lo más que se pueda, a fin de que se torne lo más ligera posible para aquellos que tienen que soportarla.

El seguro otorga a la responsabilidad civil un poderoso apoyo, ya que garantiza la eficacia de la obligación de compensar el daño cuando dicha compensación es superior a los recursos de que dispone el responsable; también ha sido considerado como un instrumento viable para garantizar una reparación a la víctima del daño y asegurar la tranquilidad del ejercicio profesional. Para el caso del ejercicio de la medicina, se estima que el seguro ha llevado al médico a actuar más fácilmente a favor del paciente, aumentando su rendimiento, ya que una indemnización de gran monto pagada personalmente por él podría arruinarlo, transformando al causante del daño en otra víctima, a no ser que esté capacitado económicamente para responder por los costos de las condenas civiles de indemnización.59

Solo a través de un lento proceso de transformación de los presupuestos de la responsabilidad se ha llegado a una moderna configuración del seguro RC como elemento de cobertura imprescindible para el desenvolvimiento de la actividad económica. En verdad, su poderosa expansión se debe a que es solicitado sin cesar ante la urgencia de cubrir la creciente red de riesgos que va extendiéndose sobre la civilización moderna.60El seguro de responsabilidad, en sus inicios, luego de superar todos los obstáculos que se concibieron para argumentar su inadmisibilidad, fue concebido como un sistema cerrado, pero después sufrió una transición gradual

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y natural hacia el sistema abierto, resultado de lo cual se estableció una estrecha vinculación entre la responsabilidad y el seguro.61En efecto, como sistema cerrado, el seguro protegía exclusivamente los intereses del responsable, cuyo patrimonio era el único que se garantizaba frente al tercero, por lo cual el tercerovíctima permanecía extraño al contrato. Esta estrecha visión del sistema conducía a que se mantuvieran separados los fenómenos del seguro y la responsabilidad. En cambio, gracias a su transformación como sistema abierto, el tercero comienza a disfrutar de protección como resultado natural y previsible al que tuvo que llegar el desarrollo mismo del seguro RC, en cuanto debía permitir que emergiera la figura del tercero perjudicado, legitimado para recibir y reclamar el pago de la indemnización.

Así pues, actualmente el seguro RC es ampliamente utilizado para cubrir toda clase de responsabilidades, excepto la que deriva de la culpa intencional o dolosa62, es de corriente utilización entre los profesionales y se ha convertido en el arquetipo de la colectivización de la responsabilidad.

La culpa frente a la difusión del seguro de responsabilidad civil

El principio según el cual cada quien es responsable del daño causado por su culpa fue admitido por todos los países que sufrieron la influencia jurídica francesa, entre ellos Colombia. Este principio de la responsabilidad por culpa tiene en Occidente un valor casi universal:

Juristas y no juristas consideran que es el fundamento justo de la indemnización de los daños que una persona puede sufrir en la sociedad por el hecho de otra persona; de otra parte, consideran que es un fundamento de orden social al disuadir a cada uno de cometer...

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