La expedición de licencias ambientales que puedan afectar a una comunidad étnica en amenaza de extinción deben ser consultadas.
Autor | Derecho Justo |
Esta sentencia, unificando los criterios jurisprudenciales de la consulta previa para comunidades indígenas y afrodescendientes, cuenta con 4 problemas jurídicos, a saber:
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CUESTIÓN PLANTEADA 1 (PROBLEMA JURÍDICO): La Corte Constitucional debía resolver si el Gobierno Nacional podía, en cabeza del Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA— y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía —CORPOAMAZONÍA— omitir realizar la consulta previa con la comunidad indígena de las medidas administrativas que permitieron la exploración y explotación de hidrocarburos que realizó el Consorcio con el proyecto sin vulnerar el derecho a la consulta previa y sus principios.
DECISIÓN Y RAZONES DE LA DECISIÓN: La Corte Constitucional resolvió que el Gobierno Nacional no podía omitir realizar la consulta previa con la comunidad indígena de las medidas administrativas que permitieron la exploración y explotación de hidrocarburos que realizó el Consorcio con el proyecto sin vulnerar el derecho a la consulta previa y sus principios. Además, teniendo en cuenta que el proyecto ya estaba en marcha se debe consultar para adoptar medidas reparatorias. Lo anterior debido a que:
a. El concepto de territorio es amplio, y tiente relación con los elementos económicos, culturales, ancestrales, espirituales que vinculan a un pueblo étnico a un determinado espacio como soporte material de su existencia y diversidad cultural.
b. El concepto de afectación directa se extiende a lo comprendido por “i) el ecosistema del que derivan su subsistencia; ii) modo de vida e identidad cultural; ii) sus valores y tradiciones sociales, culturales y espirituales; iii) sus cosmovisiones y la relación inescindible característica con los recursos naturales; iv) la preservación de sus modos de producción y la economía tradicional; v) el acceso y locomoción a zonas aledañas que utiliza la comunidad; vi) el traspaso de historias, tradiciones y otras manifestaciones culturales de generación en generación; y vii) el empleo y la producción de sus medicinas tradicionales y la conservación de sus plantas y animales esenciales”
c. La consulta procede aun cuando el proyecto esté en marcha, e incluso, cuando haya finalizado y se deben adoptar actividades, obras o medidas de contingencia para reparar, recomponer, restaurar o recuperar la afectación al tejido cultural, social, económico o ambiental, según el daño sufrido por la comunidad étnica.
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