Expedición del Plan Nacional de Electrificación Rural no requiere ser consultado previamente con las comunidades étnicas al no generar una afectación directa. - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 818192569

Expedición del Plan Nacional de Electrificación Rural no requiere ser consultado previamente con las comunidades étnicas al no generar una afectación directa.

AutorDerecho Justo

La Corte Constitucional resolvió que el Presidente de la República podía expedir el Decreto Ley 884 de 2017 para implementar el Plan Nacional de Electrificación Rural en el marco del Acuerdo Final para la Paz omitiendo consultar a las comunidades étnicas sin vulnerar la Constitución Política de Colombia porque:

  1. En el presente caso no se evidenciaba la afectación directa de la medida legislativa a las comunidades étnicamente diferenciadas, en tanto el Decreto Ley 884 estableció mecanismos generales para la implementación de políticas públicas.

  2. Para la implementación del artículo 6 que consagra la participación en general de la medida, se debe analizar en cada caso concreto las ocasiones en las cuales resulta imprescindible realizar la consulta previa con las comunidades.

  3. La interpretación del artículo 4 de la normativa respecto a la determinación del valor a pagar por los predios amparados por la declaratoria de utilidad pública e interés social debe realizarse bajo el supuesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR