ACUERDO NUMERO 1117 DE 2008 , (septiembre 26) , por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo . - 26 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000562

ACUERDO NUMERO 1117 DE 2008 , (septiembre 26) , por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo .

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín47165

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro Carlos Lleras Restrepo, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional de Ahorro fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 1968, y transformado por la Ley 432 de 1998 en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como estableci miento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente: Que el artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del Fondo Nacional de Ahorro administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del pro blema de vivienda y de educación de sus afiliados, para lo cual puede otorgar créditos de educación y vivienda;

Que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 432 de 1998 prescribe que los créditos que otorgue el Fondo Nacional de Ahorro se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje;

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, es función de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro formular las políticas y los planes y programas del Fondo Nacional de Ahorro en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional, y expedir el reglamento de crédito, así como efectuar las modificaciones a que haya lugar;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo I o de la Ley 546 de 1999, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las características y condiciones de estos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial;

Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral anterior, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro adoptó el actual Reglamento de Crédito para Vivienda me diante Acuerdo 1092 de 7 de febrero de 2007, el cual fue modificado mediante Acuerdo 1102 del 6 de noviembre de 2007 que aumentó el puntaje requerido para acceder a crédito y por el Acuerdo 1106 de 2007 que delegó la función de aprobar la adjudicación de créditos para vivienda;

Que de acuerdo con los resultados del monitoreo de las políticas relacionadas con el producto crédito para vivienda, se ha considerado conveniente expedir un nuevo Reglamento para unificar la reglamentación vigente de crédito para vivienda y ajustar el reglamento al formato adoptado por la Resolución 104 de 2008 que establece el procedimiento como parte de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y MECI;

En mérito de lo expuesto, ACUERDA:

Artículo 1 o

Expedir el Reglamento de Crédito para Vivienda del Fondo Nacional de Ahorro identificado con el Código ID-RP-00 versión 00, el cual se incorpora al presente Acuerdo y consta de veintiún (21) folios debidamente rubricados.

Artículo 2°

Con fundamento en lo previsto en el Decreto Ley 3118 de 1968, la Ley 432 de 1998 y la Ley 546 de 1999, las siguientes políticas de crédito para vivienda: 1.

Los créditos que se otorguen tendrán como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro, y su sistema de amortización no contemplará capitalización de intereses, ni se impondrán sanciones por prepago total o parcial. 2.

Para cumplir los postulados sociales de su creación, deberá otorgar los créditos para vivienda teniendo en cuenta la asignación básica de los afiliados(as). 3.

El sistema de asignación del crédito para vivienda por puntaje será mediante califi cación personal del afiliado(a), de mayor a menor, hasta agotar el presupuesto disponible para la respectiva aprobación. 4.

Los créditos que se aprueben contribuirán al desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda. 5.

En virtud del carácter financiero del objeto del Fondo Nacional de Ahorro y la necesaria protección de sus recursos, los créditos que se otorguen deberán colocarse con criterio de dispersión de riesgo, satisfactorias garantías y adecuadas fuentes de pago. 6.

Los créditos para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro se otorgarán con tasas de interés bajo las condiciones financieras que apruebe la Junta Directiva y con la debida consideración de la capacidad económica de los afiliados. 7.

En el proceso de crédito el Fondo Nacional de Ahorro realizará la evaluación del riesgo crediticio de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Riesgo Crediticio y las disposiciones aplicables que sobre el particular establezca la Su perintendencia Financiera de Colombia. 8.

Aplicar políticas y controles sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna. 9.

El Fondo Nacional de Ahorro se reserva el derecho de otorgar o desembolsar créditos, cuando quiera que ello implique exponer a la Entidad a los riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).

Artículo 3 o

Delegar en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro la función de aprobar la adjudicación de créditos a los afiliados, de acuerdo con los criterios establecidas en el Reglamento de Crédito de Vivienda hasta por un monto igual o inferior a 1.000 (un mil) smlmv .

Parágrafo 1 o .

La facultad otorgada al Presidente de la Entidad, no contempla la aprobación de la adjudicación de créditos por un monto superior a 1.000 (un mil) smlmv ;

ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional de Ahorro;

a los miembros de la Junta Directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni a la cónyuge o compañero (a) permanente de los anteriores.

Parágrafo 2 o .

El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro deberá presentar un informe mensual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 4°

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en particular el artículo 1 o del Acuerdo 1087 del 10 de noviembre de 2006, el Acuerdo 1092 del 7 de febrero de 2007, 1102 del 6 de noviembre de 2007,1106 del 19 de diciembre 2007 y todas las normas que le sean contrarias.

Las decisiones contenidas en el presente acto administrativo fueron adoptadas por la Junta Directiva en sesión número 718 del 26 de septiembre de 2008, según consta en Acta número 718.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.

C, a 26 de septiembre de 2008.

El Presidente, Firma ilegible.

El Secretario, Firma ilegible.

REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA Código: DE LOS AFILIADOS AL FNA POR CESANTIAS Versión: 00 Nombre del Producto Crédito para vivienda Á rea Responsable Vicepresidencia de Cesantías v Crédito: División Crédito y División de Cesantías.

Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial Á reas de Apoyo Vicepresidencia de Riesgos, Oficinas: Informática, Jurídica y Comercial y Mercadeo.

Antecedentes del Producto El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-ley 3118 de 26 de diciembre de 1968.

Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, mediante la Ley 432 del998, vinculada al Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, dotándola así de mayor capacidad para enfrentar una sana com petencia, utilizando nuevos mecanismos que le permitieran un mejor desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna.

Dicha ley, además, procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar significativamente la cobertura de sus servicios.

Se pretendía entonces que el FNA entrara al Siglo XXI como una de las instituciones con mayor soporte a las políticas sociales del Estado en materia de vivienda y cesantías para el beneficio de los colombianos, en desarrollo de principios constitucionales, tales como el de Estado Social de Derecho y de manera especial el derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la Carta, al consagrar que: "Todos los colombianos tie nen derecho a vivienda digna.

El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda".

Así, se establece entonces como función del FNA adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, programas de crédito hipotecario y educativo.

El artículo 2° de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social y el parágrafo del artículo segundo de esta ley establece que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje.

De acuerdo con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, es función de la Junta Directiva del FNA formular las políticas...

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