Exportación de muestras sin valor comercial - Régimen de exportación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912026

Exportación de muestras sin valor comercial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas864-868

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ARTÍCULO 318. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE Y DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. (Artículo modificado por el artículo 30 del Decreto 1530 de 2008). La solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 278. SOLICITUD DE LA MODALIDAD. (Artículo modificado por el artículo 74 de la Resolución 7941 de 2008). El declarante presentará ante la administración con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos que disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Solicitud de Autorización de Embarque y declaración de exportación correspondiente, para las mercancías nacionales que serán objeto de esta modalidad; siempre que su valor o la sumatoria de varias Declaraciones de Exportación, no excedan anualmente de diez mil (US$10.000) dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo el territorio nacional, por cada exportador.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificará que el exportador tenga el saldo disponible del cupo total contemplado en el inciso anterior, y de ser así, procederá a aceptar la Solicitud de Autorización de Embarque.

El trámite de las mercancías declaradas como muestras sin valor comercial, se realizará en la forma prevista en el Capítulo III del presente título, referente a exportación definitiva con embarque único y datos definitivos al embarque.

PARÁGRAFO. Cuando la exportación de muestras sin valor comercial reúna los requisitos previstos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, podrán ser enviadas al exterior bajo la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes. Para el efecto, el intermediario de la modalidad diligenciará una Solicitud de Autorización de Embarque y declaración de exportación, que consolide las muestras sin valor comercial, independientemente de las que amparen los envíos sujetos a la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes.

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ARTÍCULO 278-1. PROGRAMAS DE EXPORTACIÓN DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL. (Artículo modificado por el artículo 75 de la Resolución 7941 de 2008). Los interesados en realizar operaciones que sobrepasen el límite establecido en el artículo anterior, podrán solicitar anualmente un cupo adicional hasta de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$10.000), por cada exportador. Para el efecto deberán presentar una solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los términos señalados en el inciso anterior, los usuarios altamente exportadores o usuarios aduaneros permanentes, podrán solicitar un cupo...

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