Exportaciones temporales realizadas por viajeros - Régimen de exportación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912030

Exportaciones temporales realizadas por viajeros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas868-870

ARTÍCULO 322. DEFINICIÓN. Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 144. EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VIAJERO. Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional.

Para el efecto, deberá seguirse el procedimiento que a continuación se señala:

  1. El viajero presentará ante la autoridad aduanera la mercancía al momento de su salida y diligenciará la Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero Viajeros, relacionando detalladamente la mercancía correspondiente en la casilla establecida para el efecto;

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  2. El funcionario aduanero procederá a efectuar el reconocimiento de la mercancía y con base en el mismo revisará que el viajero haya colocado en la declaración todos los detalles y características de las mercancías que permitan identificarla y distinguirla claramente. En todos los casos, como mínimo deberán colocar cantidad, marca, modelo, series y color;

  3. El viajero deberá presentar al funcionario aduanero con la Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero Viajeros, el pasaporte y el tiquete de viaje. Fotocopia de los mismos reposarán en el archivo de la administración aduanera, para el trámite de su posterior reimportación;

  4. Seguidamente el funcionario estampará un sello en el pasaporte que dirá "Exportación Temporal" y la fecha. Este sello significa que el viajero deberá acreditar a la Aduana al momento de su llegada al país, la presentación de las mercancías que fueron objeto de importación temporal;

  5. Al término de su actuación el funcionario numerará, fechará y firmará la Declaración entregando una copia al viajero. Cada administración aduanera mantendrá un archivo de estas declaraciones;

  6. A su regreso al país, el viajero deberá presentar las...

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