RESOLUCION NUMERO 363 DE 2008 , (noviembre 18) , por la cual se impone a las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro, el deber de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) . - 18 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000900

RESOLUCION NUMERO 363 DE 2008 , (noviembre 18) , por la cual se impone a las empresas exportadoras y/o importadoras de oro, las casas fundidoras de oro y a las sociedades de comercialización internacional que dentro de su actividad económica tengan la comercialización de oro y/o realicen operaciones de exportación y/o importación de oro, el deber de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) .

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero
Número de Boletín47179

El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3°, el numeral 5 del artículo y el artículo 9 o de la Ley 526 de 1999;

el artículo 2 o del Decreto Reglamentario 1497 de 2002;

la Ley 1121 de 2006 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y CONSIDERANDO: 1.

Que la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, creada mediante la Ley 526 de 1999, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 2.

Que el artículo 3 o de la Ley 526 de 1999 (modificado por el artículo 4° de la Ley 1121 de 2006) establece que la UIAF tendrá como objetivo: "la prevención y detección, de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a ¡as actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Para ello centralizará, sistematizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada, en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias y complementarias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones.

Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo.

Asimismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.

La Unidad en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio, cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos, ¡ a financiación del terrorismo y las actividades que dan origen a la acción de extinción del dominio". 3.

Que la Ley 526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF, funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. 4.

Que el numeral 5 del artículo de la Ley 526 de 1999, señala que el Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero puede solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, salvo la sujeta a reserva en poder de la Fiscalía General de la Nación. 5.

Que en virtud de la importancia de la prevención del Lavado de Activos y la Finan ciación del Terrorismo en todos los sectores económicos y del carácter dinámico de las prácticas delictivas, el artículo 2° del Decreto 1497 de 2002 faculta a la UIAF, para imponer a cualquier entidad pública o privada perteneciente a cualquier sector de la economía na cional, la obligación de reporte cuando dicha Unidad lo solicite en la forma y oportunidad que esta señale. 6.

Que el artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los di ferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

y que de conformidad con el artículo I o constitucional, en el or denamiento jurídico colombiano prima el interés general sobre el interés de los particulares. 7.

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), señala dentro de sus 40 recomendaciones como actividad y profesión no...

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