Expropiación - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395266

Expropiación

Páginas14-15
14 JFACE T
A
URÍDIC
Expropiación
RazonesdeutilidadpúblicaeinteréssocialDebidoprocesoIndemnización
      
carácter no absoluto del derecho de propiedad
con base en la jurisprudencia interamericana,
expresando que de conformidad con el artículo
21.2 de la Convención se entiende que la priva-
ción de los bienes de una persona es compatible
con el derecho a la propiedad, siempre y cuando
se fundamente en razones de utilidad pública o
de interés social, se garant ice el pago de una justa
indemnización, y se limite a los casos y formas
establecidas por la ley y la Convención.
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
Humanos, se deriva el carácter no absoluto que
tiene el derecho a la propiedad privada, debido
a los límites impuestos por la utilidad pública y
el interés social.
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
sine qua non para que proceda la li mitación a la
propiedad privada, tales como (i) que se presen-
te por motivos de utilidad pública o de interés
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(ii) que la expropiación se realice mediante
decisión judicial o administrativa, esta última
sujeta a posterior acción contencioso adminis-
trativa incluso respecto del precio; (iii) que la
expropiación se adelante con respeto del prin-
cipio de legalidad, esto es, de conformidad con
el procedimiento establecido en la ley; (iv) que
la expropiación comprenda una etapa previa de
enajenación voluntaria o negociación directa, a
partir de u na oferta por parte de la entidad adm i-
nistrativa; y (v) que se pague una indemni zación
previamente al traspaso del derecho de propie-
dad a la Administración, la cual debe ser justa.
En consecuencia, la expropiación o adquisi-
ción de un bien por razones de utilidad pública
e interés social, será acorde con los mandatos
constitucionales si respeta los valores f undamen-
tales del Estado Social de Derecho de (i) princi-
pio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso
a la justicia y (iii) una indemnización justa.

debido proceso en la expropiación tanto por vía
judicial como administ rativa, la Sala debe reite-
rar, en primer lugar, que éste se encuent ra consa-
grado en la Car ta como un derecho fundamenta l,
que debe protegerse en todo tipo de actuaciones
judiciales, administ rativas o de cualquiera otra
naturaleza.
Esto implica, que el legislador no posee dis-
crecionalidad al momento de establecer cual-
quier tipo de procedimiento, en el caso que nos
ocupa, de determi nar el proceso de expropiación
sea por vía judicial o por vía admi nistrativa; sino
que debe respetar los derechos f undamentales de
las personas, en el caso sub examine el derecho
constitucional a la propiedad privada consagra-
         
anotado, no tiene un carácter ni fundamental ni
absoluto y tiene limitantes, pero goza igu almen-
te de protección y garantía por par te del Estado
constitucional de Derecho.
Ahora bien, en segundo tér mino, la Sala
debe recordar que los procesos de expropiación
judicial o administrativa, han sido permitidos y
consagrados expresamente como limitantes de
la propiedad privada por la propia Constitución
         
ha expresado que la expropiación comporta una
tensión entre el principio de prevalencia del inte-
rés general y el derecho a la propiedad priva-
da, la cual ha sido resuelta por el Constituyente
mediante la cesión del interés particular por
motivos de utilidad pública o interés social, pero
garantizando al propieta rio expropiado una sen-
tencia judicial o acto administrativo, así como
el reconocimiento y pago de una indem nización
previa.
Así, de acuerdo con la Constitución, la
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primera, mediante un proceso de enajenación
voluntaria y expropiación judicial, si la propues-
    
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trativa, con el decreto de un acto expropiatorio,
conforme a los términos previstos en el artículo
-
mente a la jurisdicción de lo contencioso admi-
nistrativo. Pese a sus diferencias, en ambos caso s
debe garantizarse la indemnización.
En este sentido, es claro para la Corte que
       
      
caso garantista y respetar el debido proceso, de
manera que requiere la par ticipación de las tres
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los motivos de utilidad o interés común, de la
administración que efectúa la declaratoria de
expropiación, y del juez que adelante el proceso
de expropiación judicial.
a garantía del debido proceso implica por
tanto, que en la expropiación judicial como
en la administ rativa deben garantizarse el
cumplimiento de una serie de etapas previas de
negociación o enajenación voluntaria, mediante
la cual la entidad adm inistrativa intente adquir ir
el predio, de manera que se haga innecesaria la
iniciación del proceso expropiator io propiamente
dicho. Esta etapa comienza con una oferta de la
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 
   
directa con el particular. En caso de que el pro-
ceso de negociación directa prospere, se pasa a
la etapa de transferencia del bien y al pago del
precio acordado. En caso contrar io, esto es, si el
proceso de negociación fracasa, empieza la etap a
expropiatoria propiamente dicha, la cual debe
culminar con el traspaso del título traslaticio de
dominio al Estado y el pago de la indem nización
al particular expropiado.
Así las cosas, este Tribunal ha establecido
ciertas reglas que constituyen la garantía del
debido proceso para la expropiación tanto judicial
como administ rativa, el cual, como se mencionó
  
oferta de compra, (ii) la negociación directa y
(iii) el proceso expropiatorio propiamente dicho.
trámite expro-
piatorio, tanto en el proceso por vía judicial como
en el proceso por vía administrativa. Esta fase
prevé la expedición de un acto administrativo
que contenga la oferta de compra que se hace al
propietario del bien que se va a expropiar. En el
caso de la expropiación por vía administrativa
particular mente, el mismo se inicia con el acto
que determina el carácter administrativo de la
expropiación, en el cual se le informa al propi-
etario la posibilidad de una negociación directa
de compra del bien por el precio consignado en el
mismo acto administrativo, así como las condi-
ciones de pago del precio de adquisición.
             -
jenación voluntaria”, se debe desarrollar igual-
mente tanto en el proceso de expropiación judicial
como en la expropiación por vía administrativa.
Si durante el proceso de negociación se logra
un acuerdo entre el par ticular y la entidad admi n-
istrativa, la enajenación del bien se lleva a cabo
a través de la celebración de un contrato, que
puede ser de compraventa o de promesa de com-
praventa. En caso contrario se d a paso al proceso
expropiatorio propiamente dicho.
(iii) En la etapa de expropiación propiamente
dicha, la expropiación por vía administrativa
prevé un procedimiento más expe dito. Así, ven-
cido el plazo para la negociación directa sin que
haya prosperado, la entidad expropiante expe-
dirá un segu ndo acto administrativo mediante el
cual “decide” la expropiación y queda obligada
a utilizar el bien expropiado por esta vía “par a
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
El acto que decide la expropiación conten-
  
bien inmueble objeto de expropiación; el valor
del precio indemnizatorio y la forma de pago;
la destinación que se dará al inmueble expro-
  
de derecho del dominio u otros derechos reales
sobre el bien expropiado, así como la indicación
de los recursos que legalmente procedan en vía
gubernativa.
Una vez se encuentre ejecutoriado este acto
administ rativo de expropiación, se debe proced-
er a la entrega material del bien inmueble y a
pagar el precio de la indemnización al afectado.
El principal efecto de este acto administrativo
consiste en que el derecho de propiedad u otros
derechos reales se trasladarán de las personas
titulares de ellos a la entidad que ha dispuesto
la expropiación, para lo cual basta el registro de
   -

a disposición inmediata del afectado el valor cor-
respondiente del precio indemnizatorio.
Efectuado el registro de la decisión, la enti-
dad admin istrativa podrá exigir la e ntrega mate-
rial del bien, según lo establece el numeral 3 del

de intervención judicial, para lo cual pod rá acu-
dir al auxilio de las autoridades de policía si es
  
entidad no realiza el pago de la indemnización
o no acredita su depósito dentro de los términos
establecidos por dicho precepto, la expropiación
queda sin efecto y la administración debe reini-
ciar el procedimiento expropiatorio.
 -
cioso Administrativo par a obtener la nulidad del
acto que decide la expropiación y el restableci-
miento del derecho lesionado, o para controver-
tir el precio indemnizatorio puede interponerse
dentro de los cuatro meses siguientes a su eje-
cutoria ante el Tribunal Administrativo de la
jurisdicción donde se encuentre localizado el
inmueble.
Finalmente, en cuanto a la indem nización, la
jurisprudencia con stitucional ha precisado que la
  

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