EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00382-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878986528

EXTENSION JURISPRUDENCIAL nº 11001-03-25-000-2020-00382-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 14-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Fecha14 Octubre 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 10/ LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 269 / LEY 2080 DE 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00382-00
Tipo de documentoExtensión Jurisprudencial
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


PROCEDENCIA DE LA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS INCORPORADOS COMO PROFESIONALES


La sentencia de Unificación: 25 de abril de 2019, concluyó, entre otros asuntos, que: La asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. y los soldados profesionales que causen su derecho a la asignación de retiro a partir de julio de 2014 tendrán derecho a que se incluya como partida computable, el subsidio familiar en el 30%. El ente de previsión deberá hacer los correspondientes descuentos por aportes dejados de efectuar. Para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que será solamente la asignación salarial la que deberá tomarse en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro. Opera la prescripción de que trata el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004.Vale decir, la trienal. Revisada la prueba documental allegada en esta actuación y por la plataforma SAMAI, se observa que la situación fáctica y jurídica, entre aquella que se analizó en sentencia SUJ-015-CE-S2-2019 del 25 de abril de 2019, [radicado 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-2016)] y su aclaración, y la que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, guardan identidad. Adicionalmente, le asiste derecho al señor Welser Guayabo Sigua, al reajuste de la asignación de retiro. Así las cosas, en el sub examine se evidenció que el señor W.G.S., percibió la asignación de retiro con posterioridad a julio de 2014, y encontraba activo al 31 de diciembre de 2000, no obstante, al momento de liquidación de la asignación se tasó con salario básico correspondiente a un salario mínimo legal incrementado en un 40% y no en un 60% como le correspondía. Adicionalmente, se observa que reclamó oportunamente, habida cuenta que el derecho se hizo exigible a partir del 1 de junio de 2017, peticionó la reliquidación de la prestación, el 14 de diciembre de 2017, y la extensión de jurisprudencia 19 de noviembre de 2019. NOTA DE RELATORÍA: Sobre reliquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios incorporados como profesionales, ver: C. de E, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, rad.: 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19 C.P.W.H.G..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 10/ LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 269 / LEY 2080 DE 2021



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Magistrado ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS.


Bogotá, D.C., catorce(14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


R. número: 11001-03-25-000-2020-00382-00(0833-20)


Actor: W.G.S.


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES




Tema: Extensión de jurisprudencia


La Sala procede a pronunciarse en el asunto de la referencia, como sigue:


  1. ANTECEDENTES


Solicitud ante la autoridad administrativa y respuesta


1.El señor W.G.S., por medio de apoderada, en ejercicio del mecanismo previsto en los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el 19 de noviembre de 2019, a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, proferida en el radicado 85001-33-33-002-2013-0023[7]-01 Como consecuencia, le instó a que:


i.«Por Resolución y con citación de mi personería reconozca y ordene pagar por mi conducto, el REAJUSTE de la asignación de retiro que actualmente devenga mi representado, a fin de que aplique correctamente la fórmula establecida en el artículo 16 del Decreto 4433 del 2004, para el cálculo de la Prima de Antigüedad, esto es aplicando el 38.5% directamente del 100% de la asignación básica.»


ii.Pague el «REAJUSTE del retroactivo de la asignación de retiro desde la fecha de reconocimiento y hasta su inclusión en nómina de pagos.»


iii.Pague la «indexación sobre todos los valores que se le adeuden a mi representado»


iv.Pague los intereses de mora sobre «todos los valores que se adeudan».



2. Asimismo, enrostró a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que:


i.Que el señor Welser Guayabo Sigua, ingresó el 14 de enero de 1994 al Ejército Nacional, como soldado regular, luego desde el 15 de mayo de 1998, pasó a soldado voluntario y finalmente a partir del 1 de noviembre de 2003 como soldado profesional. La vinculación quedó regida por los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y posteriomente por el Decreto 4433 de 2004.


ii.La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante la resolución 3594 del 15 de mayo de 2017, reconoció la asignación de retiro al soldado profesional Welser G.S..


iii. Invocó como fundamentos de derecho: el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019, radicado 85001-33-33-002-2013-0023-01. Solicitó tener como prueba el expediente prestacional.


3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: mediante oficio 690 CREMIL 20450607 consecutivo 2019-109763 del 18 de diciembre de 2019, negó la solicitud deextensión de jurisprudencia, arguyendo cosa juzgada, como consecuencia, del desistimiento aceptado por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.


Solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado.


4.El convocante por medio de apoderado y ante la respuesta negativa de la administración, acudió al Consejo de Estado, para los fines establecidos en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011. Ante lo cual, la Corporación, corrió el traslado de que trata artículo en mención y el 616 del C.G.P, a: i. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ii. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y iii. Ministerio Público; autoridades que se manifestaron, así:


5.Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: En sede judicial, hizo las siguientes consideraciones:




i.Puso en conocimiento que mediante la Caja mediante resolución 3594 del 15 de mayo de 2017, reconoció la asignación de retiro al soldado profesional W.G.S.. El 14 de diciembre de 2017, con radicado ID.20212415, el interesado solicitó el reajuste de la prestación. La Caja, mediante 2017-84888 del 22 de diciembre de 2017, resolvió la petición antes indicada, sin acceder favorablemente a lo solicitado. El petente incoó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, correspondiéndole el numero CUP 850013333001201821200, y el conocimiento al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Yopal. Luego presentó desistimiento de la demanda, y el 10 de octubre de 2019, el Juzgado lo aceptó, dió por terminado el proceso y ordenó su archivo definitivo. Así se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, en los términos del inciso segundo del artículo 314 del Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, plasmada en la sentencia del 13 de marzo de 2020.


ii.Que el soldado Profesional, Welser G.S., el 19 de noviembre de 2019, consecutivo 20450607, presentó nuevamente petición de reajuste de la asignación de retiro ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, esta vez, con fundamento en los artículos 102 y 269 de la ley 1437 de 2011 y los parámetros fijados en la Sentencia de Unificación de fecha 25 de abril de 2019, del Consejo de Estado. La Caja mediante el acto administrativo oficio

ID 2019-109763 de fecha 18 de diciembre de 2019, negó la extensión de los efectos de la referida sentencia1.


iii. Manifestó que la Caja estaba aplicando la política de defensa aprobada por el Comité de Conciliación, consistente en presentar ante el despacho judicial, una oferta de revocatoria directa con la finalidad de reconocer el derecho al reajuste de la asignación de retiro que le asiste al Soldado Profesional y que fuera definido por la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado; pero que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante oficio 20213000024621-DPE de fecha 22 de abril de 2021, consideró que no es procedente presentar oferta de revocatoria directa en los casos en los cuales se haya producido el fenómeno de cosa juzgada en virtud del desistimiento de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. Como consecuencia la Entidad, optó por acoger los postulados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y por ende recabará en la configuración del fenómeno de la cosa juzgada.


iv. Que en este caso se configura el fenómeno de la cosa Juzgada, como quiera que al analizar las circunstancias de hecho y de derecho del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho 850013333001201821200 adelantado en el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Yopal se evidencian elementos consecuenciales de identidad de objeto, causa y partes, aunado a que dicho proceso terminó por desistimiento de las pretensiones que hace tránsito a cosa juzgada de conformidad con el artículo 303 y 314 de la Ley 1564 de 2012. Adicionalmente, el Consejo de Estado en auto de fecha 28 de octubre de 20202, sentó la tesis que en asuntos litigiosos no es procedente la extensión de jurisprudencia


v. invocó como fundamentos de derecho los artículos 306, de la Ley 1437 de 2011, 303 y 314 de la Ley 1564 de 2012, Sentencia C-100 de 2019, de la Corte...

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