Extensión y unificación de la jurisprudencia - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035033

Extensión y unificación de la jurisprudencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas196-201
ARTÍCULO 268. DESISTIMIENTO. El recurrente podrá desistir del recurso
mientras no se haya dictado resolución judicial que ponga n al mismo.
Si el desistimiento sólo proviene de alguno de los recurrentes, el recurso
continuará respecto de las personas no comprendidas en el desistimiento.
El desistimiento debe ser incondicional salvo acuerdo de las partes y solo
perjudica a los solicitantes y a sus causahabientes.
El escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente y cuando se
acepte se condenará en costas a quien desistió, salvo que se interponga
ante el Tribunal antes de haberse enviado al Consejo de Estado.
CONCORDANCIAS:
39, 102, 106 al 113, 117 al 119, 121, 126, 127 al 136, 149, 150, 152, 155, 156, 158, 171, 248,
249, 257, 258, 259, 261, 265, 267, al 273, 282, 288, 293, 300 y 304.
TÍTULO VII
EXTENSIÓN Y UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
CAPÍTULO I
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO
ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. Si se
niega la extensión de los efectos de una sentencia de uni cación o la
autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este
Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante
escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante
la autoridad competente.
(Inciso 2 modi cado por el artículo 616 de la Ley 1564 de 12 de julio
de 2012). Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común
de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La
administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán
oponerse por las mismas razones a las que se re ere el artículo 102 de
este código.
Vencido el término de traslado referido anteriormente, se convocará a una
audiencia que se celebrará en un plazo máximo de quince (15) días contados
a partir de la noti cación a las partes; en dicha audiencia se escuchará a las
partes en sus alegatos y se adoptará la decisión a que haya lugar.
Si la solicitud se estima procedente, el Consejo de Estado ordenará la
extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho a que hubiere
lugar. Esta decisión tendrá los mismos efectos del fallo aplicado.
Art. 268

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