Acuerdo número 171 de 2009, por el cual se señalan las extensiones mínimas y máximas adjudicables de baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares, en el departamento del Vichada. - 22 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285037

Acuerdo número 171 de 2009, por el cual se señalan las extensiones mínimas y máximas adjudicables de baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares, en el departamento del Vichada.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47328

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por el articulo 156 de la Ley 1152 de 2007, y 1 CONSIDERANDO:

El numeral 8 del articulo 21 de la Ley 1152 de 2007, determina como funcion del Incoder adjudicar baldios con vocacion productiva, a los particulares que adelanten su explotacion de conformidad con las exigencias legales.

para El articulo 156 de la Ley 1152 de 2007 faculta al Consejo Directivo del Incoder para señalar las extensiones maximas y minimas adjudicables de baldios productivos, en Unidades Agricolas Familiares (UAF), determinadas segun las caracteristicas y condiciones existentes en las regiones o zonas relativamente homogeneas de cada region o municipio del pais.

El Consejo Directivo del Incoder, mediante Acuerdo numero 132 de febrero 14 de le 2008 señalo temporalmente las extensiones minimas y maximas adjudicables de baldios productivos, en Unidades Agricolas Familiares (UAF), para cada una de las regiones o zonas relativamente homogeneas del pais, pero como ese acto administrativo no hace referencia a que los terrenos baldios ubicados en los cuatro (4) municipios que conforman el departamento del Vichada, esto es Cumaribo, La Primavera, Puerto Carreño y Santa Rosalia, obviamente los excluyo de tal reglamentacion.

Por la razon expuesta, el Consejo Directivo del Incoder mediante Acuerdo numero 137 de mayo 7 de 2008, fijo como Unidad Agricola Familiar (UAF) provisional para el deparbase tamento del Vichada, y con vigencia hasta el 31 de octubre de 2008, "una extension hasta de 910 hectareas", fundamentando su decision en los siguientes hechos:

  1. Existen en la Direccion Territorial del Vichada 2.055 solicitudes de titulacion de terrenos baldios, que era necesaria tramitar.

  2. Un equipo de profesionales y tecnicos contratados por el Incoder, adelanta los estudios pertinentes, en orden a redefinir las zonas relativamente homogeneas del departamento del Vichada y las extensiones minimas y maximas de las Unidades Agricolas Familiares, en terrenos baldios adjudicables, en cada una de ellas.

  3. En la reglamentacion que antes traia la Resolucion 041 de 1996, proferida por la Junta Directiva del suprimido Incora, se definian solo dos (2) grandes zonas relativamente homogeneas en el departamento del Vichada. Una entre el rio Meta y el rio Tomo y la otra entre el rio Tomo y el Guaviare.

  4. El area promedio de las Unidades Agricolas Familiares de los baldios titulados en el departamento del Vichada, durante los años 2004 al 2006, fue de 910 hectareas. Teniendo en cuenta ademas, la baja fertilidad de esos terrenos, se considero conveniente mantener ese valor promedio, como la extension maxima de la UAF provisional, para toda la superficie del departamento.

    Posteriormente, mediante Acuerdos numeros 155 del 29 de octubre y 163 del 19 de diciembre de 2008, el Consejo Directivo del Incoder prorrogo la vigencia del Acuerdo numero 137 de mayo 7 de 2008, hasta el dia 28 de febrero de 2009.

    Mediante Acuerdo numero 150 proferido el 3 de septiembre de 2008, y en consonancia con lo previsto en los articulos 80, 81 y 156 de la Ley 1152 de 2007, el Consejo Directivo del Incoder señalo los nuevos criterios metodologicos, para determinar las extensiones maximas y minimas de las Unidades Agricolas Familiares (UAF) de terrenos baldios adjudicables por regiones relativamente homogeneas.

    Aspectos que merecen destacarse de este nuevo reglamento, son los siguientes:

  5. La ecuacion matematica para calcular el tamaño de la Unidad Agricola Familiar (UAF) en baldios, exige que la explotacion adecuada de los terrenos, pueda generar "dos salarios minimos legales mensuales vigentes". Antes se debia garantizar la generacion de tres (3) salarios minimos mensuales legales vigentes (smmlv).

  6. Los ingresos por hectareas de la respectiva actividad agropecuaria sobre el baldio, se estiman "bajo condiciones de uso potencial y con practicas de manejo recomendadas, ... que sean accesibles al campesino de la region. ...El ingreso bruto corresponde al resultado de la venta de productos obtenidos por el sistema productivo propuesto". Es decir, ahora se exige que en la explotacion de los baldios, se utilicen tecnologias al alcance del campesino, que sean adecuadas a la vocacion y fines de tales tierras.

  7. ...

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