Acuerdo número 150 de 2008, por el cual se adoptan criterios metodológicos para determinar las extensiones mínimas y máximas de baldíos adjudicables en Unidades Agrícolas Familiares por zonas relativamente homogéneas. - 22 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285032

Acuerdo número 150 de 2008, por el cual se adoptan criterios metodológicos para determinar las extensiones mínimas y máximas de baldíos adjudicables en Unidades Agrícolas Familiares por zonas relativamente homogéneas.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47328

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los articulos 81 y 156 de la Ley 1152 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que conforme al precepto constitucional segun el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, la Ley 1152 1 Por la cual se modifican y adicionan el articulo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del articulo 15 y los articulos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994.

2 Las acciones a financiar con este porcentaje se encuentran en proceso de reglamentacion por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

de 2007 señala como uno de sus objetivos fomentar el adecuado uso y manejo social de las aguas y de las tierras rurales aptas, mediante programas que provean su distribucion ordenada y racional utilizacion, en especial, regulando la ocupacion y aprovechamiento de las tierras baldias de la Nacion, las cuales se titularan preferentemente a personas de escasos recursos en Unidades Agricolas Familiares, cuyas extensiones maximas y minimas se determinaran por zonas relativamente homogeneas, conforme a los factores señalados en los articulos 80, 155 y 156 de la mencionada ley.

Que el Consejo Directivo esta legalmente facultado para indicar los criterios metodologicos tendientes a determinar las Unidades Agricolas Familiares por zonas relativamente homogeneas.

Por lo expuesto, ACUERDA:

CAPITULO I Marco conceptual Artículo 1
Articulo 1° Definiciones

Para los efectos de la presente resolucion entiendese por: Zonas relativamente homogeneas: Aquellas que presentan aspectos similares en sus condiciones agrologicas, fisiograficas y socioeconomicas dentro de los cuales se destacan los suelos, clima, vegetacion, fauna, recursos hidricos e infraestructura vial y su interrelacion con el entorno socioeconomico y ambiental.

Unidad Agricola Familiar: Empresa basica de produccion agricola, pecuaria, acuicola o forestal cuya extension permita con su proyecto productivo y tecnologia adecuada generar como minimo dos salarios minimos legales mensuales vigentes, permitiendo a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formacion de su patrimonio.

Empresa basica de produccion: La combinacion eficiente de los factores de produccion (tierra, trabajo y capital), con miras a generar una rentabilidad minima de dos salarios minimos legales mensuales vigentes que permita remunerar el trabajo de la familia rural y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formacion de su patrimonio.

Proyecto productivo agropecuario, acuicola o forestal: Es el conjunto de actividades e inversiones encaminadas a generar beneficios economicos y sociales para la familia, basado en la oferta ecosistemica y socioeconomica de la respectiva zona relativamente homogenea. El proyecto productivo requerira normalmente solo del trabajo de los integrantes de la unidad familiar.

Tecnologia adecuada: La fundamentada en criterios de...

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