Acuerdo número 172 de 2009, por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 132 y 146 del 14 de febrero y 29 de julio de 2008, respectivamente, que determinan temporalmente las extensiones mínimas y máximas de baldíos adjudicables, en Unidades Agrícolas Familiares, de que trata la Ley 1152 de 2007. - 22 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285038

Acuerdo número 172 de 2009, por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 132 y 146 del 14 de febrero y 29 de julio de 2008, respectivamente, que determinan temporalmente las extensiones mínimas y máximas de baldíos adjudicables, en Unidades Agrícolas Familiares, de que trata la Ley 1152 de 2007.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47328

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por el articulo 156 de la Ley 1152 de 2007, y CONSIDERANDO:

El numeral 8 del articulo 21 de la Ley 1152 de 2007, determina como funcion del Incoder adjudicar baldios con vocacion productiva, a los particulares que adelanten su explotacion de conformidad con las exigencias legales.

El articulo 156 de la Ley 1152 de 2007 faculta al Consejo Directivo del Incoder para señalar las extensiones maximas y minimas adjudicables de baldios, en Unidades Agricolas Familiares (UAF), determinadas segun las caracteristicas y condiciones agrologicas, fisiograficas, sociales y de desarrollo sostenible existentes en las diferentes regiones o Zonas Relativamente Homogeneas del pais.

El Consejo Directivo del Incoder considerando que mientras se adelantan los estudios tendientes a redefinir conforme a la Ley 1152 de 2007, las Zonas Relativamente Homogeneas del pais y las extensiones de baldios adjudicables en cada una de ellas, en Unidades Agricolas Familiares, era necesario seguir atendiendo las solicitudes de titulacion en curso, adopto mediante Acuerdo numero 132 de febrero 14 de 2008, temporalmente, las extensiones minimas y maximas de baldios adjudicables, en Unidades Agricolas Familiares (UAF), que para cada region o zona relativamente homogenea del pais, se venia aplicando en vigencia de la derogada Ley 160 de 1994, esto es la consignada en la Resolucion numero 041 de 1996 del Incora. El Acuerdo 132 de 2008, fue adicionada por el Acuerdo numero 146 de julio 29 de 2008, con dos nuevas zonas relativamente homogeneas, una parte para el departamento del Meta y otra para el departamento de Caqueta.

Posteriormente mediante Acuerdo numero 150 del 3 de septiembre de 2008, el Consejo Directivo del Incoder, en consonancia con lo previsto en los articulos 80, 81 y 156 de la Ley 1152 de 2007, señalo los nuevos criterios, metodologicos, para determinar las extensiones maximas y minimas de las Unidades Agricolas Familiares (UAF) de terrenos baldios adjudicables por regiones relativamente homogeneas del pais.

Aspectos que merecen destacarse de este nuevo reglamento, son los siguientes:

  1. La ecuacion matematica para calcular el tamaño de la Unidad Agricola Familiar (UAF) en baldios, exige que la explotacion adecuada de los terrenos, pueda generar "dos...

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