Decreto número 1781 de 2014, por el cual se extiende el tratamiento de que trata el artículo 437-4 del Estatuto Tributario
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49278 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 4º del artículo 437-4 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para extender el mecanismo consagrado en dicho artículo a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Que después de efectuar el estudio correspondiente por parte de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y cuyos resultados están expuestos en documento de febrero de 2014, para los bienes clasificables como papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), se recomendó extender el tratamiento definido en el artículo 437-4 del Estatuto Tributario a las empresas registradas en el RUT bajo las actividades económicas CIIU 17.01 Fabricación de pastas celulósicas, papel y cartón; 17.02 Fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y, 17.09 Fabricación de otros artículos de papel y cartón; por presentar un perfil de riesgo bajo y con el fin de garantizar la efectividad en el recaudo y control del IVA en el sector de fabricación de papel y cartón;
Que para efectos de la aplicación del mecanismo de retención objeto del presente decreto, se tendrán en cuenta las normas generales de retención en la fuente del IVA cuando en la transacción participe como vendedor un Contribuyente que tenga la calidad de Grande, según la Resolución número 041 de 2014 expedida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que la modifique o sustituya;
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 437-4 del Estatuto Tributario, extiéndase el mecanismo de que trata este artículo al IVA causado en la venta de papel o cartón...
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