Extinción de la Obligación Tributaria - Libro Quinto. Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601317

Extinción de la Obligación Tributaria

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas371-383
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 371
hecho, el contribuyente está obligado a informar sobre todas las circunstancias de modo,
tiempo y lugar referentes al mismo, a n de que las ocinas de impuestos prosigan la
investigación.
Artículo 788. Las que los hacen acreedores a una exención.
Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen
acreedores a una exención tributaria, cuando para gozar de ésta no resulte suciente
conocer solamente la naturaleza del ingreso o del activo.
Artículo 789. Los hechos que justican aumento patrimonial.
Los hechos que justiquen los aumentos patrimoniales deben ser probados por el
contribuyente, salvo cuando se consideren ciertos de conformidad con el artículo 746.
Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros.
Cuando sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta
de su declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de
otra persona, debe probar este hecho.
Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos
patrimoniales cuando la identicación de los beneciarios no corresponda a cédulas
vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente
o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya
cédula fue informada, o con su sucesión.
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 792. Sujetos pasivos.
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
Inciso modicado por el inciso nal del parágrafo 2º. del artículo 51 de la Ley 633 de 2000.
Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión
ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del
benecio de inventario;
b. Modicado por el inciso nal del parágrafo 2º. del artículo 51 de la Ley 633 de 2000. Los
socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación
social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte
de la absorbida;
d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el
exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre
sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

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