Extracto acta final del proceso liquidatorio del instituto colombiano de desarrollo rural (incoder) en liquidación de 2017 - 5 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 676919257

Extracto acta final del proceso liquidatorio del instituto colombiano de desarrollo rural (incoder) en liquidación de 2017

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en Liquidación
Número de Boletín50197

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, teniendo en consideración

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) fue creado mediante Decreto número 1300 de 2003, y reorganizado por los Decretos números 3759 de 2009 y 2623 de 2012, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que Mediante el Decreto número 2365 de 2015 el Gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

Que en el artículo 3º del Decreto número 2365 de 2015 se estableció como efecto de la liquidación, que el Incoder en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.

Que el régimen de liquidación será el determinado por el Decreto número 2365 de 2015, por el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. En lo no previsto en dichas disposiciones, se aplicará, en lo pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.

Que el artículo 3º del Decreto número 2365 de 2015 determinó el plazo de un año, contado a partir de la fecha de vigencia del decreto, para terminar la liquidación. Dicho plazo no fue prorrogado.

Que el objeto y las funciones que venía desarrollando el Incoder se transfirieron a las Agencias creadas en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 107 de la Ley 1753 de 2015, sin que ninguna de estas funciones las asumiera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con el Decreto-ley número 2363 de 2015 y la Agencia de Desarrollo Rural, a través del Decreto-ley número 2364 de 2015.

Que mediante el Decreto número 1850 de 2016, se modificaron los artículos 16 y 22 del Decreto número 2365 de 2015 y se adoptaron medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder en Liquidación.

En cumplimiento del artículo 5º numeral 19 y artículos 19 y 20 del Decreto número 2365 de 2015, Decretos números 421, 1193 y 1194...

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