Extradición de paramilitares postulados a la ley 975 de 2005 - Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares - Libros y Revistas - VLEX 840251968

Extradición de paramilitares postulados a la ley 975 de 2005

AutorAna María Díaz - Gustavo Gallón
Páginas255-311
En mayo de 2008, el Gobierno nacional decidió
extraditar a los Estados Unidos a varios
paramilitares que se encontraban participando en
el proceso de la ley 975 de 2005, muchos de los cuales
eran los principales jefes paramilitares que conformaban
el grupo paramilitar de las Autodefensas Unidas de
Colombia (Auc), para que respondan por delitos de
narcotráfico. La primera extradición fue la del postulado
Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, que se
produjo el 6 de mayo de 2008 y, una semana después,
otros trece paramilitares postulados a la ley de “justicia
y paz” también fueron extraditados a los Estados Unidos.
Posteriormente, otras tres solicitudes de extradición de
paramilitares postulados a la ley 975 han sido
autorizadas por el Gobierno nacional.
Este capítulo pretende brindar un contexto jurídico y
político sobre la manera como ocurrieron las
Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad,
dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan
cometido, serán objeto de una investigación, y las personas
contra las que existen pruebas de culpabilidad en la
comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas,
enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables,
castigadas738.
Los Estados cooperarán bilateral y multilateralmente para
reprimir y prevenir los crímenes de guerra y los crímenes de
lesa humanidad y tomarán todas las medidas internas e
internacionales necesarias a ese fin 739.
738 ONU, Asamblea General, Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de
los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, Resolución 3074 (XXVIII), 3 de diciembre de 1973,
Principio 1.
739 ONU, Asamblea General, Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de
los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, Resolución 3074 (XXVIII), 3 de diciembre de 1973,
Principio 3.
V. Extradición de paramilitares postulados a la ley 975 de 2005
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extradiciones de los jefes paramilitares a los Estados Unidos, así como dar una mirada
a la situación actual en la que se encuentran los procesos por graves violaciones a
los derechos humanos cometidos por estos paramilitares desde que fueron
extraditados. También ofrece un análisis de las implicaciones que para los derechos
de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, ha tenido la extradición de
los principales jefes paramilitares a los Estados Unidos para que respondan por
crímenes de narcotráfico.
En el primer acápite de este capítulo se encontrará una descripción de la primera
extradición de un paramilitar postulado a la ley 975, Carlos Mario Jiménez Naranjo,
alias “Macaco”; la extradición masiva de 14 comandantes paramilitares a los Estados
Unidos; la posterior extradición de tres comandantes paramilitares, entre los que se
cuenta la de Éver Veloza García, alias “HH”; y la forma como la Corte Suprema de
Justicia, en un acto de reconocimiento por los derechos de las víctimas, negó la
extradición del paramilitar Luis Édgar Medina Flórez, alias comandante Chaparro”.
En la segunda parte del capítulo, se aportará un análisis jurídico de la decisión del
Gobierno de extraditar a paramilitares postulados a la ley 975 de 2005 a partir de
varios pronunciamientos de organismos internacionales de protección de los
derechos humanos, y de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, frente a las
extradiciones. Se realizará, además, un examen de las implicaciones que tiene para
los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, la extradición de la mayoría de
los jefes paramilitares postulados a la ley de “justicia y paz”.
En el capítulo se constata lo que han dicho víctimas de los crímenes cometidos por
los grupos paramilitares, quienes han expresado que la extradición ha “frenado los
procesos” y han manifestado: “Al realizarse la extradición queda bastante complicado saber
la verdad; es un instrumento del gobierno para que no se sepa la verdad”740.
1. Contexto jurídico y político en el que sucedió la extradición a los
Estados Unidos de paramilitares postulados a la ley 975
La extradición de los máximos jefes del paramilitarismo, llevada a cabo durante el
2008 y el 2009, fue el hecho de mayor relevancia en el procedimiento de la ley 975 de
2005 durante los dos últimos años de su aplicación. Lo anterior, debido a las graves
implicaciones que, para los derechos de las víctimas, tuvo el hecho de haber alejado
a los responsables de crímenes de lesa humanidad de la justicia colombiana. Antes
de analizar estas implicaciones, es necesario tener un contexto de la manera como se
llevaron a cabo las extradiciones, así como de las decisiones judiciales y
gubernamentales que estuvieron involucradas en las mismas. Por ello, a continuación
740 Expresión de las víctimas en el “Encuentro para la reflexión y el análisis de la aplicación de la Ley 975 de 2005
llevado a cabo por la CCJ, conjuntamente con un grupo de personas a quienes representa judicialmente ante
los procesos establecidos por la citada ley, en Cartagena (Bolívar) el 27 y 28 de agosto de 2009. Ver memorias
en www.coljuristas.org
Colombia: La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares
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se brindará una descripción de la forma como fueron extraditados 18 jefes
paramilitares, así como las principales decisiones políticas y jurídicas que las
precedieron, a partir de la extradición de Carlos Mario Jiménez, alias “Macaco”, la
extradición masiva de 13 jefes paramilitares, y las últimas tres extradiciones de jefes
paramilitares realizadas hasta la fecha de cierre de este informe.
1.1. Extradición de Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”
El postulado Carlos Mario Jiménez Naranjo, conocido con los alias de “Macaco” o
“Javier Montañez”, acudió a ceremonia de desmovilización con el “Bloque
Libertadores del Sur”, del Bloque Central Bolívar (BCB), del grupo paramilitar
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)741 el 30 de julio de 2005. Este paramilitar
fue postulado por el Gobierno nacional a la ley 975 de 2005 mediante la resolución
n. °124 del 8 de junio de 2005 suscrita por el Ministro del Interior y de Justicia, en la
que, además de mencionar que este paramilitar se encontraba postulado a dicha ley,
se le reconoció el carácter de miembro representante de las AUC742.
El 24 de agosto de 2007, mediante nota verbal n.° 2553, el Gobierno de los Estados
Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención
provisional con fines de extradición de Carlos Mario Jiménez Naranjo, requerido
para comparecer a juicio en ese país por narcotráfico743. Posteriormente, la Embajada
de los Estados Unidos en Colombia formalizó la solicitud de extradición de este
paramilitar a través de la nota verbal n.° 3258 del 23 de octubre de 2007 para que
Carlos Mario Jiménez compareciera a juicio en ese país por delitos relacionados con
tráfico de estupefacientes, lavado de dinero y financiación del terrorismo, con base
en hechos que tuvieron ocurrencia entre el 17 de diciembre de 1997 y el 25 de
septiembre de 2007744.
Desde que el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención de este paramilitar
con fines de extradición y hasta que efectivamente fue extraditado, Carlos Mario
Jiménez fue trasladado por lo menos en ocho oportunidades a diversos centros
carcelarios del país e, incluso, fue trasladado a un buque ubicado en el mar Caribe.
En efecto, en agosto de 2007, Carlos Mario Jiménez fue trasladado de la cárcel de
máxima seguridad de Itagüí (Antioquia), a la cárcel de máxima seguridad de Cómbita
(Boyacá) luego de que el Gobierno nacional asegurara que el paramilitar continuaba
delinquiendo745. El director de la Dirección de Policía Judicial (DIJIN), Coronel César
Augusto Pinzón, afirmó que Carlos Mario Jiménez seguía dirigiendo desde la cárcel
de Itagüí un grupo paramilitar al que el Gobierno nacional denominó “banda
emergente”, llamado “Seguridad Privada Meta y Vichada”. Así mismo, el Coronel
741 Consultar en: www.fiscalía.gov.co/justiciaypaz/
742 Consejo Superior de la Judicatura, 6 de mayo de 2008, M.P. Angelino Lizcano Rivera, Rad. n.°
110011102000200801403 01, pág. 21.
743 Ibídem, pág. 24.
744 Ibíd.
745 “‘Macaco’ será extraditado a Estados Unidos”, diario El Colombiano, 3 de abril de 2008, versión electrónica.

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