Resolución número 00002338 de 2013, por la cual se establecen directrices para facilitar el acceso al diagnóstico de la infección por VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y para el entrenamiento en pruebas rápidas de VIH, sífilis y otras ITS - 3 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446421778

Resolución número 00002338 de 2013, por la cual se establecen directrices para facilitar el acceso al diagnóstico de la infección por VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y para el entrenamiento en pruebas rápidas de VIH, sífilis y otras ITS

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48840

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las contenidas en los artículos 173 de la Ley 100 de 1993 y los numerales 3 y 4 del artículo 2º del Decreto ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, la seguridad social es un servicio público que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el cual debe garantizarse a todos los ciudadanos, conforme con lo dispuesto en el artículo 49 ibídem.

Que de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio fijados en el año 2000 por los países miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el Estado colombiano se comprometió a mantener la prevalencia del VIH-SIDA en menos del 1% y a mejorar paulatinamente el acceso al tratamiento antirretroviral de las personas que padecen esta enfermedad.

Que mediante Decreto 1543 de 1997, se reglamentó el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras enfermedades de transmisión sexual, actualmente ITS.

Que conforme con el parágrafo 2º del artículo de la Ley 972 de 2005, el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, debe promover el acceso de las personas al diagnóstico de la infección por VIH/SIDA.

Que las guías de práctica clínica, adoptadas por el entonces Ministerio de la Protección Social mediante Resolución número 3442 de 2006, establecen que la detección precoz de la infección del VIH es crucial para el individuo y la comunidad, y que las actividades inherentes al proceso diagnóstico (asesoría) pueden tener un impacto favorable en la prevención del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

Que de acuerdo con el informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) 10-12 de abril de 2012, elaborado en el marco de la "Reunión de Consenso: Consejería y Prueba Voluntaria del VIH en Sudamérica", se deben eliminar barreras al diagnóstico oportuno, informe que recomienda la utilización de pruebas rápidas enfocadas hacia las poblaciones más vulnerables.

Que el Acuerdo número 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (Cres), en Liquidación, incluye en el Plan Obligatorio de Salud las pruebas presuntivas para VIH y pruebas rápidas para sífilis, las cuales se pueden realizar en el Nivel I de complejidad.

Que el diagnóstico oportuno de la infección por VIH es considerado como una acción de promoción y prevención en salud pública, que favorece no solo a los individuos que viven con VIH-SIDA, sino que permite adelantar acciones preventivas dirigidas a la población en general.

Que de acuerdo con el informe de ONUSIDA (2011), Colombia presenta una cobertura de tratamiento antirretroviral inferior al 40% teniendo en cuenta las personas estimadas que viven con VIH-SIDA.

Que mediante Resolución número 0459 de 2012, expedida por este ministerio, se adoptó el protocolo y el modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, en los cuales se contempla la profilaxis del VIH y otras ITS.

Que conforme con lo anteriormente considerado, se hace necesario establecer las directrices, tanto para facilitar el acceso al diagnóstico como para el entrenamiento en pruebas rápidas de VIH, sífilis y otras ITS, conforme al contenido del Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos que se deberán observar en la capacitación dirigida al talento humano en salud de áreas diferentes a la bacteriología, que como tal, les permita en ámbitos distintos al laboratorio clínico, la realización de pruebas rápidas para VIH, sífilis y otras ITS y establecer directrices para facilitar el acceso al diagnóstico de la infección por VIH, sífilis y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

Artículo 2º Personal autorizado para realizar la asesoría para prueba voluntaria del VIH (APV).

El talento humano en salud realizará procesos de asesoría previa y posterior a la prueba voluntaria del VIH, para tal efecto, podrá reforzar sus competencias en la asesoría en entrenamientos específicos en el área de las ITS - VIH/SIDA.

Dicha asesoría igualmente podrá realizarse por personas sin formación relacionada con ciencias de la salud, para lo cual deben participar en procesos de capacitación en asesoría para VIH, a los que refiere el parágrafo del presente artículo.

Los contenidos de estos procesos deberán estar acordes con las pautas de asesoría y prueba voluntaria de VIH, previstos o que para el efecto establezca este Ministerio.

Parágrafo. Las direcciones territoriales de salud deberán ofrecer en forma permanente al talento humano en salud y personas sin formación relacionada con ciencias de la salud, procesos de capacitación en Asesoría y Prueba Voluntaria (APV) o avalar procesos de entrenamiento apoyados en universidades, instituciones prestadoras de servicios de salud e instituciones privadas con experiencia en el tema, de acuerdo con las pautas de asesoría previstas o que para el efecto establezca este ministerio.

Artículo 3º

Realización de pruebas rápidas por profesionales de la salud y auxiliares de enfermería diferentes a los profesionales de bacteriología. Las pruebas rápidas para el proceso diagnóstico de VIH, sífilis y otras ITS podrán realizarse por profesionales de la salud, incluyendo personal auxiliar de enfermería, previamente entrenado por los laboratorios de salud pública de las direcciones territoriales de salud, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Los profesionales de la salud y auxiliares de enfermería debidamente entrenados en la realización de pruebas rápidas podrán efectuarlas en ámbitos...

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