Los factores de competencia - La jurisdicción, competencia y resolución de conflictos - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687133

Los factores de competencia

AutorMaría del Socorro Rueda Fonseca
Páginas109-146
1. CÓMO ENTENDER LA COMPETENCIA
Una vez que se comprende la noción de jurisdicción, se puede dar paso
a entender la competencia en el campo del proceso civil. La jurisdicción
responde a un interés del Estado de manejar su soberanía por medio de
los jueces o de cualquier otro mecanismo que se haya desarrollado por la
vía del inciso segundo del artícu lo 116 de la Constitución Política. Nuestro
derecho procesal se ha quedado anclado en el desarrollo del proceso civil
yalgunasformasderesolucióndeconictosHacefaltaestudiarelcon-
ictoensuetapaprematuraantesde judicializarseenla faseincipiente
dondesegestaSiatendemoslasmanerasderesolverlos conictos de
distinta forma de lo judicial, seguramente menos del 8% de los asuntos
que se confían al Estado serían judicializados1.
El contenido de la competencia desde el punto de vista práctico hace
alusión a un aspecto mecánico que concluye con la inclusión de los fac-
tores de competencia imprescindibles y aplicables a una situación y que
conlleva a determinar cuál juez de toda la jurisdicción ordinaria (especia-
lidad civil) se repu ta competente para trami tar un proceso civil. Es nece-
sarioentenderquelacompetenciadeneaun juez de todo el organigrama
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.141
** Abogada graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Profesora asociada en
la misma universidad. Doctora en derecho de la Universidad de Zaragoza. Es investigadora y destaca
dentro de sus obras colectivas el libro Derecho procesal civil (coedición de Temis y Biblioteca Jurídica
Uniandina, Bogotá, 2009). En texto electrónico, coordinó la obra Hipertexto de derecho procesal,
(Bogotá, 2008). Publicó el libro Fundamentos de derecho procesal (Señal Editora, 2009). También de
su autoría es el libro La reparación de perjuicios en el víncu lo matrimonial (Ediciones Uniandes, Bogotá,
2011), y así mismo es autora y codirectora del libro Análisis actual de la jurisprudencia procesal y de
las reformas judiciales (Biblioteca Jurídica Uniandina y Temis, Bogotá, 2013) y de Desistimiento en la Ley
de Enjuiciamiento Civil (Bosch, Barcelona, 2015). Directora de la publicación virtual Correo Judicial de la
Universidad de los Andes.
1 Ministerio de Justicia, Cámara de Comercio, Banco Mundial, “Gran encuesta nacional de necesidades
jurídicas insatisfechas, resumen ejecutivo”, Bogotá, 2014, p. 5.
110 Puesta en práctica del Código General del Proceso
delarama judicialen laespecialidad denidapara eltipodeproblema
que se llevará en los estrados judiciales.
Los jueces, y, en su caso, las autoridades administrativas que pueden
ejercer la función jurisdiccional, terminan expresando el poder del Estado
para administrar justicia. En toda la jurisdicción, hay una distribución de
asuntos entre todos los posibles jueces que componen la rama judicial. La
competencia se relaciona con un juez que surge del ejercicio de la deter-
minación de la competencia que realiza el demandante antes de la presen-
tacióndelademandaEnocasionesesajaciónpuedeteneralteraciones
que pueden provenir del ejercicio de los artícu los 27, 90 o 100, numeral 1º,
Haciendoun ejercicioprecisode denición dela competencia basta
observarlosargumentosdeMarioloEslamedidacomolajurisdicción
se distribuye entre las diversas autoridades judiciales”2Roccoladene
de la siguiente manera: “Aquella parte de la jurisdicción que corresponde
en concreto a cada órgano jurisdiccional singular, según ciertos criterios a
través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre
los distintos órganos ordinarios de ella”3.
Estasdeniciones merecen un análisis Al parecer se arma que la
jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales o que los
asuntos se distribuyen entre los diversos órganos que componen la rama
judicial en la especialidad civil. Parece que estos conceptos conllevan una
simple distribución de los asuntos en los diversos jueces o autoridades
administrativas bajo las reglas o factores de competencia. La cuestión no
es sencilla ni se trata de una simple distribución de casos entre los jueces.
Se requiere conocer y manejar las pautas que se relacionan en los artícu los
15 a 34 del Código General del Proceso. Sin embargo, la determinación
de la competencia no se agota con las reglas anteriores, debe hacerse un
ejercicio caso por caso de cuál juez será el competente.
Una vez que se declara competente el juez (en el auto admisorio o man-
damiento ejecutivo) se puede señalar que ejercerá la función jurisdiccional
en el determinado asunto y dentro de un territorio4. La potestad de admi-
nistrar justicia se concreta en la competencia determinada y admitida por
el juez o autoridad administrativa o tribunal de arbitramento. Es decir, que
se requiere de jurisdicción para acatar competencia en un caso en concreto.
La Constitución Política de Colombia contempla una serie de jurisdic-
ciones en las cuales hay jueces de menor a mayor jerarquía. En el ámbito
civil, a la cabeza, está la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
2 Monroy Cabra, Marco Gerardo, Derecho procesal civil. Parte general, Medellín, Diké, 1996, p. 185.
3 Ibíd. pp. 185 y 186.
4 Devis Echandía, Hernando, Compendio de derecho procesal. Teoría general del proceso, t. I, Medellín,
Diké, 1987. p. 133.
Los factores de competencia 111
Justicia. Le siguen en descenso las salas civiles de los tribunales superiores
de distrito judicial, y continúan en inferioridad los jueces civiles del circui-
to y de familia, seguidos de los jueces civiles municipales, promiscuos de
familia o de competencia múltiple. Todos estos jueces representan la es-
tructura del Estado en la rama judicial. Lo resaltable es que la rama se en-
carga de los asuntos de administrar justicia y, como se dijo, comprende un
grupo de jurisdicciones (que puede equipararse en sentido estricto a las
competencias o especialidades ordinaria, constitucional, contencioso-ad-
ministrativa y especiales). Sin embargo, con toda claridad, cuando se es-
tudian los aspectos de la jurisdicción, se alude a otros aspectos que tienen
relacionescon la competencia Por esta razónsepuede armar que al
señalar que los asuntos se distribuyen entre los jueces con jurisdicción, en
realidad ello se hace sobre la competencia. Nuestra Constitución Política
dio una dinámica distinta a los conceptos de jurisdicción y de competen-
cia. De allí que al estudiar estos aspectos se deba tener especial cuidado.
Para darles otra dimensión a los artícu los 234 a 248 de la Constitu-
ción Política, podríamos entender que la jurisdicción conforma el género,
mientras que la competencia, la especie, ya que es a través de la última
quese otorga a cadajuezel poder de conocer unosasuntosespecícos
y especiales. Con la determinación de la competencia, se entra a desa-
rrollar una serie de aristas que se convierten en factores de competencia
que juegan para asignar los casos propiamente dichos a jueces concretos.
Desde un punto de vista amplio, se puede señalar que la jurisdicción se
predica de todos los jueces (por la investidura de juez), mientras que la
competencia surge del ejercicio de una serie de aplicaciones de factores de
competencia, todos ellos atribuidos por la ley a cada juez5.
Entender la jurisdicción como género y la competencia como especie
fueunatareaqueseconcertóenelsigloXX6: nuestro país adoptó un cam-
bio de matiz teórico de la concepción tradicional de jurisdicción, y por
5 Monroy Cabra, Marco Gerardo, Derecho procesal civil. Parte general, Bogotá, Diké, 1996, p. 186.
6 Couture, Eduardo J., Fundamentos del derecho procesal civil, Buenos Aires, Editorial B de F, 2002, p.
24. “Hasta el siglo XIX los conceptos de jurisdicción y competencia aparecen como sinónimos.
Indistintamente se alude a la falta de jurisdicción como falta de competencia en sentido material,
o en sentido territorial, o aun para referirse a la función. Pleonásticamente se llega a hablar de
incompetencia de jurisdicción”.
“En el siglo XX, por regla general, se ha superado este equívoco; pero quedan abundantes residuos
en la legislación y en lenguaje forense.
La competencia es una medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos
tienen competencia para conocer un determinado asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo,
juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia. La
competencia es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez.
La relación entre la jurisdicción y la competencia, es la relación que existe entre el todo y la
parte. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. La
competencia es la potestad de jurisdicción para una parte del sector jurídico: aquel especícamente
asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. En todo aquello que no le ha sido
atribuido, un juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR