Facturas comerciales comentarios a la ley 1231 de 17de julio de 2008 - Núm. 147, Junio 2009 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 70249064

Facturas comerciales comentarios a la ley 1231 de 17de julio de 2008

AutorRamiro Rengifo; Norma Nieto Nieto
CargoDocente de medio tiempo e investigador del Grupo de Investigación en Derecho Privado, línea Derecho de la empresa, Escuela de Derecho de la Universidad Eafit.; Docente de tiempo completo e investigadora Grupo de Investigación en Derecho Privado, directora de la línea Derecho de la empresa, Escuela de Derecho de la Universidad Eafit.
Páginas15-33

Artículo resultado del proyecto de investigación "Literalidad, necesidad, autonomía como principios del derecho cambiario", desarrollado en la línea de investigación en "Derecho de la empresa", adscrita al Grupo de Derecho Privado, de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit. El proyecto contó con financiación interna, la participación de dos docentes investigadores, un estudiante auxiliar de investigación y un egresado como investigador ad honorem.

Page 15

1. Los antecedentes y función económica de los títulos valores denominados facturas

La factura cambiaría es un título valor creado en Latinoamérica. Sus antecedentes cercanos son la "duplicata", en Brasil, y la "factura conformada", en Argentina. Su incorporación en el Código de Comercio vigente en Colombia es el resultado de la adopción del texto del proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina, propuesto por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) ^organismo especializado del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)%, en 1967.

Este proyecto se desarrolló por solicitud del Parlamento Latinoamericano, y su texto fue trasplantado con pocas modificaciones al derecho colombiano, en el Decreto 410 de 19711. Para la formulación del proyecto INTAL, los delegados y expertos discutieron el contenido del proyecto del Instituto Centroamericano de Derecho Comparado, cuya propuesta original fue presentada por el profesor mexicano Raúl Cervantes Ahumada, en 19652, y tenía como principal finalidad facilitar y dar mayor dinamismo a la integración del mercado común centroamericano.

A fines de la década de 1960, época en la que se discutieron y propusieron los contenidos de dichos trabajos, se destacaba la función económica que la "duplicata" cumplía en Brasil, donde estaba reglamentada y gozaba de un amplio uso, incluso Page 16 para documentar derechos de crédito provenientes de los contratos de prestación de servicios y del negocio de la construcción, para respaldar el pago del precio por porciones de obra pública o privada entregadas al contratante. En la construcción de edificios y carreteras, el título se emitía en relación con los pisos o kilómetros construidos. La factura estaba regulada en la ley sobre obligaciones y se aplicaba en la práctica. A su vez, en Argentina, existía una legislación para estos títulos, tomada del modelo brasileño, pero no era usada ampliamente por los agentes económicos en el comercio. En algunos países centroamericanos se utilizaba intensivamente, pero no contaban con una regulación adecuada para el título.

2. Las facturas cambiarias en los proyectos del instituto centroamericano de derecho comparado y en el proyecto de ley uniforme de títulos valores para América Latina

Para una mejor comprensión de los orígenes de las normas sobre facturas cambiarias en Colombia, es importante enfatizar en las principales características que las definen, en uno y otro proyecto, en lo referente al derecho incorporado, la estructura de la relación cambiaria, las implicaciones y los efectos de la aceptación.

2. 1 Las características que definen el título

Ambas propuestas reconocían la naturaleza de título valor a las facturas cambiarias, y las presentaban como documentos de contenido crediticio3, causales y con una función definida para instrumentar un derecho de crédito proveniente de la venta de mercaderías a plazo4.

2. 2 La estructura de la relación cambiaria

Los dos proyectos incurrieron en el error de dar a entender que la estructura del título es tripartita, cuando, en realidad, sólo dos partes intervienen en la configuración original de la relación cambiaria. En ese sentido, el título en su esencia no incorpora una orden de pago impartida por el vendedor al comprador, sino una promesa de pago del último a favor del primero. La imprecisión referida aparece al decir: "La factura cambiaria es un título valor que en la compraventa de mercaderías, Page 17 el vendedor podrá librar, y entregar o remitir al comprador"5, pues la expresión "librar", en este contexto, no significa crear y emitir el título en los términos que lo hace el girador de una letra de cambio. De hecho, el vendedor no es un obligado cambiario en el título; es el acreedor del derecho proveniente del negocio causal y, por tanto, beneficiario. Él no firma el título en los términos del artículo 625 del Código de Comercio colombiano, sino que elabora materialmente el documento, el cual, una vez firmado por el comprador, adquiere la naturaleza de título valor; es este último quien realmente libra, emite y crea el título6.

2. 3 La aceptación

Ahora bien, quizá el aspecto de mayor relevancia que debe concentrar nuestra atención es el problema de la aceptación, pues de ella deriva la eficacia de la obligación cambiaria contenida en el título valor factura, y es uno de los tópicos de mayor inquietud respecto a la nueva ley colombiana, que analizaremos en otro apartado de este escrito. La declaración de voluntad que el comprador exterioriza al aceptar la factura cambiaria da cuenta de que el contrato de compraventa se celebró de acuerdo con el contenido literal; por eso, promete, a su vez, que pagará lo que le adeuda al vendedor, por el importe no pagado del precio. Se cumple, de esta manera, uno de los elementos esenciales para que se produzca la incorporación del derecho al título.

La factura no sólo cumple funciones, en cuanto identifica la mercadería, su calidad, cantidad y precio, sino que constituye un título de crédito que incorpora la obligación de pagar cierta suma de dinero en el plazo determinado, y es perfectamente negociable en el tráfico. Es decir, la factura aceptada cumple dos importantes funciones como documento: en primer lugar, sirve como medio de prueba de la ejecución del contrato de compraventa, y segundo, frente a los terceros de buena fe, es constitutivo del crédito que incorpora.

Respecto a este tema, el proyecto centroamericano considera la aceptación como obligatoria, según se deriva del texto del artículo 224:

Factura cambiaria es el título valor que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.

[...]

El comprador estará obligado a devolverle al vendedor, debidamente aceptada, el original de la factura cambiaria, en las condiciones impuestas en el presente capítulo. Page 18

[...]

No se podrá librar factura cambiaría a que se refiere este capítulo que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real o simbólicamente. (Cursivas nuestras)

Lo que implica, en principio, obligar al comprador a declararse deudor por un valor ya recibido. No obstante, la ley contiene cuatro eventos en los cuales el comprador podrá negarse válidamente a aceptar la factura7: avería, extravío o no recibir las mercaderías, defectos o vicios en la cantidad o calidad, si la factura no contiene el negocio jurídico convenido y falta de requisitos de existencia del título valor factura cambiaria. Sin embargo, de la negativa a la aceptación no se deriva ninguna consecuencia desfavorable o sanción para el comprador, por lo cual la pretendida obligatoriedad no es cierta.

El proyecto del INTAL, por su parte, acoge la aceptación con un carácter potestativo8:

Factura cambiaria es un título valor que en la compraventa de mercaderías, el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador, para que este devuelva, debidamente aceptado, el original de la factura o una copia de ella. No se podrá librar factura cambiaria a que se refiere este capítulo que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real o simbólicamente. (Artículo 223)

[...]

Una vez que la factura fuese aceptada9 por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma. (Artículo 224) Page 19

Los proyectos son concordantes al prescribir que la falta de devolución de la factura por el comprador en el término de cinco días, contados desde el recibo de ésta, constituye falta de aceptación. A su vez, reconocen como efectos frente a tenedores de buena fe la confirmación de que el contrato de compraventa ha sido ejecutado en la forma propuesta en el documento. Observar este antecedente es importante, por cuanto el Decreto 410 de 1970 toma la institución de la aceptación en las facturas cambiarías con los mismos lineamientos del proyecto INTAL10; sin embargo, la Ley 1231 de 2008 incluye importantes modificaciones, que analizaremos más adelante, como crear una aceptación presunta ante la falta de devolución de la factura aceptada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR