Facultad de reforma a la Constitución en Colombia desde 1886 hasta la actualidad y el control de constitucionalidad sobre la misma. El fenómeno de la sustitución de la Constitución en Colombia
Autor | Wilson Ruíz Orejuela |
Páginas | 147-174 |
Capítulo 2. Facultad de reforma a la Constitución en Colombia
desde 1886 hasta la actualidad y el control de constitucionalidad
sobre la misma. El fenómeno de la sustitución de la Constitución
en Colombia
El fenómeno de la sustitución de la Constitución en Colombia, está atado necesariamente
con el control de constitucionalidad sobre las reformas constitucionales que con la
vigencia de la Carta Política de 1886 fue asumida por la Corte Suprema de Justicia por
vía de interpretación de la Carta y, que con la puesta en vigencia de la Constitución
Política de 1991 pasó expresamente a la Corte Constitucional. Por esa razón, enseguida
se examinará su tratamiento jurisprudencial en uno y otro momento.
El tema enunciado es de la más alta relevancia para el objetivo de esta investigación,
al permitir vislumbrar los límites impuestos por el pueblo soberano a través de la
Constitución a los órganos autorizados para efectuar reformas a la Constitución, esto
es, inicialmente al Congreso de la República con la Constitución de 1886, y luego
a ese órgano, así como a la Asamblea Constituyente y al propio pueblo a través de
referendo a partir de la vigencia de la Carta Política de 1991.
En ese orden, luego de establecer en este apartado si cada uno de los órganos
autorizados por la Constitución para modicarla o reformarla tienen alguna
restricción, esos insumos, adicionados a los demás elementos tratados a lo largo de
este trabajo, particularmente lo relacionado con la responsabilidad patrimonial del
Estado por el hecho de la ley, permitirán examinar la posibilidad de armar la teoría
de la responsabilidad patrimonial del Estado por los actos del Poder constituyente,
a partir de la cláusula general de responsabilidad regulada en el artículo 90
constitucional, así como los sistemas de imputación de responsabilidad y los títulos
para proponerla, valga decir, responsabilidad por falla o subjetiva o responsabilidad
sin falla u objetiva y, desde luego, los elementos que deben acreditarse, según el caso.
148 Wilson Ruiz Orejuela
2.1. Las enmiendas a la Constitución y su control de constitucionalidad, en
vigencia de la Carta de 1886
Reriéndose a la facultad constitucional de reforma y poder de cambio en vigencia
Fundamental del Estado, en donde se estructuran los elementos de dirección y
subordinados de la comunidad, que sirve de estatuto normativo al ejercicio del poder
en tal marco, como toda organización, aspira a su continuidad y perdurabilidad, ello
explica que su función prístina sea su conservación y perfeccionamiento, a partir de
los reajustes exigidos por los cambios de la realidad dinámica. De allí la explicación
de los medios de autoprotección y dispositivos de reforma, porque de lo contrario,
conllevaría la petricación de la naturaleza de las cosas, de la «dialéctica evolución
inmanente del mundo real y a las estructuras a las que se inscribe y desenvuelve el
proceso accidentado del quehacer político».
Por ello, explica que aspectos como el establecimiento de las relaciones de autoridad
entre grupos dominantes y subordinados; la inclusión de grupos minoritarios; la
formulación de un proyecto viviente, viable y vigente con la participación de los
gobernados y, la implementación de un orden jurídico instrumental al servicio de los
valores, justican que las Cartas Políticas sean reformables por naturaleza, prevéalo o
no en su texto, pero que no puede ir más allá de esa idea:
Pues en el orden jurídico no cabe extenderla hasta la autorización de su
cambio, su destrucción nulicadora. Entender de modo tan amplio la
facultad reformadora equivaldría a que la Constitución se negara a sí misma,
pusiera en duda su legitimidad, su validez, e incitara ella misma a la rebeldía
destructora. Las reglas constitucionales permiten y pautan las pugnas por
el poder, más dentro del sistema; por lógica excluyen la contienda frontal
sobre todo el sistema.
Continúa el doctrinante mencionado278, al sostener que en la Constitución se
representa un ingrediente cultural al transgurarse la fuerza espontánea, el trabajo
organizativo desplegado por el hombre en la comunidad y los poderes de facto:
En competencias jurídicas reguladas, limitadas, domesticadas, atribuidas
como facultades de obrar especíco a los órganos estatales o a los
gobernados, dispuestos en relación de reciprocidad y equilibrio. Y aquellas
277 SÁCHICA, L. La Contrarrevolución restauradora de 1886. Artículo compilado porVIDAL PERDOMO,
J. Historia Constitucional de Colombia Siglo XX. Tomo I. Bogotá: Academia Colombiana de
Jurisprudencia. 2010. págs. 273 a 335.
278 Ibídem. págs. 299 y 300.
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