Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre - Libro Cuarto. Impuesto de Timbre Nacional (Artículo 514 al Artículo 554) - Estatuto Tributario Nacional 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679232669

Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas537-541

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ARTÍCULO 536. AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN. Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:

  1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.

  2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oficinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.

  3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal.

  4. Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal 2.

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 683 al 684-1.

    • "Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008: Art. 48.

    ARTÍCULO 537. LAS AUTORIDADES DEBERÁN PRESTAR TODAS LAS GARANTÍAS Y APOYO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 545 y 546.

    • "Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008: Art. 48.

    ARTÍCULO 538. EL GOBIERNO ESTA FACULTADO PARA ESTABLECER RETENCIONES.

    El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.

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    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    Estatuto Tributario Nacional: Art. 552.

    • *Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012: Art. 26.

    ARTÍCULO 539. EXCEPCIÓN AL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO. (Aparte entre corchetes, ver artículo 138 de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998). El impuesto de timbre nacional {sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1983 a los departamentos, *lntendencias, *Comisarías y al *Distrito Especial de Bogotá}, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Estatuto.

    *Nota de Interpretación: Léase Distrito Capital de Bogotá. Las Intendencias y Comisarías se erigieron en Departamentos por disposición del artículo 309 de la Constitución Política de Colombia.

    • Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

    ARTÍCULO 1.4.1.2.1. RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL. En el caso de la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, el impuesto de timbre se continuará recaudando por el Fondo Aeronáutico Nacional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 20 de 1979. (Articulo 8, Decreto 370 de 1988)

    • Decreto Reglamentario 370 de 29 de febrero de 1988:

    ARTÍCULO 8. El impuesto de timbre sobre vehículos se seguirá recaudando por las entidades de que trata el artículo 52 de la Ley 14 de 1983.

    (...)

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    Estatuto Tributario Nacional: Arts. 574 y 632-1.

    • *Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Arts. 138 al 148 y 151.

    • *Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 49, 52 y 53.

    • *Ley 20 de 16 de abril de 1979: Art. 22.

    • *Ley2de21deenerode1976: Arts. 14 y 26.

    DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO...

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