Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre - Título VII. Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre - Libro cuarto. Impuesto de timbre nacional - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779952

Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de timbre

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas311-312
JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES 311
TÍTULO VII
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL
Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 536. Amplias facultades de investigación.
Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se reere este Libro, la
Dirección General de Impuestos Nacionales por medio de sus ocinas de investigación o
auditoría podrá:
1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación
de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o
documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional,
en ocinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier
título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.
3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar ocinas,
establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal
anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia
prevista en el mismo ordinal.
4. Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la
diligencia autorizada en el ordinal 2º.
Concordancias: Artículo 1.6.1.17.4 DURT 1625 de 2016.
Artículo 537. Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los
funcionarios encargados del control.
Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán
a los empleados encargados de la recaudación y scalización del impuesto de timbre
nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.
Artículo 538. El Gobierno está facultado para establecer retenciones.
El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y
asegurar los recaudos a que se reere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él
señaladas.
Artículo 539. Excepción al control y recaudo del impuesto.
El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de
1983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, así
como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales
y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento
Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración
esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos
Nacionales, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de
este Estatuto.
Artículo 539-1. Obligaciones del agente de retención de timbre.
Modicado por el artículo 41 de la Ley 6 de 1992. Los Agentes de Retención del Impuesto de
Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Título II del Libro Segundo
del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certicados, los cuales
deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto,
en los formatos ociales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General
de Impuestos Nacionales y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente.

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