Facultades constitucionales - vLex Colombia

Facultades constitucionales

AutorLuz Jimena Duque Botero/Fredy Céspedes Villa
Páginas127-207


1. FACULTADES CONSAGRADAS EN EL A RTÍCULO 267 DE LA
CONSTITUC IÓN POLÍTICA
 
Esta facultad se encuentra consagrada en el ar tículo 267 de la Constitución
Política así:
“La vig ila ncia de la ges tión s cal de l Es tado inc luy e el ejer cic io de un con trol
nanc iero, de gestión y de re sultados, fu ndado en la ecie ncia, la econom ía,
la equidad y la valoración de los costos ambientales”.
 
Es la potestad que tiene la Contraloría General de la República de asumir los

una facultad de las contralorías terr itoriales, por tratarse de recursos vigilados
por estas, pero por razones de excepción los audita la Contraloría General.
     

2. FACULTADES CONSAGRADAS EN EL A RTÍCULO 268 DE LA
CONSTITUC IÓN POLÍTICA
 
La facultad para exigir la rendición de cuentas se encuentra desarrollada en el
numeral 1º del artículo 268 de la Constitución Política: Prescribir los métodos y
la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la
128 Luz Jimena Duqu e Botero–Fre dy Céspedes Villa
Nación e indicar los criterios de evaluación nanciera, operativa y de resultados
que deberán seguirse. Para que las contralorías puedan ejercer su función de
vigilancia, las entidades públicas están obligadas a rendir cuenta de sus operaciones.
La rendición de la cuenta consiste en la entrega de un reporte a través de medios
electrónicos, en el cual se consigna la información de todas las actuaciones realizadas

programas y proyectos, ejecución del presupuesto, administración del talento
humano, funcionamiento de los sistemas de control interno y de calidad y en general,
de los procesos misionales y administrativos de la entidad.
La rendición de la cuenta puede realizarse por periodos anuales, semestrales,
bimestrales, o mensuales, en la forma y con los requisitos que establecen
previamente las contralorías, pues es una facultad autónoma de cada contraloría
determinar la periodicidad con que debe rendirse la información.
Con la información que se suministra por parte de los sujetos vigilados,
 

que serán objeto de revisión en el momento en que realice la auditoría.
 cuentael informe
acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, nancieramente
y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario
A su vez, el artículo 16 establece la facultad de los contralores para determinar
las personas que están obligadas a rendir cuentas y los métodos, formas y
plazos para ello. Por último, el artículo 14 establece que una vez recibida la

        
contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante
 

Es de anotar que la Contraloría General de la República, mediante Resolución
Orgánica 7350 de 2013, estableció las siguientes modalidades de rendición de cuenta:
1. Cuenta o Informe A nual Consolidado: Es la información que deben
presentar las entidades y los particula res sujetos de control del orden
nacional sobre la admi nistración, manejo y rendi miento de fondos, bienes
 
2. Informe de la Gestión Cont ractual. Es la infor mación que deben presentar
las entidades y par ticulares sujetos de control del orden nacional sobre
los procesos contract uales realizados con recursos públicos.
129Segunda parte. Capí tulo segund o
3. Plan de Mejoramiento:Es la información que contiene el conjunto de
las acciones correct ivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de
      
obligación de subsanar y correg ir las causas administrat ivas que dieron
       
República, como resultado del ejercicio del proceso aud itor.
4. Informe de Regalías: Es la información que cont iene los resultados de la
administ ración y manejo de los recursos públicos por part e de entidades
del orden nacional y las transferidas por la nación al nivel territorial,
proveniente de las regalías.
5. Informe de Gestión A mbiental Territorial: Es la información que contiene
los resultados de las act ividades realizadas por las e ntidades territoriales
sobre el manejo integral del sistema a mbiental y desarrollo sostenible. Esta
información tiene como propósito servir de insumo para el informe de
los recursos natu rales y del ambiente que presenta la Contralor ía General
de la República al Congreso.
6. I nforme del Sistema General de Participaciones y demás t ransferencias
de origen nacional: Es la información que contiene los resultados de
las entidades ter ritoriales, sobre la ad ministración y manejo de fondos,
bienes o recursos provenientes de la nación y demás transferencias
interguber namentales de origen nacional.
7. Informe de Alumbrado Público: Es la información que contiene los
resultados de las entid ades territoriales, en el manejo y adm inistración
de los recursos desti nados para la prestación del servicio de alumbra do
público. (Este informe ya no se present a, por cuanto la vigilancia
de recursos del alumbrado público corresponde a las cont ralorías

Otro aspecto que es importante reseñar, es que la citada resolución establece
que unas entidades rinden cuenta y otras r inden informes. La cuenta o informe
anual consolidado, según corresponda, se rinde por los jefes de entidad o los
representantes legales, o quienes hagan sus veces.
Están obligados a presentar la cuenta:
Los sujetos de control que conforman el presupuesto general de la
Nación.
Las empresas industr iales y comerciales del Estado y las sociedades
de economía mixta del orden nacional con participación estatal igual
o superior al 90% de su capital suscrito y pagado.

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