Facultades extraordinarias legislativas - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673178

Facultades extraordinarias legislativas

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CORTE CONSTITUCIONAL
Facultades extraordinarias legislativas
AlcanceReferenciaalacaducidaddelaaccióndeinconstitucionalidad
A través de la sentencia C-235 del 9 de abril de 2014, la Corte Consti-
tucional declaró exequible las expresiones “Con el objeto de mantener la

en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el
titular del registro ren ovará anualmente dentro de los tres primeros mese s
de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cáma-
ras de comercio establecerá los forma tos y la información requerida para
inscripción en el registro y la renovación de la misma”, contenidas en el
inciso segundo del artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012.
El problema jurídico analizado por la Corte consistió en establecer si
el Presidente de la República había excedido el ámbito de las facultades
extraordinar ias conferidas por la Ley 1474 de 2011, en razón a que fueron
concedidas para supr imir o reformar regula ciones, procedimientos y trám ites
innecesar ios e inexistentes en la Administra ción Pública y no para crear nue-
vos trámites, como lo aduce el actor respe cto del Registro Único Empresarial
para personas sin ánimo de lucro. De manera preliminar, la Corte reiteró
que la extralimitación en el ejercicio de facultades legislativas extraordina-
      
infracción dir ecta del artículo 150.10 de la Constitución y por ende, no existe
caducidad de la acción de inconstitu cionalidad por este motivo prevista en el
artículo 242 de la Cart a para las demandas por vicios formales.
La Corporación consideró que la facultad de reformar, establecida
expresamente en el texto del artículo 75, inciso primero del parágrafo 1º
de la Ley 1474 de 2011, le permitía a Presidente de la República adoptar la
medida de renovar en las cámaras de comercio, los registros de personas
jurídicas sin ánimo de lucro. Para la Corte, el alcance de la prerrogativa
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de la autorización para expedir normas con fuerza de ley. En este caso, la
Corporación estimó que rev isados los móviles que inspiraron la expedición
de la Ley 1474 de 2011, ocupa un lugar importante el de logr ar la “efectivi-
dad del control de la gestión pública” lo cual se materializa con medidas

al ciudadano. Tal acontece con la renovación y consecuente actualización
de la información de personas jurídicas cuyo actuar en el contexto social,
no solo tiene incidencia económica y social, sino que puede comprometer
derechos tan import antes para los asociados y par ticularmente para tercer os
como lo son, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a
la propiedad entre otros. Adicionalmente, el Tribunal Const itucional estimó
que la medida adoptada por el legislador delegado, contribuye a reali zar el
derecho a la información con todas las consecuencias deseables que ello
comporta. Por estas razones, el cargo de inconstitucionalidad no estaba
llamado a prosperar.
Congresistas
Lanoaplicacióndelalimitacióndeunbeneciopenalnoconstituye
unadiscriminacióninjusticadafrentealosdemásprocesados
enrazóndelfueroespecialqueconsagralaConstitución
A través de la sentencia C-240 del 9 de abril de 2014 (M.S. Dr. Mauricio
González Cuervo), la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del
     
301 de la Ley 906 de 2004.
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sentencia C-645/12, mediante la cual se declaró exequible la misma norma que se
demanda en este proceso, entre otros cargos, por uno de igualdad, toda vez que
la diferencia de trato que se alegó entonces estuvo relacionada con la aplicación
de la norma a diversas etapas del proce so, mientras que la diferencia de trato que
ahora se cuestiona tiene que ver con la no aplicación de la disposición legal a los
congresist as.
En el estudio del cargo formulado en esta op ortunidad, la Cor poración analizó
       
principio y derecho, en el contexto de la Constitución, de la Convención Ame-
ricana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, para precisar su carácte r relacional y destacar la complejidad del juicio
de igualdad. En este contexto, se precisó el alcance de los ma ndatos que se siguen
del principio de igualdad, en su ace pción de igualdad de trato y se dio cuenta de
las etapas de análisis en el juicio integr ado de igualdad y de las modalidades del
test de igualdad.
A partir de estos pa rámetros se abordó el caso concreto, para examinar el

la Ley 906 de 2004, a la luz de los antedichos elementos de juicio, comparado
con el artículo 40 de la Ley 600 de 200 0 y con el artículo 13 de la Constitución,
  
demanda y, por tanto, no desconoce los precitados ar tículos de la Constitución,
de la Convención y del Pacto.
La Corte reiteró que los procesos adelant ados contra los altos dignatarios del
Estado investidos de fuero constitucional, son especiales y no atentan contra el
derecho a la igualdad. Esta precisión jurisprudencial a par tir del entendimiento
de los artículos 186 y 235.5 de la Constitución que asignan de manera privativa
a la Corte Suprema de Justicia la competencia pa ra conocer de los delitos come-
tidos por los congresistas, ta nto en su investigación como en su juzgamiento y la
competencia para ordenar su dete nción. El fuero de los congresista s tiene, pues,
una clara e indiscutible esti rpe constitucional, que busca preservar la aut onomía
y la independencia de los funcionar ios amparados por el mismo, de tal suer te
que los procesos especiales que contra ellos se adelanten puede n apartarse de los
procedimientos ordinarios, con funda mento en la propia Carta Política, sin que
ello implique discrimina ción alguna. Advirtió, que la situación de los senadores
y los representantes a la Cámara no es equiparable a la de ningú n otro servidor
público ni a la de un procesado común. Por consiguiente, en el caso bajo examen ,
el juicio integrado de igualdad no supera la primera etapa de análisis, pues no
se pudo establecer que los supuestos de hecho son susceptibles de compararse
ya que se compara sujetos de la misma naturaleza.

Responsabilidad de los accionistas respecto de las obligaciones laborales
Victoria Calle Correa), la Corte Constitucional declaró exequible
la expresión “laborales”, de la Ley 1258 de 2008.
La demanda de la referencia acusó la regla legal de limitar la
responsabilidad de los accionistas por obligaciones laborales, has-
ta el monto de sus aportes, por vulnerar el derecho al trabajo, así
como los principios constitucionales en materia laboral, en razón
de no brindar la protección constitucional que corresponde. Adi-
cionalmente, el actor consideró que la norma violaba el principio
de igualdad, al someter al mismo trato a todas las obligaciones
        
en cuenta que aquellas obligaciones que tienen un carácter laboral
deben ser especialmente protegid as frente al resto de compromisos
que se hayan adquirido.
Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ya se había pro-
nunciado en relación con el primero de los cargos presentados por
la demanda contra el ar tículo 1°, parcial, de la Ley 1258 de 2008, la
Sala Plena decidió estarse a lo resuelto con respecto a est e cargo en
la sentencia C-090 de 2014. El segundo de los cargos fue analizado,
entendiendo que planteaba el siguiente problema jurídico: ¿viola
el legislador el principio de igualdad de los trabajadores de una
   
los acreedores laborales, que al resto de los acr eedores, con relación
a que los accionistas no serán responsables, salvo casos de fraude,
hasta el monto de sus aportes?
Para la Corporación, la respuesta a este interrogante es nega-
tiva. Observó que la evaluación de los regímenes de protección a
los derechos de los trabajadores debe hacerse de forma completa
y no parcial, tal como lo ha señalado reiteradamente la jurispr u-
dencia constitucional. Las cargas iguales en ciertos aspectos del
régimen legal de protección de una obligación, como ocurre en el
caso de la presente norma, pueden estar debidamente compensa-
das con otros aspectos del régimen. En este caso, el cargo presen-
tado por la demanda cuestiona el trato igual de las obligaciones
laborales al resto de las obligaciones en un deter minado aspecto,
pero no demuestra que el régimen de protección de las obligacio-
nes laborales, considerado en su conjunto, sea igual al del resto de
las obligaciones. Adicionalmente, si se analiza individualmente la
disposición, se concluye que la norma en cuestión no es arbitrar ia.
No adopta una medida absurda o que carezca de razones que la
sustenten. No desprotege los derechos laborales, en espe cial, frente
a los casos de fraude. A juicio de la Corte, la medida busca una
  
la prosperidad general), por un med io no prohibido y que es condu-
cente para alcanzar los propósitos buscados (establecer que, salvo
casos de fraude, la responsabilid ad de los accionistas llega hasta el
monto de sus aportes).

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