Facultades de la administracion para el control y recaudo del impuesto de timbre - Facultades de la administracion para el control y recaudo del impuesto de timbre - Impuesto de timbre nacional - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496235478

Facultades de la administracion para el control y recaudo del impuesto de timbre

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas439-442

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Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 518. Agentes de retención.

Nota: Véase el Decreto 0747 de 1996 por el cual se reglamentó el recaudo del Impuesto de Timbre en el Exterior.

Artículo 536. Amplias facultades de investigación.

Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales por medio de sus oicinas de investigación o auditoria podrá:

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  1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.

    Constitución Política. Artículo 15. Derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen. Inciso 5º. Presentación de libros de contabilidad para efectos tributarios.

    Ley 0223 de 1995 por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y

    se dictan otras disposiciones. Artículo 261. Plazo mínimo para responder requerimientos ordinarios o solicitudes de información hechos por parte de la DIAN.

  2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oicinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.

  3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oicinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal.

    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación. Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las investigaciones tributarias. Artículo 779. Inspección tributaria.

    Constitución Política. Artículo 28.. Libertad personal. Detención preventiva. Inciso 4º. Realización de detenciones, allanamiento y registros domiciliarios sin previa orden judicial. Ley 0228 de 1995 por la cual se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales y se dictan otras disposiciones. Artículo 41. Garantías del artículo 28 de la Constitución Política.

    Decreto 3050 de 1997 por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y la Ley 0383 de 1997. Artículo 1º. Facultades de registro.

  4. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal...

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