FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00306-00 del 02-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 875648160

FALLO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-00306-00 del 02-03-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002011-00306-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA
Fecha02 Marzo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011).-

Ref.: 1100102030002011-00306-00


Se decide la acción de tutela promovida por la señora MARÍA LUZ Y.J.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, J.A.I.D. y LIANA AIDA LIZARAZU VACA.



ANTECEDENTES


1. La accionante afirma que los funcionarios acusados, en la determinación que adoptaron para clausurar la segunda instancia del proceso ejecutivo hipotecario que GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. le adelantó en el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, incurrieron en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

2. Con el propósito de dar fundamento a la acusación manifiesta que en la citadas diligencias judiciales, promovidas inicialmente contra las señoras F.M.C. VIUDA DE JIMÉNEZ y M.E.J.C., se libró el mandamiento de pago impetrado y con posterioridad la parte demandada pidió que se practicara un dictamen pericial con el propósito de acreditar los aspectos de naturaleza económica relacionados con las excepciones de fondo que formuló, respecto de los cuales el auxiliar de la justicia concluyó que el “monto de los intereses cobrados en exceso a la fecha de presentación de la demanda, 9 de diciembre de 2003, es igual a $46.364.408” (fls. 2 y 3, cdno. 1).


Agrega que el funcionario del conocimiento mediante providencia de 3 de febrero de 2009 “resolvió abstenerse de seguir adelante la ejecución, argumentando falta de legitimación en la causa por pasiva”, pero la autoridad judicial acusada “luego de algunas elucubraciones resolvió revocar la sentencia de primera instancia (…) y ordenó seguir adelante con la ejecución” (fl. 3).


La promotora de la acción de tutela indica que si bien “el Tribunal en su Sala de Decisión, atendiendo al principio de autonomía inherente a su investidura, puede o no apartarse del experticio (sic) técnico allegado, (…) era necesario valorar en debida forma e[se] medio de prueba pericial, máxime que no existe al interior del proceso otro medio de prueba del cual se pueda colegir fehacientemente lo que se pretende...

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