Fallo de Procuraduría General de la República, 12-03-2025
| Fecha | 12 Marzo 2025 |
| Emisor | SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO |
| Tipo de documento | Fallo |
| Materia | APELACION FALLO SANCIONATORIO |
APELACION FALLO SANCIONATORIO-Revocar la decisión, en su lugar, absolver por vulneración al debido proceso, además de considerar que la conducta es atípica carente de ilicitud sustancial y culpabilidad
APELACION FALLO SANCIONATORIO-Para tomar posesión no acreditó los requisitos de experiencia para el cargo de gerente del Canal Regional de Televisión del Caribe- TELECARIBE
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DISCIPLINARIA-Razón le asiste a la defensa al señalar que el caso sometido a examen no se ajustó a la realidad evidenciada en el proceso y que incidió de manera negativa en el principio de tipicidad
TERMINOS PARA REALIZAR ADECUACIONES-Se puede proferir pliego de cargos dentro de la etapa de indagación preliminar de conformidad Ley 734 de 2002
TERMINOS PARA REALIZAR ADECUACIONES-La apertura de la indagación preliminar y pretermitir la etapa de investigación disciplinaria no viola el debido proceso persigue los mismos fines y no es exclusiva
“El legislador dispuso que el procedimiento disciplinario podía prescindir de la etapa de investigación con el fin de citar a audiencia y formular pliego de cargos, permitiendo al funcionario instructor, prescindir de la etapa de investigación y dar aplicación de un procedimiento más ágil y rápido siempre y cuando contara con el suficiente material probatorio para otorgar el grado de certeza de la existencia de la falta, sin que ello constituya una vulneración a las garantías fundamentales al debido proceso”
TERMINOS PARA REALIZAR ADECUACIONES-Al observar que no había sido instalada la audiencia del proceso verbal dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 263 del CGD, fijando el procedimiento a seguir por el juicio ordinario
DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Pretermitir la etapa de investigación disciplinaria no cercena al disciplinable la posibilidad de tener información
PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Elementos
“(i) que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas, (ii) que exista una sanción cuyo contenido material esté definido en la ley y, (iii) que exista correlación entre la conducta y la sanción.”
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Dependencia: |
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO |
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Radicado: |
IUS E-2020-347040 IUC D-2020-1553616 (161-8638) |
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Disciplinado: |
Hernando Alberto de la Espriella Burgos |
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Cargo: |
Gerente |
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Entidad: |
Canal Regional de Televisión del Caribe - Telecaribe |
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Fecha queja: |
14 de julio de 2020 |
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Fecha hechos: |
28 de enero a 24 de junio de 2020 |
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Asunto: |
Fallo de segunda instancia |
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado en Acta de Sala N°08
P.D. Ponente: Luz Estella García Forero
I. ASUNTO
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento resolverá los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de Hernando Alberto de la Espriella Burgos en contra el fallo de primera instancia del 25 de octubre de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1.
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COMPETENCIA
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento es competente para desatar el recurso de apelación con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 2° ordinal b) del artículo 22 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 1851 de 20211, que determina, entre otras funciones, el conocimiento de los recursos de apelación que se presenten en los procesos a cargo de las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular.
III. HECHO DISCIPLINARIAMENTE RELEVANTE
Mediante Acta No. 22 del 28 de enero de 2020, Hernando Alberto de la Espriella Burgos, se posesionó en el cargo de gerente encargado grado 21 del Canal Regional de Televisión del Caribe- TELECARIBE- y, desempeñó funciones hasta el 24 de junio de 2020 sin haber acreditado los requisitos de experiencia exigidos por el Manual de Funciones y requisitos mínimos de la entidad.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
4.1. Origen del proceso. La ciudadana M.E.F. en escrito del 20 de julio de 2020, advirtió acerca de las irregularidades en el cumplimiento de los requisitos por parte de Hernando Alberto de la Espriella Burgos, pues no contaba con la experiencia requerida para ejercer el cargo de gerente encargado de Telecaribe2.
4.2. Indagación preliminar. El 18 de diciembre de 2020, la Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, inició indagación preliminar para establecer la posible carencia de requisitos por parte de Hernando Alberto de la Espriella, para ser nombrado y ejercer el cargo de gerente encargado del Canal Regional de Televisión del Caribe -Telecaribe, pues se indicó, que no cumple con el requisito de experiencia relacionada con el empleo3.
4.3. Procedimiento Verbal y pliego de cargos. El 11 de marzo de 2022, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, evaluó la indagación preliminar y conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Disciplinario Único modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2012, consideró cumplidos los requisitos para formular pliego de cargos adelantando la actuación bajo el procedimiento disciplinario especial verbal previsto a partir del artículo 175 de la Ley 734 de 20024.
Por lo anterior, se formuló un único cargo en los siguientes términos:
Hernando Alberto de la Espriella Burgos, pudo incurrir en falta disciplinaria, al haberse posesionado mediante Acta No. 22 del 28 de enero de 2020, como gerente encargado grado 21 código ND0015 del Canal Regional de televisión del Caribe -TELECARIBE, y haber desempeñado dicho cargo sin cumplir los requisitos de experiencia exigidos por el manual de funciones y requisitos mínimos de la entidad, puesto que no acreditó que tuviera cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada adquirida en el ejercicio de empleos que tuvieran funciones similares a las del cargo de gerente de TELECARIBE, entre ella, por lo menos 24 meses de experiencia en televisión.
Situación con la que podría estar incurso en la falta disciplinaria, al contravenir las disposiciones legales contenidas en el artículo 34 numeral 9° de la Ley 734 de 2002, en consonancia con lo consagrado en el inciso 2° del artículo 123 de la Constitución política.
Conforme al cargo formulado y las normas presuntamente violadas5, Hernando Alberto de la Espriella Burgos, provisionalmente incurrió en falta disciplinaria grave a título de dolo, al considerar que actuó deliberadamente con la intención de vulnerar el numeral 9 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, el manual de Funciones y requisitos mínimos del Canal Regional de Televisión, como quiera que como abogado estaba en la obligación de conocer las normas específicas que regulan los deberes, obligaciones y prohibiciones propias de la función; sin embargo, omitió cumplir con su deber posesionándose en el cargo, actuando contrario a derecho, desconociendo los requisitos exigidos por la Ley, afectando injustificadamente el deber funcional6.
4.4. Adecuación del procedimiento y traslado para descargos. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1, mediante auto del 8 de junio de 2022, advirtió que la citación a audiencia y formulación de cargos quedó debidamente notificada al investigado; sin embargo, la instalación de la audiencia del proceso verbal no se ha realizado, entiende que la presente actuación se rige bajo la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.
Por lo anterior, el juzgador de instancia, al establecer la normatividad aplicable encontró imperioso atender lo previsto en el artículo 225ª de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 de 2021, advirtiendo, que la causal invocada por el despacho instructor para adelantar el procedimiento verbal desapareció en el Código General...
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