Fallo de Procuraduría General de la República, 20-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874787188

Fallo de Procuraduría General de la República, 20-09-2019

Fecha20 Septiembre 2019
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA 2 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaMALTRATO INFANTIL



PROCESO DISCIPLINARIO-Contra docente de la Institución Educativa IDESCO del Copey por actos sexuales abusivos violentos con menor de 14 años



FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Privación de la libertad por el delito de acto sexual con menor de 14 años



CARGO UNICO-Realizar de manera sucesiva actos sexuales abusivos contra menor mientras cursaba cuarto y quinto primaria



FALTAS GRAVISIMAS-Realizar descripción típica consagrada en la ley penal a título de dolo en función o abuso del cargo/FALTAS GRAVISIMAS-Realización objetiva de la conducta descrita en Art. 209 del Código Penal



DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Protección según artículos 18 y 33 de la Ley 1098/06/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Protección de niños, niñas y adolescentes contra toda acción o conducta que cause daño o sufrimiento sexual/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Protección contra abusos de toda índole por parte de miembros de su grupo escolar



MALTRATO INFANTIL-Concepto y modos según disposición legal/MALTRATO INFANTIL-Actos sexuales abusivos



FALTA GRAVISIMA DOLOSA-Actos sexuales abusivos contra menor de 14 años



PROTOCOLO-Con participación de la Personería y Comisaría de Familia en caso de acoso sexual en menor de 14 años



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Procuraduría Regional del Cesar impone sanción de destitución e inhabilidad por 18 años a docente por abuso sexual



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Acción disciplinaria y penal son distintas, autónomas e independientes/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Decisión de la autoridad penal no vincula a la autoridad disciplinaria


La acción disciplinaria y la penal son distintas, autónomas e independientes, de tal manera que la decisión de la autoridad penal no vincula a la autoridad disciplinaria, pues los derechos aplicables no participan de la misma naturaleza en cuanto a la finalidad, objeto de investigación y configuración del ilícito, amén de la libre valoración probatoria, en tal sentido, no se requiere de juicios previos por parte de la justicia penal, puesto que no interesa al derecho disciplinario los resultados del proceso penal, y mal puede entonces constituir una prejudicialidad penal sobre el proceso disciplinario, máxime cuanto en la presente actuación la defensa y el investigado en ejercicio del derecho a la defensa han conocido y controvertido las pruebas que obran en el plenario



PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO-Oportunidad para solicitar pruebas/PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO-Restricción a solicitar pruebas en segunda instancia faculta a autoridad disciplinaria para ordenarlas de oficio



RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Finalidad en segunda instancia según Corte Constitucional



VALORACION PROBATORIA-Hechos relatados por la menor coinciden con lo manifestado en entrevista practicada por CTI


Revisados los hechos relatados por la menor, coincide esta instancia con el a-quo, en que lo manifestado por la menor presenta plena coherencia, con lo manifestado por ella en entrevista forense practicada por funcionario del CTI adscrito a la Fiscalía General de la Nación con sede en Bosconia - Cesar el 18 de septiembre de 2018, consignados en el informe FPJ- 11 de 25 de septiembre de 2018 y constan en registro fílmico



FALLO-Confirma destitución decidida por Procuraduría Regional del Cesar





DEPENDENCIA:

PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

RADICACIÓN No.:

IUS: E-2018-363491

IUC: D–2018-1154597

DISCIPLINADO:

FREDYS MANUEL CARDENAS

CARGO Y ENTIDAD:

DOCENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA – IDESCO - MUNICIPIO DE COPEY - CESAR

QUEJOSO:

EDGAR MAURICIO MORENO

FECHA QUEJA:

19 DE JULIO DE 2018

FECHA HECHOS:

19 DE JULIO DE 2018


PRESUNTO ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS.

ASUNTO:

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA. (ARTÍCULO 180 DE LA LEY 734 DE 2.002)

Bogotá D.C.,


I. ASUNTO A TRATAR



Al Despacho de esta Delegada para la Vigilancia Administrativa, se encuentran las diligencias radicadas bajo el IUS: E-2018-363491 / IUC: D–2018-1154597, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor E.D.C., apoderado del disciplinado señor FREDYS MANUEL CARDENAS, en su condición de DOCENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA – IDESCO - MUNICIPIO DE COPEY - CESAR, en contra de la decisión de primera instancia, proferida por la Procuraduría Regional del Cesar, en diligencia de audiencia pública llevada a cabo el 20 de Junio de 2019. (folios 597 a 613 del cuaderno principal 3)



II. IDENTIFICACION DEL DISCIPLINADO



FREDYS M.C. MERCADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.642.875 de El Copey, en su condición de Docente de Aula Grado 14 en la Institución Educativa Delicias San Carlos en la Ciudad de El Copey- Cesar con tipo de nombramiento en propiedad para la época de los hechos, conforme lo certificado por la Secretaría de Educación Departamental del Cesar. (folio 101 del cuaderno principal 1)



III. ANTECEDENTES



3.1. De la queja que da inicio a la actuación.



La Procuraduría 29 Judicial Penal II remite por competencia las presentes diligencias a la Procuraduría Regional del Cesar, en la que se pone de presente la denuncia presentada por el señor E.M.M.N. ante la Comisaría de Familia de El Copey- Cesar, el 25 de julio de 2018, en contra del señor FREDYS MANUEL CARDENAS MERCADO (folio 1 del cuaderno principal 1), en la cual se registra la presunta comisión de actos sexuales abusivos por parte del docente de la Institución Educativa San Carlos en contra de la alumna L.D.M.P hija del denunciante.


En la referida denuncia el señor MORENO expone que el 19 de julio de 2018, le enviaron una carta del colegio IDESCO Delicias San Carlos, citándolo el 23 de julio a las 4:30 pm del año 2018, para una reunión, con el Rector de la Institución PEDRO HABEICH, la Coordinadora y la Psicóloga de la sede San Carlos.


Manifestó que la Coordinadora le dijo, que su hija se había acercado a una profesora para comentarle que el profesor, FREDYS MANUEL CÁRDENAS MERCADO, le había manoseado los senos y le dijo que estaba bonita y que si decía algo la hacía perder las materias.


Indicó que la profesora que la escuchó, quedó sorprendida y la llevó a Coordinación, que la niña informó lo mismo a la Coordinadora, y que ellos decidieron llamar a la psicóloga para comprobar lo dicho por su hija, quien ratificó lo mismo, pero que tiene entendido que ocurrió varias veces. (folio 3 a 8 del cuaderno principal 1)



III. ACTUACIÓN PROCESAL


3.2. Indagación preliminar



Con fundamento en la información reseñada, el señor Procurador Regional del Cesar, mediante auto fechado el 10 de septiembre de 2018, dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del señor FREDYS MANUEL CARDENAS, en su condición de DOCENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA – IDESCO - MUNICIPIO DE COPEY - CESAR, por presunto abuso sexual violento contra menor de 14 años. (folios 19 a 22 del cuaderno principal 1).


Auto que fuera notificado personalmente al señor CARDENAS MERCADO, en diligencia del 18 de septiembre de 2018. (folio 26).


Se allega:


Oficio mediante el cual la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia Cesar, comunica a la Procuraduría Regional del Cesar, las diligencias penales que por el delito de “ACOSO SEXUAL”, adelanta contra el señor FREDYS MANUEL CARDENAS, contra la menor de edad, bajo el radicado No. 200016001075201804730. (folio 29 del cuaderno principal 1)


Por parte de la Personería Municipal de Copey se allegan las pruebas ordenadas por Comisión, en las que obra:


3.2.1. Declaración del señor P.A.H.T., rector de la Institución Educativa Delicias San Carlos del Municipio de Copey – Cesar. (folios 32 y 33 del cuaderno principal 1)


3.2.2. Copia de los oficios mediante los cuales se pusieron de presente los hechos a la Personería Municipal de C.. . (folios 34 y 35 del cuaderno principal 1)


3.2.3. Copia Oficio remisorio de la Coordinación a la Rectoría. (folio 36 del cuaderno principal 1)


3.2.4. Copia de dos hojas de vida donde se recoge la versión de la niña. (folios 37 y 38 del cuaderno principal 1)


3.2.5. Copia de la hoja en manuscrito que presenta la menor. (folio 39 del cuaderno principal 1)


3.2.6. Copia de una hoja de solicitud de descargos del docente. . (folio 40 del cuaderno principal 1)


3.2.7. Copia de hoja de citación al padre de la menor. . (folio 41 del cuaderno principal 1)


3.2.8. Copia del relato hechos al señor E.M.. (folios 43 y 44 del cuaderno principal 1)


3.2.9. Copia de la notificación de los hechos por parte del rector al docente. (folios 46 a 48 del cuaderno principal 1)


3.2.10. Copia de descargos del docente. (folios 49 y 50 del cuaderno principal 1)


3.2.11. Copia de la comunicación de los hechos al Jefe de la Unidad Educativa Municipal, (folio 51 del cuaderno principal 1)


3.2.12. Copia de concertación firmada por P.M., Rector, Coordinadora sede S.C. y docente. (folio 52 del cuaderno principal 1)


3.2.13. Declaración que rinde el señor E.M.N., padre de la menor. (folios 65 y 66 del cuaderno principal 1)


3.2.14. Copia de concertación firmada por P.M., Rector, Coordinadora sede S.C. y docente. (folio 52 del cuaderno principal 1)


3.2.15. Copia de la denuncia presentada por el Comisario de Familia, ante la Fiscalía General de la Nación...

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