Fallo de Procuraduría General de la República, 23-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874787348

Fallo de Procuraduría General de la República, 23-08-2018

Fecha23 Agosto 2018
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA FUERZA PUBLICA Y LA POLICIA JUDICIAL
MateriaMALTRATO LABORAL

RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Fallo sancionatorio por acoso laboral



COMPETENCIA-En materia de acoso laboral



COMPETENCIA-Factor Subjetivo



COMPETENCIA-Factor objetivo



MALTRATO LABORAL-Definición



PERSECUCION LABORAL-Definición



ACOSO LABORAL-Conductas que lo constituyen



ACOSO LABORAL-Hechos que no lo constituyen



ACOSO LABORAL–Presunción



ACOSO LABORAL-Acoso sexual una de las modalidades de acoso laboral





Procuraduría Delegada para la FUERZA PÚBLICA

y la Policía Judicial


Radicado N°

: IUS 2015-177361 IUC D-62-770768

Disciplinable (s)

: XXXXX, ST POLICÍA NACIONAL

Jefe Oficina de Telemática Departamento de Policía Guajira

Quejoso

: XXXXXX

Fecha queja y ampliaciones de queja

: 16 de diciembre de 2013, 28 de febrero y 14 de agosto de 2014

Fecha Hechos

: Mayo de 2013 a 29 de julio de 2014

Asunto

: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA



Bogotá, D.C., 23 de agosto de 2019


I.- ASUNTO



Con fundamento en las facultades disciplinarias asignadas a esta Procuraduría Delegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 1, literal d), del Decreto 262 de 2000 y lo establecido en la Resolución 138 de 2018, esta Procuraduría Delegada procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable subteniente XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N° XXXXX, en su condición de Jefe de la Oficina de Telemática del Departamento de Policía Guajira, contra el fallo de primera instancia del 19 de junio de 2018, proferido por la Procuraduría Regional Guajira, a través del cual le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de diez (10) años1.



II.- HECHOS


En el contexto de las actuaciones emitidas por el a quo, los hechos objeto de investigación y por tanto de prueba se pueden sintetizar así:


La patrullera XXXXXX formuló queja y posteriormente bajo juramento amplió su denuncia contra el subteniente XXXXX, por el presunto acoso laboral y sexual de que fue víctima cuando este oficial se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Telemática del Departamento de Policía Guajira. Los hechos fundamento de la queja, son reproducidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:


En dicha queja la patrullera en mención, narra una serie de hechos que resumidamente consisten.


-Insinuaciones del ST. XXXXXX hacia ella a través de las cuales pretendía que entre ellos dos hubiera un romance, a lo que siempre le respondió en forma negativa por ser ella en esos momentos una mujer comprometida, al igual que él,











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por lo que en vista de la insistencia del ST optó por informarle la situación al teniente XXXXXXX segundo en antigüedad en el grupo, quien enterado convoca a una reunión de todo el personal de Telemática, dirigiéndose y exponiendo ante el teniente XXXXX que dentro de la oficina nunca se han dado relaciones sentimentales entre las personas que componen el grupo con el fin de evitar malos ambientes laborales e indiferencias, recalcando que allá todos eran casados con sus respectivas parejas.


-Que en vista de sus negativas a las invitaciones que el señor oficial le hacía, éste cambió de actitud en su trato hacia ella comenzando a darse una serie de persecución laboral en el sentido de que para todos los apoyos que realizaba la plana mayor, como también la vinculaba en todos los actos o servicios que desarrollaba la Oficina de Telemática, habiendo muchas personas allí siendo lo justo la rotación, al punto que habiendo personal ya vinculado a un servicio lo sacaba y lo reemplazaba por ella.


-Que el Subteniente XXXXX la sobrecargaba de trabajo con tareas de Telemática, como eran funciones de técnico en sistema, sabiendo que el cargo de ella era de secretaria, como, por ejemplo, le indicaba que, si al día no se había formateado algún computador, no se podía retirar a descansar al término de la jornada.


-Notificación a su persona por parte del Subteniente XXXXX de su desplazamiento hacia la ciudad de Cartagena en comisión del servicio por quince (15) días, aun estando ella con su descanso de franquicia, habiéndose concertado que el personal que laboraba el fin de semana era el que suplía los servicios que salieran en ese fin de semana, por lo que entonces era otro funcionarios quien debía cubrir ese servicios, que no obstante cubrió ese servicios y al regreso del mismo, al indagarle como le fue, le comenté las dificultades de la comisión, quien en tono irónico le contesta “si ve, usted puede cambiar todo eso… además usted no tenía por qué pintarme con mi coronel J-3, porque nosotros los oficiales somos más…”


-Cuando habían video conferencias la citaba a las 05:30 horas, ella llegaba puntualmente, el señor oficial XXXXX llegaba a las 06:20 a hacerme anotaciones en el libro de guardia de la base del Departamento, dejando constancia, según él de mi inasistencia al servicio, no sabiendo él, que ya existían las anotaciones del ingreso de ella al servicio desde las 5:30 horas.


-Concluye afirmando, que el señor oficial XXXXX, ha venido adelantando una serie de persecución sistemática en contra de ella por la indiferencia o negativa de tener o sostener una relación amorosa con el mismo. (Fls 7 a 69)”



III.- ACTUACIÓN PROCESAL


Habiéndose agotado por las partes el trámite conciliatorio ordenado en la ley 1010 de 2006 (art 9), la Procuraduría Regional Guajira, dispuso por auto del 25 de mayo de 2015, iniciar indagación preliminar y una vez consideró reunidos los presupuestos facticos y jurídicos se adelantó el proceso verbal2.


Para el efecto, se citó a la audiencia pública correspondiente, la cual se desarrolló durante los días 11, 16, 18 y 31 de agosto de 2016, 13 y 14 de septiembre de 2.016, 19 y 31 de octubre de 2016,3 11 de agosto de 2017, 30 de enero y 12 de febrero de 20184, 22 y 24 de mayo de 2018, negando en la última sesión la petición de nulidad elevada por el disciplinado XXXXX.5


El 5 de junio de 2018, el apoderado del investigado doctor XXXXXXXX, presentó una nueva solicitud de nulidad y de archivo de la investigación disciplinaria, la cual fue negada en audiencia realizada el 19 de junio de 2018, previo al fallo de primera instancia.



IV.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


La Procuraduría Regional de la Guajira, después de efectuar una reseña de las actuaciones surtidas dentro del proceso, en la parte considerativa definió el acoso sexual y el acoso laboral, para posteriormente señalar que se encuentra probado que XXXXXX y XXXXX, son miembros de la Policía Nacional y para el periodo 2013-2015, estaban adscritos al Departamento de Policía Guajira, el primero como Jefe del Grupo Oficina Telemática y la segunda en el cargo de Operadora Sala Centro de Información Estratégica, y entre noviembre y diciembre 16 de 2013, como secretaria de la Oficina de Telemática según se desprende de los testimonios de XXXX, XXXX y XXXX, siempre bajo las órdenes del subteniente XXXXX.


A continuación se refiere a la declaración jurada de la patrullera XXXX (recibida el 14 de septiembre de 2016), concluyendo que de la misma se evidencia el interés del ST. XXXXX de tener una relación sentimental o afectiva con su subalterna la patrullera XXXXXX, situación que exteriorizó a través de reiterados piropos vulgares a las partes físicas de la patrullera y frases insinuantes sugiriendo una relación personal. Tal testimonio corroboraría lo manifestado por la quejosa en declaración jurada de ratificación y ampliación, quien al respecto refirió frases como: “usted tiene unos nalgones hermosos”, y “que tenían que ser condescendientes con los oficiales que laboraban en el comando o tendrían inconvenientes de forma laboral”.


Para la primera instancia, este testimonio también evidencia y robustece la locución testimonial de la quejosa XXXXXX, quien afirmó que la negativa de no aceptar una relación sentimental o afectiva con su jefe el ST. XXXXX, le trajo como consecuencia un trato hostil y humillante con actitudes groseras y altaneras acosándola laboralmente con recarga de trabajo, colocándola a hacer tareas que no eran de su cargo, gritos, anotaciones en el formulario de seguimiento, al punto que se vio forzada a solicitar su traslado a otra dependencia6.


Continúa señalando, que si bien en su testimonio los subintendentes XXXX y XXXX, afirman no haber presenciado u observado actos de acoso sexual y de maltrato o acoso laboral por parte del subteniente XXXXX contra la quejosa, tales manifestaciones no pueden constituir una negación sobre la ocurrencia de los hechos, pues sólo dan cuenta de no haberlos presenciado.


Para el a quo, una situación diferente se desprende del testimonio del subintendente XXXX, quien, si afirma haber presenciado maltrato y acoso laboral del teniente XXXXX contra la patrullera XXXXXX, cuando en su declaración señaló:


Bueno el trato en ciertas ocasiones era brusco porque se dirigía hacia ella con gritos cuando le trasmitía las ordenes, de acoso sexual no note nada, aparte de los gritos hacía ademanes, con las manos la manoteaba cuando la expresaba las...

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