Fallo de Procuraduría General de la República, 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874787603

Fallo de Procuraduría General de la República, 10-11-2020

Fecha10 Noviembre 2020
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaPRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA
SALA DISCIPLINARIA









Radicación n°. 161 – 7411

RECURSO DE APELACION-Contra fallo de primera instancia que impuso sanción suspensión por irregularidades en actividad contractual de la CAR



ALCANCE DEL RECURSO DE APELACION-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA-Marco normativo



PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA-Según jurisprudencia del Consejo de Estado



PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA-No operó en las presentes diligencias



CULPABILIDAD-Inicialmente se calificó como gravísima pero posteriormente se varió a culpa grave


En lo referente a la culpabilidad, la delegada en principio la calificó en la modalidad de culpa gravísima por desatención elemental de sus deberes, y en el fallo la varió a culpa grave, al concluir que la falta endilgada obedeció a la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.



INVESTIGADO-No participó en el recibo de las obras estando esta actividad en cabeza del interventor y del supervisor designado


El análisis probatorio que antecede, junto con las actas de terminación de los contratos de obra 503, 505 y 518 de 2011, detalladas a continuación, permite demostrar que el director general de la entidad aquí investigado….. no participó en el recibo de las obras, pues tal actividad estuvo a cargo del interventor y el supervisor designado por la CAR.



PRUEBAS OBRANTES-Permiten establecer la existencia de una incorrecta adecuación típica respecto a la norma imputada


En este orden de ideas, resulta claro que hubo una incorrecta adecuación típica de la conducta atribuida al disciplinado…, pues él no participó, se reitera, en el recibo de las obras ni en la liquidación de los contratos, razón por la cual su conducta resulta atípica respecto a la norma imputada y la consecuencia de la atipicidad de la conducta es la imposibilidad de la configuración de la falta por ausencia de uno de sus elementos, en este caso la tipicidad, por lo cual se deberá absolver al investigado del cargo formulado.



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se revocó y en su lugar se absolvió al investigado por atipicidad de la conducta imputada en el pliego de cargos

SALA DISCIPLINARIA


Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Aprobado en acta de Sala n.° 57




Radicación n.º

(161 – 7411) IUS 2012- 99382


Disciplinado

Edgar Alfonso Bejarano Méndez


Cargo y entidad

Director General de la CAR


Quejoso

Informe Contraloría General de la República


Fecha de los hechos

Vigencias 2012 - 2013


Asunto

Fallo de Segunda Instancia

P.D. Ponente: J.E.S.G.



  1. ASUNTO POR TRATAR


Procede la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2018 por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, por medio del cual lo declaró disciplinariamente responsable del cargo formulado y le impuso sanción de suspensión por el término de ocho (8) meses.1


  1. HECHOS


Los hechos por los cuales se investigó al servidor Edgar Alfonso Bejarano Méndez se relacionan con el presunto desconocimiento del principio de eficacia de la función administrativa, e incumplimiento de sus deberes de dirigir y coordinar la actividad contractual de la CAR, por cuanto la entidad a su cargo recibió las obras objeto de los contratos 503, 505 y 518 de 2011, adelantadas en sectores críticos de esa jurisdicción, no obstante que presentaban un alcance técnico precario.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal conoció de la actuación disciplinaria y adopto las siguientes determinaciones:


El 31 de mayo de 2012, abrió indagación preliminar, en averiguación de responsables, y dispuso la práctica de pruebas.2


El 28 de noviembre de 2013, ordenó investigación disciplinaria contra Edgar Alfonso Bejarano Méndez, en su condición de director general de la CAR, Edith Sofía Castro Martínez y Óscar Fabián Rodríguez, supervisores por parte de la CAR.3


El 15 de marzo de 2018, dispuso el cierre de la investigación disciplinaria4, decisión notificada por estado el 5 de abril de 20185, previo el envío de las comunicaciones correspondientes.6


El 4 de mayo de 2018, formuló cargos contra Edgar Alfonso Bejarano Méndez y decretó el archivo de las diligencias a favor de Edith Sofía Castro Martínez y Óscar Fabián Rodríguez7. La anterior decisión fue notificada personalmente a los sujetos procesales.8


La conducta endilgada a Edgar Alfonso Bejarano Méndez fue la siguiente:


Cargo único:


Edgar Alfonso Bejarano Méndez, en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- al parecer desconoció el principio de eficacia de la función administrativa, e incurrió en el incumplimiento de los deberes de dirigir y coordinar la actividad contractual, pues la entidad a su cargo recibió las obras objeto de los contratos n.º 505, 518 y 503 de 2011, que se adelantaron en sectores críticos de la jurisdicción de la CAR, no obstante que presentaban un alcance técnico precario respecto al objeto de cada uno de los bilaterales


De acuerdo con la primera instancia, Edgar Bejarano Méndez pudo vulnerar las siguientes normas: los artículos 209 de la Constitución, 3.º de la Ley 489 de 1998 y 3.º del Decreto 01 de 1984, disposiciones que enuncian y definen el principio de eficacia, así como los numerales 1.º y 5.° del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para el cargo de director general de la CAR (Resolución n.º 51 de 2006), en donde aparecen descritos los deberes que, según la primera instancia, infringió el disciplinado con el comportamiento que se le reprochó.


En lo referente a la culpabilidad, la delegada en principio la calificó en la modalidad de culpa gravísima por desatención elemental de sus deberes, y en el fallo la varió a culpa grave, al concluir que la falta endilgada obedeció a la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.


El apoderado del investigado presentó escrito de descargos.9 La Procuraduría Delegada, el 31 de julio de 2018, aceptó las pruebas documentales aportadas por el disciplinado y en el mismo proveído ordenó correrle traslado para presentar alegatos de conclusión.10 El respectivo escrito se recibió en esta entidad dentro del término de ley11, a través del cual solicitó exonerar de responsabilidad al servidor, o en su defecto decretar la nulidad de lo actuado por violación al derecho de defensa, argumentado ambigüedad en el cargo formulado.

El 22 de octubre de 2018, la instancia no decretó la nulidad propuesta12, por lo que la defensa del disciplinado interpuso recurso de reposición13, el cual fue resuelto negativamente el 9 de noviembre de 201814, decisión que se les comunicó a los impugnantes el 13 de ese mes y año15.


El 9 de noviembre de 2018, se profirió fallo de primera instancia, declarando disciplinariamente responsable a Edgar Alfonso Bejarano Méndez del cargo formulado, modificando la imputación subjetiva a culpa grave, al concluir que el comportamiento reprochado obedeció a la inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. La sanción impuesta fue de suspensión por el término de ocho (8) meses, convertidos en salarios, con base en lo devengado para la época de los hechos.16


El 20 de noviembre de 2018, el apoderado del disciplinado solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la decisión del 9 de noviembre anterior, argumentando que no se había surtido el trámite de traslado del recurso de reposición, ordenado en el artículo 114 de la Ley 734 de 2002.17


La notificación personal del fallo se surtió con el defensor del investigado el 26 de noviembre de 201818, quien interpuso recurso de apelación tres (3) días después19, el cual se concedió con auto del 21 de diciembre del citado año.20


El 29 de noviembre de 2018, la defensa solicitó que se corrigiera el error aritmético de la parte resolutiva del fallo dictado el 9 de ese mes y año, respecto a la suma que debía cancelar el disciplinado, al hacer la conversión en salarios de la sanción de suspensión de ocho (8) meses que le fue impuesta.21


Las diligencias se recibieron en la...

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