Fallo de Procuraduría General de la República, 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874787690

Fallo de Procuraduría General de la República, 12-11-2020

Fecha12 Noviembre 2020
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA
MateriaFALLO ABSOLUTORIO

FALTA DISCIPLINARIA-Por ocupar licencia para ocupación de espacio público con vulneración de disposiciones para protección del medio ambiente



PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Según sentencia de la Corte Constitucional



TIPICIDAD-No está demostrada en el sub examine


La conducta endiligada se concreta en la suscripción de las resoluciones No. 253 del 25 de agosto de 2014 y resolución 173 del 30 de abril de 2015 en lo que respecta a…. y la suscripción de las resoluciones No. 079 del 4 de Marzo de 2016, resolución 259 del 14 de Diciembre de 2016 y 205 del 2 de agosto de 2016 en lo que atañe a……

Advierte este despacho que no existe una adecuada tipificación del cargo formulado a los disciplinados, en tanto que no se encuentra demostrado los ingredientes normativos del tipo disciplinario contendido en el No.37 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002,



FALLO ABSOLUTORIO-A favor de disciplinados al demostrarse que conducta endilgada es atípica


A los disciplinados…. se le consideran desvirtuados los cargos por no haberse probado la TIPICIDAD de la conducta, al considerar que la misma es atípica, teniendo en cuenta que la responsabilidad disciplinaria se sustenta sobre las categorías de tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad, al no existir alguna de ellas no se reúnen todos los elementos que deben estar demostrados al momento de configurar la falta, lo que implica necesariamente su inexistencia y trae como consecuencia la absolución de los disciplinados.



COMPULSA DE COPIAS-Para que se inicien por separado acciones disciplinarias por otras actuaciones omisivas de administración municipal y de empresas públicas

Si bien se cuenta con una denuncia realizada por el mismo….en contra de…… y la cual fue remitida a la PERSONERIA DE ARMENIA, de las diligencias practicadas también se logró evidenciar la afectación de la comunidad en lo que respecta a la no consecución de las obras planteadas en los proyectos que dieron origen a las intervenciones autorizadas por los disciplinados en sendas resoluciones, así mismo las posibles irregularidades por parte del operador EPA en la ejecución de los llenos técnicos y que fue evidenciada por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO a cuenta de la ACCIÓN POPULAR IMPETRADA POR EL PROCURADOR JUDICIAL AMBIENTAL, lo que hace necesario que se compulsen copias para iniciar las acciones por las posibles actuaciones omisivas de la administración municipal al no concluir las obras y a las EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA en la operación de los rellenos técnicos, finalmente por las irregularidades por la ausencia de escombreras en la ciudad de Armenia.



DEPENDENCIA:

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ARMENIA

RADICACIÓN:

IUS-E-2018-159301 / IUC-D-2018-1188714

DISCIPLINADO:

CAMILO CASADIEGO MILLAN Y CARLOS ALBERTO M.P.

CARGO:

EX DIRECTORES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PLANEACIÓN

ENTIDAD:

ALCALDIA DE ARMENIA

HECHOS:

Irregularidades en la emisión con licencias de adecuación e intervención del espacio público enmarcado en un manejo técnico ambiental aprobado por la autoridad ambiental.

QUEJOSO(A):

Oficio

ASUNTO

AUDIENCIA FALLO PRIMERA INSTANCIA


ACTA DE AUDIENCIA

En Armenia, Q. a los doce días del mes de Noviembre de 2020, siendo las 10 am, se procede a dar continuación a la audiencia pública en el proceso con radicación IUS-E-2018-159301 / IUC-D-2018-1188714, adelantado en contra de C.C.M. Y C.A.M.P., en su condición de DIRECTORES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PLANEACIÓN, para la época de los hechos, a fin de proceder a la emitir el fallo de Primera Instancia.



Preside la audiencia B.G.R.P. provincial de Armenia y asiste como Profesional de apoyo, la abogada ANGELA MARIA LONDOÑO VILLEGAS, quien actúa como secretaria AD HOC, comparecen a la diligencia los doctores RUBEN DARIO TRIANA SARMIENTO y C.A.M. y su apoderado de E.V., C.A.C.M., llega iniciada la audiencia

Acto seguido se dispone a dar lectura del fallo de primera instancia, según registro de audio y video y que se transcribe a continuación, así:



1. ASUNTO POR TRATAR


Procede el Despacho a decidir de fondo el mérito que comportan las presentes diligencias por la irregularidades que dio a conocer el diario la crónica del Q. el 11 de Abril de 2018, donde se informó que los municipios del Q. tendrían tres meses para habilitar escombreras de conformidad con el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Q., en razón a la acción popular interpuesta por el Procurador Ambiental y A. de Armenia en contra de la Corporación Autónoma Regional del Q. y otros.






2. IDENTIFICACIÓN DE LOS DISCIPLINADOS


Las personas vinculadas a la presente actuación son CARLOS ALBERTO M.P., identificado con cédula de ciudadanía No. 9.736.577 de Armenia, Q. en su calidad de D. del Departamento administrativo de Planeación Municipal de la ciudad de Armenia y el señor CAMILO ANDRÉS CASADIEGO MILLAN, identificado con la cédula de ciudadanía 89.007.010 de Armenia en su calidad de en su calidad de D. del Departamento administrativo de Planeación Municipal de la ciudad de Armenia para la época de los hechos.


3. RESÚMEN DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


Por reporte periodístico del diario “ La crónica del Q.” del 11 de Abril de 2018, se dio a conocer el plazo de tres meses con que dispondrían los municipios del departamento del Q. para habilitar escombreras, en cumplimiento del fallo emitido por el H. Tribunal Administrativo del Q. dentro de la acción popular interpuesta por el procurador 34 Judicial Ambiental y A. de Armenia, en contra de La Corporación Autónoma Regional del Q. “CRQ”, entre otros.


A través de un asunto abreviado adelantado por esta dependencia, se solicitó al Procurador 34 Judicial ambiental y A. de Armenia, vía correo electrónico copia del fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Q. en trámite de la acción constitucional indicada líneas arriba; así mismo, por oficio PPA-1668 del 24 de Julio de 2018, se requirió al Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia información relacionada con la licencia de adecuación e intervención del espacio público enmarcado en un manejo técnico ambiental aprobado por la autoridad ambiental.


Por su parte, por oficio DP-PDE-180 del 15 de Marzo de 2017, el director del Departamento Administrativo de planeación municipal señaló que las escombreras municipales centenario y la C. etapa III. Desde el año 2014 cumplieron su vida útil y para esa data, la escombrera La C. había finalizado su plan de cierre, convirtiéndose en un espacio público (parque). Respecto a la escombrera C., expidió la licencia de adecuación e intervención del espacio público enmarcado en un majeo técnico ambiental aprobado por la CRQ.


La D.a del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, por oficio DP-POT-5701 del 9 de Agosto de 2018 informó no haber evidenciado en el archivo de la dependencia a su cargo, documental relacionada con la licencia en comento; agregando ser la centenario la establecida como escombrera municipal 2009-2023 y posteriormente fue expedido el Decreto 125 de 2013, suscrito por Alcaldesa Municipal de turno, L.P. valencia F., donde, designó el predio ubicado en La C. etapa III para escombrera municipal, lo cual contó con un plan de manejo ambiental.


A través de oficio PAA-13.01-386 del 10 de Agosto de 2018 el Procurador 34 Judicial Ambiental y A. de Armenia, informó a este órgano de control la respuesta otorgada por el Concejo Municipal de Armenia al requerimiento efectuado, consistente en si existía soportes del trámite adelantado por la Administración Municipal para el cambio de destinación de los bienes de uso público (canchas deportivas), en los años 2014,2015 y 2016, dado que en la primera respuesta únicamente se constató los años 2017 y 2018, advirtiendo que los actos administrativos anexos con la respuesta no hacían referencia a cambios de destinación de espacio público (canchas deportivas) utilizadas para la disposición final de escombros.


En desarrollo de la Indagación Preliminar adelantada por auto del 11 de Febrero de 2019 se realizaron las siguientes acciones para recaudar el material probatorio necesario:


  1. Se remitió oficio PPA-0977 del 6 de Mayo de 2019, dirigido a O.C.T., Alcalde municipal de Armenia, en donde se le solicitó copia de los actos administrativos-licencias y/o autorizaciones- mediante las cuales el municipio ha autorizado la disposición final de escombros; copia de los documentos que componen los trámites adelantados por el concejo municipal tendientes a obtener la autorización de cambio de destinación de los bienes de uso público (canchas deportivas) durante los años 2014,2015,2016,2017,2018 de los barrios a continuación enlistados para la disposición final de escombros, (barrio La Clarita, Barrio Bosques de P., barrio ciudad Dorada, barrio La C., barrio La Adiela, Barrio El placer, B.A.N., barrio S.R., C. bello horizonte, barrio Zuldeyda); copia de los documentos que componen trámites adelantados ante el concejo municipal, tendientes a obtener la autorización de cambio de destinación de las escombreras municipales que se enlistaran a continuación, durante los años 2014,2015,2016,2017,2018, las cuales al parecer cumplieron su vida útil desde el año 2014 (Escombrera La C. etapa III y la escombrera municipal centenario)

  2. Se envió oficio PPA-0978 de...

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