Fallo de Procuraduría General de la República, 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874787816

Fallo de Procuraduría General de la República, 20-03-2018

Fecha20 Marzo 2018
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaPRINCIPIO DE LA SANA CRITICA

APELACION FALLO DE PRIMERA INSTACIA-Presuntas irregularidades que se estarían presentado con armamento en custodia



COMPETENCIA-La Sala Disciplinaria es competente para desatar el recurso de apelación, según numeral 1.° del artículo 22 del Decreto Ley 262 de 2000



PRUEBAS-Análisis y valoración jurídica de las del recurso de apelación



RECURSO DE APELACION-Análisis y valoración jurídica de las pruebas


Para revisar la providencia recurrida, la Sala empezará por exponer nuevamente el cargo por el cual fue hallado responsable el disciplinado recurrente; seguidamente se analizará la situación fáctica que rodeó la comisión de la conducta reprochada, a la par se resolverán las inconformidades presentadas por el apelante y finalmente se tomará la decisión que corresponda respecto del fallo impugnado



LA CONDUCTA-Se tipificó en la falta gravísima consagrada en el numeral 29 del artículo 58 de la Ley 836 de 2003



CERTEZA DE LA FALTA DISCIPLINARIA-Las consideraciones expuestas llevan a la Sala a concluir que no existe ninguna duda


Razones que nos llevan a desestimar el argumento defensivo según el cual, el hurto de armas no estaría demostrado en el proceso, pues contrario a un supuesto desorden administrativo, que es lo alegado por el recurrente, lo que es innegable es que del Depósito de Armas de la Tercera Brigada del baspc se sustrajeron armas que habían sido previamente entregadas para su custodia. Sustracción que pudo probarse ocurrió entre enero y agosto de 2013, en tanto el armamento que no se halló en el Depósito se encuentra registrado en el acta de inventario del 9 de enero de 2013.



PRUEBAS-Cumplen con los supuestos para su valoración se trató de una prueba válidamente decretada en el auto de apertura de investigación disciplinaria


Es así que para la Sala los documentos arrimados a la presente actuación, cumplen con los supuestos para su valoración, pues en primer lugar, estuvieron a disposición de los sujetos procesales desde antes de la formulación de cargos, garantizándose con ello el derecho de contradicción y publicidad de la prueba; y en segundo lugar, se trató de una prueba válidamente decretada en el auto de apertura de investigación disciplinaria proferido el 10 de marzo de 2015, a lo que se agrega que las copias fueron autorizadas en visita practicada en la Fiscalía Décima Especializada de Cali el 21 de abril de 2015.

Quiere esto significar, que contrario a lo alegado por el recurrente, tanto el disciplinado José Darío M. P. como su apoderado de confianza, tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas trasladadas, en las distintas etapas procesales surtidas dentro de la presente actuación disciplinaria, lo que nos lleva a concluir que la primera instancia agotó su labor funcional respetando la norma transcrita.



INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES-El disciplinado tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa



PRINCIPIO DE LA SANA CRITICA-Grado de certeza sustrajo armas del Depósito de Evidencias y Armas Incautadas del baspc n.° P.S.



RESPONSABILIDAD-Para la Sala no existe ninguna duda frente a la del suboficial en la comisión de la falta imputada.



TIPICIDAD E ILICITUD-Estas categorías no fueron objeto de reproche



CULPABILIDAD-La Sala no encuentra reparo en cuanto a la atribución subjetiva de la falta a título de dolo, según el análisis probatorio realizado


















SALA DISCIPLINARIA


Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Aprobado en Acta de Ordinaria Sala n.° 15





Radicación:

161 – 6622 (ius-2013-346317 iuc d-2013-818-645137)


Disciplinado:

Sargento viceprimero Carlos Andrés B. Medellín y cabo primero José Darío M. P.


Cargo y entidad:

A. y subalmacenista del Depósito de Evidencias y Armas Incautadas del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate n.° 3 - Ejército Nacional


Quejoso:

De oficio


Fecha queja:

5 de octubre de 2013


Fecha de los hechos:

Entre enero y agosto de 2013


Asunto:

Apelación fallo de primera instancia



P.D. PONENTE: Dr. J.M.O.



  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado José Darío M. P., en su condición de subalmacenista del Depósito de Evidencias y Armas Incautadas del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate n.° 3 P.S. del Ejército Nacional, en contra del fallo de primera instancia proferido el 29 de septiembre de 2016 por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, por medio del cual lo declaró disciplinariamente responsable y le impuso sanción de separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general por el término de veinte (20) años.



  1. HECHOS


La revista Semana, en su edición del 5 de octubre de 20131, informó acerca de las presuntas irregularidades que se estarían presentado con armamento en custodia de la Tercera Brigada del Ejército en Cali, pues al parecer, armas incautadas y entregadas a dicha Unidad, terminaron en manos de delincuentes.


Según lo narrado en la nota periodística el 13 de agosto de 2013 una mujer, que salía de la mencionada Unidad, fue detenida por hombres del gaula para realizarle una requisa, encontrándole en su poder siete revólveres que habían sido incautados por diferentes autoridades y enviados al depósito de armas de la Tercera Brigada.


Los casos de armas encontradas en poder de criminales y que debían estar en el depósito, encendieron las alarmas de las autoridades de Cali, quienes iniciaron las investigaciones de rigor y advirtieron sobre la posible existencia de un carrusel en la venta de armamento, integrado por miembros del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate - baspc n.° 3, encargados de custodiar el material.



III. ANTECEDENTES PROCESALES


Indagación Preliminar. Por auto de 18 de noviembre de 20132, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares dispuso el inicio de indagación preliminar en averiguación.


Poder preferente. Mediante auto del 9 de febrero de 20153, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares resolvió asumir el poder preferente de la investigación disciplinaria n.° 004 de 2013, adelantada por la Oficina de Control Disciplinario de la Tercera Brigada del Batallón de aspc n.° 3 P.S., por tratarse de los mismos hechos investigados en esta actuación.

Investigación disciplinaria. El 10 de marzo de 20154 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de los servidores públicos: coronel Omar Alberto Ruíz Ortiz, jefe del estado mayor y segundo comandante de la Tercera Brigada; teniente coronel Edilson Fernández Sierra, comandante del baspc n.° 3; mayor Ricardo Augusto Salcedo Rozo, ejecutivo y segundo comandante del baspc n.° 3; sargento viceprimero Carlos Andrés B. Medellín, almacenista del Depósito de Evidencias y Armas Incautadas del baspc n.° 3 y cabo primero José Darío M. P., subalmacenista del Depósito de Evidencias y Armas Incautadas del baspc n.° 3.

La decisión se notificó personalmente al teniente coronel Edilson Fernández Sierra el 24 de marzo de 20155; los restantes servidores se notificaron por edicto n.° 169 que se desfijó el 7 de abril de la misma anualidad6.


Cierre de la investigación. El 5 de junio de 20157 el a quo cerró la etapa de investigación disciplinaria; decisión que se notificó por estado del 12 de junio de 20158.


Evaluación de la investigación. Mediante auto del 18 de agosto de 20159 la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares dispuso el archivo de las diligencias a favor del coronel Omar Alberto Ruíz Ortiz, en su condición de jefe del estado mayor y segundo comandante de la Tercera Brigada del Ejército Nacional.


A la par, formuló cargos en contra de los restantes servidores públicos: teniente coronel Edilson Fernández Sierra; mayor Ricardo Augusto Salcedo Rozo; sargento viceprimero Carlos Andrés B. Medellín y cabo primero José Darío M. P.; todos estos como miembros del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate n.° 3 del Ejército Nacional, quienes se notificaron personalmente, los dos primeros por intermedio de su defensor de confianza el 3 de septiembre de 201510 y los otros dos, el 6 de octubre de 201511.


El cargo por el cual fue hallado responsable el disciplinado José Darío M. P., corresponde al siguiente:


En su condición de subalmacenista del depósito de evidencias y armas incautadas del Batallón de Apoyo y Servicios Para el Combate No. 3, ubicado en la ciudad de Cali-Valle del Cauca, durante el período comprendido entre los meses de enero a agosto del año 2013, presuntamente sustrajo armas de fuego del almacén, cuya administración le fue confiada con ocasión de sus funciones.


Descargos. Los disciplinados, a excepción del sargento viceprimero Carlos Andrés B. Medellín, presentaron en tiempo sus respectivos descargos, una vez notificados del pliego de cargos proferido...

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