Fallo de Procuraduría General de la República, 08-02-2022
Fecha | 08 Febrero 2022 |
Emisor | PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL |
Tipo de documento | Fallo |
Materia | FALTA DISCIPLINARIA |
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de operador disciplinario de la Procuraduría General de la Nación por presunta M. presuntamente injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo
FALTA DISCIPLINARIA-M. presuntamente injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo
Cerca de la mora en los procesos judiciales o administrativos, se precisa que no debe existir dilación o inactividad injustificada, pues, los términos procesales deben cumplirse, en lo posible, pero también reconociendo que existen circunstancias ajenas a la autoridad judicial o administrativa que conllevan a que operen los fenómenos de la prescripción o la caducidad o el atraso en el desarrollo de los asuntos a cargo del funcionario según sea el caso; por tanto, se hace necesario examinar la complejidad de cada asunto, el transcurrir procesal en el actuación y la posible ocurrencia de circunstancias que puedan excusar al funcionario del cumplimiento cabal de sus funciones, para determinar si se presentó mora u omisión en los deberes funcionales que conlleven a emitir un juicio de reproche por la negación de justicia.
…
Conforme a lo anterior, esta instancia concluye que la mora en el trámite de los asuntos disciplinarios a cargo de xxxxx se encuentra justificada en la condición médica acreditada en el expediente, la cual, se itera, era conocida desde antes de la asignación de funciones en la XXXXX; por lo tanto, están reunidos los presupuestos para disponer la terminación de la actuación a favor de la investigada fundamento en lo previsto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002
FALTA DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración
En lo que atañe a estos hechos, resulta pertinente recordar que para la existencia de la falta disciplinaria se requiere que el comportamiento sea típico y este provisto de ilicitud sustancial.
ILICITUD SUSTANCIAL-Marco legal
ILICITUD SUSTANCIAL-Noción
Se puntualiza que lo antijurídico es la conducta no la falta, por cuanto, es la acción u omisión que desarrolla el servidor público la que quebranta el deber funcional sin mediar justificación alguna.
Empero, quebrantar el deber funcional no es suficiente para determinar que la conducta esta provista de ilicitud sustancial, es necesario que el comportamiento reprochado vulnere alguno de los principios que rigen la función pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, sin justificación alguna, impidiendo la consecución de los fines del Estado previstos en el artículo 2° de la Carta Política.
ILICITUD SUSTANCIAL-Presupuestos esenciales para su configuración
La conducta es sustancialmente ilícita si (i) quebranta un deber funcional; (ii), vulnera un principio de la función pública; y (iii) no tiene justificación alguna.
FUNCIÓN PÚBLICA-Objeto
Identificador NnxI QVW6 +EY0 XVRg c65x wal+ 728= (Válido indefinidamente)
URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica
Bogotá D.C., febrero ocho (8) de dos mil veintidós (2022)
- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se evalúa la investigación disciplinaria de radicado IUS E – 2019 – 731681 / IUC – D – 2019 – 1424692, adelantada contra XXXX, en su calidad de XXXX de la XXXX.
- COMPETENCIA
Esta instancia es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el auto de fecha 16 de marzo de XXXX, por medio del cual la señora Procuradora General de la Nación, aceptó el impedimento presentado por la veedora de la entidad y designó como funcionario especial al Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial.1
- ANTECEDENTES
XXXX, en su calidad de XXXX, a través del correo institucional, informó al entonces V. General de la Nación, la entonces secretaria general y a la veeduría de la entidad la situación laboral y de salud de la funcionaria XXXX, quien desempeñaba el cargo de XXXXX.
Indicó el procurador provincial que recibió el oficio de radicado XXXX, por medio del cual se estableció que debía realizar la redistribución de las tareas asignadas a la funcionaría XXXX quien se desempeñaba como operador disciplinario y debía pasar a operador preventivo, en razón al deterioro de su salud, conforme al concepto médico laboral que ya se tenía al respecto.
Asimismo, el procurador provincial allegó el informe rendido por XXX funcionario de la XXXXX, en el cual se relacionó el estado de los asuntos disciplinarios a cargo de la señora XXXX; documento que en sus apartes más importantes a su texto reza:
1 FL 197
2 FL 1-7
Página 1 de 8
“Se ha tomado como fecha de corte el 22 de octubre de 2019, día en que le fueron recibidos la totalidad de los casos por parte de la XXXX.
Total, casos: 123, distribuidos de la siguiente forma: 77 quejas, 45 indagaciones y 1 investigación.
Identificador NnxI QVW6 +EY0 XVRg c65x wal+ 728= (Válido indefinidamente)
URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica
Las 77 quejas, de acuerdo con la Circular 012 del 9 de mayo 2018, se debían haber evaluado en un término de cinco (5) días después del recibo; sin embargo, se tomará como término 15 días, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, verificada la fecha de reparto en cada una de las quejas, se tiene que el 100% de éstas presenta mora en el término de evaluación, con un promedio de 255 días, o lo que es lo mismo 8.5 meses. Llama la atención que 11 de éstas ya tienen un riesgo de caducidad MEDIA.
Respecto de los 45 casos que presenta (sic) etapa de indagación preliminar, 41 presenta el término de seis (6) meses1 vencido lo que representa el 91%, y solamente 4 no encuadran dentro de esta situación fáctica. Los casos con término vencido presentan en promedio 337 días u 11.24 meses de mora”.
“De este grupo, se destaca el caso identificado con IUS-2014-102572 que a la fecha presenta el fenómeno de caducidad consumado y se encuentra perdido; un total de 13 casos presentan CADUCIDAD ALTA y se citan a continuación:
-
IUS
IUC
FECHA QUEJA
FECHA HECHOS
ETAPA
FECHA
2015-263843
D-2015-561-785660
23/07/20 1 5
31/03/2015
INDGACION PRELIMINAR
10/08/2015
2015-302623
D-2015-561-79 1799
24/08/2015
31/12/2014
INDGACION
PRÍILIMINAR
30/09/2015
2015-327878
D-2016-561-796500
09/09/2015
04/04/2015
INDGACION PRELIMINAR
21/04/2017
2015-327885
D-2016-561-796503
09/09/2015
31/05/2015
INDGACION
PRELIMINAR
28/09/2015
2015-355384
D-2016-561-801883
03/09/2015
30/11/2014
INDGACION
PRELIMINAR
29/02/2016
2015-370199
D-2016-561-805361
07/10/2015
22/06/2015
INDGACION
PRELIMINAR
11/02/2016
2015-420784
D-2017-954591
24/11/2015
30/09/2015
INDGACION
PRELIMINAR
12/02/2016
2016-180146
D-2016-561-857921
04/05/2016
30/03/2015
INDGACION PRELIMINAR
10/06/2016
2016-448492
D-2017-91006 I
18/11/2016
30/09/2015
INDGACION
PRELIMINAR
17/04/2017
2016-448506
D-2017-910064
18/11/2016
25/10/2015
INDGACION PRELIMINAR
30/03/2017
2017-10536
D-20 17-925 103
19/08/2016
05/05/2015
INDGACION
PRELIMINAR
28/02/2017
2017-10551
D-2017-92...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba