Fallo de Procuraduría General de la República, 08-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 900963348

Fallo de Procuraduría General de la República, 08-02-2022

Fecha08 Febrero 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Tipo de documentoFallo
MateriaFALTA DISCIPLINARIA
Title

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de operador disciplinario de la Procuraduría General de la Nación por presunta M. presuntamente injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo



FALTA DISCIPLINARIA-M. presuntamente injustificada en el trámite de los asuntos a su cargo


Cerca de la mora en los procesos judiciales o administrativos, se precisa que no debe existir dilación o inactividad injustificada, pues, los términos procesales deben cumplirse, en lo posible, pero también reconociendo que existen circunstancias ajenas a la autoridad judicial o administrativa que conllevan a que operen los fenómenos de la prescripción o la caducidad o el atraso en el desarrollo de los asuntos a cargo del funcionario según sea el caso; por tanto, se hace necesario examinar la complejidad de cada asunto, el transcurrir procesal en el actuación y la posible ocurrencia de circunstancias que puedan excusar al funcionario del cumplimiento cabal de sus funciones, para determinar si se presentó mora u omisión en los deberes funcionales que conlleven a emitir un juicio de reproche por la negación de justicia.

Conforme a lo anterior, esta instancia concluye que la mora en el trámite de los asuntos disciplinarios a cargo de xxxxx se encuentra justificada en la condición médica acreditada en el expediente, la cual, se itera, era conocida desde antes de la asignación de funciones en la XXXXX; por lo tanto, están reunidos los presupuestos para disponer la terminación de la actuación a favor de la investigada fundamento en lo previsto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002



FALTA DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración


En lo que atañe a estos hechos, resulta pertinente recordar que para la existencia de la falta disciplinaria se requiere que el comportamiento sea típico y este provisto de ilicitud sustancial.



ILICITUD SUSTANCIAL-Marco legal



ILICITUD SUSTANCIAL-Noción


Se puntualiza que lo antijurídico es la conducta no la falta, por cuanto, es la acción u omisión que desarrolla el servidor público la que quebranta el deber funcional sin mediar justificación alguna.

Empero, quebrantar el deber funcional no es suficiente para determinar que la conducta esta provista de ilicitud sustancial, es necesario que el comportamiento reprochado vulnere alguno de los principios que rigen la función pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, sin justificación alguna, impidiendo la consecución de los fines del Estado previstos en el artículo 2° de la Carta Política.



ILICITUD SUSTANCIAL-Presupuestos esenciales para su configuración


La conducta es sustancialmente ilícita si (i) quebranta un deber funcional; (ii), vulnera un principio de la función pública; y (iii) no tiene justificación alguna.



FUNCIÓN PÚBLICA-Objeto






Identificador NnxI QVW6 +EY0 XVRg c65x wal+ 728= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá D.C., febrero ocho (8) de dos mil veintidós (2022)


  1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Se evalúa la investigación disciplinaria de radicado IUS E – 2019 – 731681 / IUC – D – 2019 – 1424692, adelantada contra XXXX, en su calidad de XXXX de la XXXX.


  1. COMPETENCIA


Esta instancia es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el auto de fecha 16 de marzo de XXXX, por medio del cual la señora Procuradora General de la Nación, aceptó el impedimento presentado por la veedora de la entidad y designó como funcionario especial al Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial.1


  1. ANTECEDENTES


XXXX, en su calidad de XXXX, a través del correo institucional, informó al entonces V. General de la Nación, la entonces secretaria general y a la veeduría de la entidad la situación laboral y de salud de la funcionaria XXXX, quien desempeñaba el cargo de XXXXX.


Indicó el procurador provincial que recibió el oficio de radicado XXXX, por medio del cual se estableció que debía realizar la redistribución de las tareas asignadas a la funcionaría XXXX quien se desempeñaba como operador disciplinario y debía pasar a operador preventivo, en razón al deterioro de su salud, conforme al concepto médico laboral que ya se tenía al respecto.


Asimismo, el procurador provincial allegó el informe rendido por XXX funcionario de la XXXXX, en el cual se relacionó el estado de los asuntos disciplinarios a cargo de la señora XXXX; documento que en sus apartes más importantes a su texto reza:




1 FL 197

2 FL 1-7

Página 1 de 8

Se ha tomado como fecha de corte el 22 de octubre de 2019, día en que le fueron recibidos la totalidad de los casos por parte de la XXXX.


Total, casos: 123, distribuidos de la siguiente forma: 77 quejas, 45 indagaciones y 1 investigación.


Identificador NnxI QVW6 +EY0 XVRg c65x wal+ 728= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Las 77 quejas, de acuerdo con la Circular 012 del 9 de mayo 2018, se debían haber evaluado en un término de cinco (5) días después del recibo; sin embargo, se tomará como término 15 días, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. Así las cosas, verificada la fecha de reparto en cada una de las quejas, se tiene que el 100% de éstas presenta mora en el término de evaluación, con un promedio de 255 días, o lo que es lo mismo 8.5 meses. Llama la atención que 11 de éstas ya tienen un riesgo de caducidad MEDIA.


Respecto de los 45 casos que presenta (sic) etapa de indagación preliminar, 41 presenta el término de seis (6) meses1 vencido lo que representa el 91%, y solamente 4 no encuadran dentro de esta situación fáctica. Los casos con término vencido presentan en promedio 337 días u 11.24 meses de mora”.


De este grupo, se destaca el caso identificado con IUS-2014-102572 que a la fecha presenta el fenómeno de caducidad consumado y se encuentra perdido; un total de 13 casos presentan CADUCIDAD ALTA y se citan a continuación:



IUS


IUC


FECHA QUEJA


FECHA HECHOS


ETAPA


FECHA

2015-263843

D-2015-561-785660

23/07/20 1 5

31/03/2015

INDGACION PRELIMINAR

10/08/2015

2015-302623

D-2015-561-79 1799

24/08/2015

31/12/2014

INDGACION

PRÍILIMINAR

30/09/2015

2015-327878

D-2016-561-796500

09/09/2015

04/04/2015

INDGACION PRELIMINAR

21/04/2017

2015-327885

D-2016-561-796503

09/09/2015

31/05/2015

INDGACION

PRELIMINAR

28/09/2015

2015-355384

D-2016-561-801883

03/09/2015

30/11/2014

INDGACION

PRELIMINAR

29/02/2016

2015-370199

D-2016-561-805361

07/10/2015

22/06/2015

INDGACION

PRELIMINAR

11/02/2016

2015-420784

D-2017-954591

24/11/2015

30/09/2015

INDGACION

PRELIMINAR

12/02/2016

2016-180146

D-2016-561-857921

04/05/2016

30/03/2015

INDGACION PRELIMINAR

10/06/2016

2016-448492

D-2017-91006 I

18/11/2016

30/09/2015

INDGACION

PRELIMINAR

17/04/2017

2016-448506

D-2017-910064

18/11/2016

25/10/2015

INDGACION PRELIMINAR

30/03/2017

2017-10536

D-20 17-925 103

19/08/2016

05/05/2015

INDGACION

PRELIMINAR

28/02/2017

2017-10551

D-2017-92...

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