Fallo de Procuraduría General de la República, 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900963354

Fallo de Procuraduría General de la República, 15-04-2021

Fecha15 Abril 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Tipo de documentoFallo
MateriaAPRECIACION DE LAS PRUEBAS
Microsoft Word - Fallo de primera instancia V.FINAL.docx

IUS E-2018-080523 IUC D-2018-1086055





CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-Irregularidades en la gobernación del quindío y la empresa para la seguridad urbana ESU como consecuencia de la suscripción del contrato interadministrativo No. 032 de 2017



APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-Marco de justificación de la necesidad contenida en los estudios previos del proceso


Así las cosas y de acuerdo con los antecedentes que se encuentran en la carpeta que soporta el Contrato Interadministrativo No. 032 de 201731 se observa que para el año 2016 fueron adelantadas en el comando de la policía de Armenia Quindío, sendas reuniones en las que participaron de manera constante el Director Nacional de la Policía Nacional, alcaldes de los municipios de Génova, Buenavista, C., Montenegro, Circasia, Quimbaya, Filandia, Armenia, La Tebaida el Secretario del Interior del Departamento del Quindío Directora Seccional de la Fiscalía General de la Nacional Quindío, C. de la Policía Nacional Regional del Quindío, Gobernador del Quindío, encuentros dentro de los cuales se debatió la necesidad de reforzar la seguridad en el departamento, frente a lo cual, particularmente se sostuvo en los estudios previos que: “(…) contando el Departamento con las directrices y proyectos del PISCC32 que han sido aprobados por el Comité de Orden Público, de satisfacer las necesidades presentadas y aprobadas por los Organismos de Seguridad del Departamento, lo cual involucra la de realizar la contratación para satisfacerlas (…)”33.



CONTRATACIÓN DIRECTA-Bajo la figura de Contrato Interadministrativo de Mandato sin Representación/CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-De mandato sin representación


Hasta aquí es claro que la opción elegida por la entidad contratante para satisfacer su necesidad se orientó hacia la modalidad de contratación directa, para lo cual fueron soportados los trámites internos de la entidad para avanzar en su consecución, incluida la elaboración de los estudios previos suscritos por la doctora XXXX, Directora de Desarrollo Comunitario, Seguridad, Convivencia y Participación Ciudadana, primera implicada dentro de la presente actuación disciplinaria. Así las cosas, queda claro que fue ésta quien avaló con su firma el soporte previo contractual que dio origen a la contratación que no ocupa.



MANUAL DE CONTRATACION-El gobernador del quindío, delegó la gestión contractual del departamento a los secretarios de despacho por medio de una cláusula general contenida en el artículo 5 del mencionado decreto


Así las cosas, se logró establecer que para efectos de contratar la adquisición, instalación, modernización y configuración del “SIES” y la línea 123, el Departamento, a partir de un diagnóstico, producto de la recopilación de información respecto de las fallas del sistema en el territorio y el proyecto de modernización del mismo que presentó ante el comité de orden público el comando de policía del Quindío, la Secretaría del Interior comenzó con el proceso de contratación, buscando oferentes en capacidad de prestar dicho servicio para ser puesto en consideración del comité de contratación del Departamento que avaló la negociación.



CONTRATACIÓN DIRECTA-Si bien la licitación pública es la regla general llamada a aplicarse en los procesos de contratación, no es ésta la única alternativa con la que cuentan las entidades sometidas a su imperio/LICITACIÓN PÚBLICA-Como regla general aceptable la aplicación de otras tales como la contratación directa



ETAPA PRECONTRACTUAL-Se agotó con miras a la suscripción del contrato interadministrativo, es decir, la elaboración de los estudios previos y la justificación de la necesidad



CONVENIO INTERADMINISTRATIVO-Una de las modalidades de contratación directa y excepciones a la regla general de la licitación pública


Ahora bien, siendo las modalidades de contratación directa, entre las que se cuenta el convenio interadministrativo, excepciones a la regla general de la licitación pública, es obvio que una adecuada hermenéutica de la materia nos lleva a señalar que el uso de aquellas debe ser restrictiva. Así, para que sea válido el convenio, no basta con que se denomine como tal, sino que debe reunir varias condiciones: que las partes del contrato sean entidades públicas, el objeto del contrato interadministrativo debe ser acorde con el objeto social de la entidad que se contrata y que no esté en la tipología contractual que se exceptúa en el literal c) del numeral del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. Pues bien, las pruebas nos indican que en el caso sub examine El departamento del Quindío, entidad territorial, contrató con una entidad también pública como la ESU, empresa estatal que tiene un objeto social, por cierto delimitado mucho tiempo antes de estos hechos, acorde con lo contratado que no se amolda ni formal ni materialmente a uno cualquiera de los tipos contractuales exceptuados, por lo que, sin duda, se concluye que el pluricitado bilateral interadministrativo se ajustó a la disposición normativa, no fue contrario a derecho, su escogencia es legal, descartándose su calificativo de irregular.



PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA-Se observó a cabalidad



AUTO DE CARGOS-Suscribir contrato interadministrativo desconociendo el proceso de selección, licitación pública, vulnerando los principios de transparencia y planeación de la contratación estatal/AUTO DE CARGOS-Se desvirtuaron


Dentro del material probatorio obrante en el expediente aportado por la defensa del investigado se advierte que al interior del ente territorial se establecieron procedimientos administrativos internos que regularon las condiciones a través de las cuales se ejercía el seguimiento y control atribuído al investigado como base de la conducta objeto de reproche. Para demostrar su decir, fueron aportados sendos manuales, circulares, instructivos, entre otros, que determinaban procesos y procedimientos que, agotados, llenaban el trámite de control y vigilancia endilgado al entonces gobernador.

Así, se precisa entonces que al haber sido suscrito el contrato bajo la modalidad de contratación directa y no haber agotado el proceso de licitación pública no hace al gobernador sujeto de incumplimiento de su deber de control y vigilancia como delegante de la responsabilidad de contratar, pues como ya se ha sostenido, la elección de la modalidad de contratación no solo está ajustada a derecho, sino que la misma tiene como soporte el concepto favorable de quienes tenían a su cargo el estudio y fundamentación de la misma, lo que basta para entender que el procedimiento de control previo fue cubierto.

De todo lo expuesto se concluye entonces que para el caso sometido a estudio, la violación al deber de control y vigilancia que recae sobre el delegante en este caso no se presentó como quiera que las condiciones para respaldar la toma de decisión de la elección de la modalidad de contratación se encuentran debidamente soportadas en actas de comité y documentos precontractuales, tales como actas, documentos de justificación, estudios previos, entre otros, que hacen parte de los antecedentes del contrato, base para la suscripción del mismo.






























En Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril del 2021, siendo las 09:00 horas del día, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C), LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, en uso de medios de la tecnología de la información y previa citación a los sujetos procesales, REANUDÓ la audiencia pública adelantada dentro del expediente disciplinario con el radicado IUS E-2018-080523/ IUC D-2018-1086055, que fuera suspendida el pasado ocho (08) de abril del 2021, para proferir verbal y motivadamente fallo de primera instancia.


Se deja constancia de que esta sesión de audiencia no se transcribe teniendo en cuenta la disposición contenida en el artículo 98 del C.D.U., en virtud de la cual se permite el uso de medios técnicos para el desarrollo de la actuación, junto con el recaudo de conservación en audio y video que hacen parte integral de esta acta y que se cuenta con comunicación virtual por medios electrónicos de audio y video con los apoderados de los investigados, a quienes se les ha reconocido personería para actuar dentro de las presentes diligencias y se les solicita procedan a identificarse indicando nombres completos, documento de identidad y condición reconocida dentro de esta acción disciplinaria.


Dicho lo anterior, advirti...

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