Fallo de Procuraduría General de la República, 14-12-2021 - vLex Colombia

Fallo de Procuraduría General de la República, 14-12-2021

Fecha14 Diciembre 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
Tipo de documentoFallo

RECURSO DE APELACIÓN-Contra el fallo que impuso suspensión en el ejercicio del cargo a los subdirectores Administrativos Financieros de Corpomojana por las presuntas irregularidades que dieron lugar al no fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y el Balance General de la Nación



PRINCIPIO DE LIBRE CONFIGURACIÓN NORMATIVA-Del legislador para establecer las sanciones y los criterios para determinarlas


El único competente para establecer las sanciones y los criterios para determinarlas es el legislador en su libertad de configuración normativa, cualquier decisión que desconozca este principio infringe las normas constitucionales y legales y amenaza o vulnera los derechos del sujeto disciplinable.



DEBIDO PROCESO-Aplicable en materia disciplinaria


De acuerdo con las normas que rigen el debido proceso disciplinario y el principio de legalidad, tanto la sanción como los criterios para su imposición deben estar definidos en la Ley en sentido formal de manera previa al acto.



SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios para su graduación



CULPA GRAVÍSIMA Y CULPA GRAVE-Noción



CULPA GRAVÍSIMA Y CULPA GRAVE-Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional


Tanto la culpa gravísima como la grave tienen como elemento común que ellas dependen de la desatención de los deberes de cuidado, pero mientras la culpa grave tiene como referente normativo el cuidado necesario que cualquier servidor público tiene en sus actuaciones; la culpa gravísima dicho referente está dado por la previsibilidad de los acontecimientos derivados de la conducta del sujeto diferenciado por una mayor intensidad a saber: ignorancia supina, desatención elemental, o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento; donde los conceptos supino, elemental y manifiesto denotan el incremento de valoración negativa del comportamiento descuidado.



CULPA GRAVÍSIMA-Definición legal



CULPA-En materia disciplinaria


El derecho disciplinario, como derecho sancionador respetuoso de la dignidad humana se funda en el principio de culpabilidad el cual exige que no pueda imputarse sanción sin previa constatación de que la persona juzgada estaba en capacidad de comprender el acto y poder determinarse de acuerdo con esa comprensión, siendo su cara opuesta la inimputabilidad que puede generarse por trastorno mental, inmadurez psicológica o diversidad sociocultural; juicio que es de carácter normativo.



PRINCIPIO DE EFICACIA-Definición legal y alcances



DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad


T. en cuenta que la ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro.



ILICITUD SUSTANCIAL-Marco legal



ILICITUD SUSTANCIAL-Noción y alcance en materia disciplinaria


Por el contrario, en derecho disciplinario el elemento fundante del injusto se agota en el desvalor de acción o injusto personal, representado en una conducta contraria al deber, entendido como norma subjetiva de determinación que da lugar a reproche por la sustancialidad del quebrantamiento del deber y solo por excepción, tiene en cuenta el resultado lesivo.



CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Competencia



TIPICIDAD DISCIPLINARIA-Noción


Sobre el tema de la tipicidad en materia disciplinaria es preciso señalar que la misma se sustenta en el principio constitucional de legalidad de las infracciones y de las sanciones, por lo que la ley que rige la actividad de los servidores públicos y de quienes ejercen función pública ha consagrado expresamente las faltas, con lo cual se satisface el principio de preexistencia o de legalidad, así como los derechos y garantías fundamentales y procesales.



TIPOS ABIERTOS Y EN BLANCO-En materia disciplinaria


En los tipos abiertos, el supuesto de hecho de la norma es descrito en forma genérica, con cierto grado de indeterminación, sin dejar de ser expreso, cierto y previo.

Por su parte, en los tipos en blanco se hace una remisión a otras normas, para poder así completar el precepto, esas descripciones disciplinarias son constitucionalmente válidas, siempre y cuando el correspondiente reenvío normativo permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta disciplinada y de la sanción correspondiente, lo cual solo se logra cuando el reenvío se hace a una norma con estructura de regla.









SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO



Radicado n° 161-8035

José G.D.R. y otros


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en Acta de Sala nº 36


Radicado n°

IUS-2017-13446 – IUC-D-2017-953781 (161-8035)

Disciplinados

José G.D.R., J.C. De la O.V. y L.V. Noya

Cargo y entidad

Subdirectores Administrativos Financieros y C.a de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge "Corpomojana"

Quejoso

De oficio

Fecha hechos

2014-2017

Fecha informe

2015

Asunto

Fallo de segunda instancia

P.D Ponente: L.E.G.F.


  1. ASUNTO A TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver el recurso de apelación presentado contra el fallo sancionatorio proferido el 21 de diciembre de 2020 por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública contra José G.D.R. y J.C. De La O.V., en su calidad, para la época de los hechos, de subdirectores Administrativos Financieros de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge “Corpomojana”.


  1. HECHOS


En la providencia del 21 de diciembre de 2020, proferida por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública se indicó como hechos origen de la actuación disciplinaria:


El no fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y el Balance General de la Nación por causa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge, por la vigencia 2015, acorde con el dictamen de auditoría emitido por la Contraloría General de la República, encontrándose con algunas irregularidades relacionadas en los estados contables y las cuentas del balance general.


El hallazgo refiere:


Se realizaron depósitos en efectivo por $252.72 millones en el banco BBVA, los cuales no fueron registrados en el Libro Auxiliar de Bancos a 31 de diciembre de 2015, por lo cual, se encontró una diferencia por conciliar entre los extractos de las cuentas y los libros auxiliares, por las vigencias 2014 y 2015.


En los estados financieros de la Corporación, se detectó una sobrestimación en la cuenta de “depósitos judiciales”, por $177.93 millones, producto del fraccionamiento de un título judicial dentro de un proceso fallado en contra de la entidad, toda vez que, al verificar el extracto del mes de abril de 2015 se estableció que dicha suma fue consignada en la cuenta corriente No. 142503 a nombre de “CORPOMOJANA”, por tanto, dicha cuenta aparece subestimada por el mismo valor.

Igualmente, se estableció que otras cuentas corrientes y de ahorro manejadas por la Tesorería de la Corporación, presentaron partidas pendientes por conciliar por las vigencias 2013, 2014 y 2015, por concepto de embargos y cargos por compra de cheques de gerencia que no fueron registrados en los libros auxiliares, por la suma de $493.37 millones, lo cual generó una sobrestimación en la cuenta de activos depósitos en instituciones financieras; y a su vez una subestimación en el pasivo en la cuenta provisión para contingencias, subcuenta litigios o demandas, por la misma cuantía, afectando la razonabilidad de las cuentas reflejadas en el Balance General de la Corporación. Lo anterior, al parecer en razón a debilidades de control interno contable en lo referente a la aplicación de las directrices impartidas por la Contaduría General de la Nación.

[…]


En la cuenta depósitos judiciales entregados en garantía, se encontró sobrestimación por la suma de $177.93 millones, situación que se presentó por la devolución de dicho valor por parte del Juzgado que conocía del proceso ejecutivo incoado por el exfuncionario J.U.C., recursos que no podían ser registrados por la oficina de Tesorería, porque sería duplicar el dinero que ya había sido ingresado y formaba parte del presupuesto de la Corporación.


Con relación a las partidas de cuentas bancarias pendientes por conciliar por embargos, compra de cheques de gerencia y otras no registradas en libros auxiliares que se presentaron por las vigencias 2013, 2014 y 2015, por un valor de $493.270.000 millones, la entidad adujo que se derivó en un proceso judicial iniciado y fallado en su contra, promovido por el exfuncionario J.U.C., ordenándose retener la suma de $451.599.389, partida que se desglosa así:


$221.842.668, por compra cheque de gerencia, $221.842.668, por embargo y $7.914.052, por embargo; encontrándose que la entidad concilió con el exfuncionario por la suma de $270.000.000 y el juzgado efectuó un descuento por depósito judicial de $3.669.669 y realizó una devolución por $177.929.720, quedando pendiente por adicionar el presupuesto por valor de $273.669.669 y registrarlo en los libros auxiliares contables de la entidad.


  1. TRÁMITE PROCESAL


3.1. Indagación preliminar


Mediante...

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