Fallo de Procuraduría General de la República, 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 906664848

Fallo de Procuraduría General de la República, 30-03-2022

Fecha30 Marzo 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaARCHIVO DEFINITIVO
Tipo de documentoFallo
Title

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de un Juez de Instrucción Penal Militar porque a al parecer solicitó la licencia en aplicación de la Ley María, por el nacimiento de su primogénita, y al parecer se tomó diez días hábiles



ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal



ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que procede



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Casos en que procede



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal









PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación IUS E-2020-244423 - IUC D-2020-1519018 Disciplinados XXXXXXXXXXXXXXXXX

Entidad y cargo Juez XXX de Instrucción Penal Militar

Hechos Posibles irregularidades administrativas y en el ejercicio del cargo.

Quejoso XXXXXXXX

Fecha queja XX de XXXXX de XXXX

Fecha de los hechos XX de XXXXX de XXXX al XX de XXXXX de XXXX Asunto Auto ordena archivo definitivo en indagación

preliminar


Identificador YnqF o+fg g/bd bBQE 8cMD fPiP UuQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D.C., marzo treinta (30) de dos mil veintidós (2022)



  1. ASUNTO A DECIDIR Y COMPETENCIA


Previo el análisis de la foliatura, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo de la presente actuación. Para ello, en primer lugar es relevante señalar que esta Delegada es competente para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros del cuerpo autónomo de la justicia penal militar, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 3 y 4 de la Resolución XXX del X de XXXXX de XXXX, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y 19 de la Resolución XXX de XXXX, en los términos del literal i)1, del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 XXXXXXX, en concordancia con el artículo 863 de la Ley 1765 XXXXX. Establecido lo anterior, se procede a evaluar la presente indagación preliminar.



  1. HECHOS Y ANTECEDENTES


La queja refiere que el señor XXXXXXXXXXXXX, quien se desempeña como Juez XXX de Instrucción Penal Militar, con sede en Bogotá, engañó a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, al momento de otorgársele la licencia en aplicación de la Ley María, por el nacimiento de su primogénita.


Lo anterior, porque a mediados del mes de XXXXX del XXXX solicitó la licencia que otorga la Ley 755 XXXXXX, y al parecer se tomó diez días hábiles sin contar con el



1 i) El Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra.

2 Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

3 ARTÍCULO 86. Titularidad de la Acción Disciplinaria. Los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial solo podrán ser disciplinados por la Procuraduría General de la Nación por faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales.

Cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la función judicial, será competente para conocer y decidir las faltas leves en única instancia y en primera instancia las faltas graves y gravísimas, un oficial de grado Coronel o Capitán de Navío y en segunda instancia para estas dos últimas, un oficial de mayor antigüedad, miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgánicos de la Unidad Administrativa Especial, designados por su Dirección Ejecutiva.

4 “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”

Página 1 de 6


acto administrativo respectivo; y al momento en que la Dirección Ejecutiva le concedió lo solicitado, el señor J., presuntamente se tomó otros diez días.


Identificador YnqF o+fg g/bd bBQE 8cMD fPiP UuQ= (Válido indefinidamente)

La queja indicó que dicha situación es de “público conocimiento de los Jueces de la Guarnición”, y es fácil corroborarla, con sólo validar los registros de control de accesos a las instalaciones.


URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Acotó que los jueces de la jurisdicción de Bogotá y Cundinamarca, realizan el respectivo reparto todas las semanas los días lunes, para dar el trámite pertinente a los distintos asuntos, sin embargo, de manera irrespetuosa y desobligante ante sus pares, el referido Juez XXXXXXXXXXXXXl parecer no quiso prestar su disponibilidad de reparto, desde el mes de XXXXXX del año XXXX, hasta la fecha de la queja. (XX de XXXXXX de XXXX)


Expuso que la ausencia del operador judicial en el despacho, es un hecho notorio, y que el día que vá, se queda un par de horas, se pasea por el tercer piso del complejo judicial, y posteriormente se ausenta con destino al negocio familiar que tiene en la localidad de Teusaquillo.


Con fundamento en lo anterior, en auto del XX de XXXXX de XXXX, esta Delegada ordenó el inicio de la indagación preliminar y requirió a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, para que contestara los interrogantes planteados en el oficio No. XXXX del XX de XXXXX de XXXX.


Fruto de ello, mediante oficio No. XXXXXXXXXXXX del XX de XXXXXX de XXXX, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar aportó vía correo electrónico, la respuesta al oficio No. XXXX del XX de XXXXX de XXXX, en los siguientes términos:


“….Numeral 1: Mediante certificación informe si el señor XXXXXXXXXXXXXX OSORIO en su calidad de Juez XXX de Instrucción Penal Militar en Bogotá, cumplió o no, con su horario de trabajo para el periodo comprendido entre el XX de XXXXX de XXX al XX de XXXXX de XXXX.


Respuesta: Nos permitimos informar que, dentro de los registros de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial no existen reportes sobre la llegada fuera del horario establecido o inasistencia a la jornada laboral del señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, para el periodo comprendido entre el XX de XXXXXX de XXXX al XX de XXXXX de XXXX.


Numeral 2: “Certifique y aporte copia de los libros de reparto, indicando a cuáles sesiones de esa actividad asistió el señor XXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de Juez XXX Penal Militar y en cuántas oportunidades ha prestado su disponibilidad de reparto, dentro del periodo antes señalado”.


Respuesta: Se remite la información solicitada en enlace digital de Google drive: XXXXXXXXXXXXXXXXX


Numeral 3 “Certifique las situaciones administrativas presentadas por el Juez XXX de Instrucción Penal Militar de Bogotá, para el mismo periodo indicado en el numeral 1”.


Respuesta: A continuación, relaciono las situaciones administrativas presentadas por el doctor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el ejercicio de las funciones del empleo de Juez de Instrucción Penal Militar asignado al Juzgado XXX de Instrucción Penal Militar X, en el periodo comprendido entre el XX de XXXX de XXXX y el XX de XXXXXX de XXXX:



No. Res

Situación

Administrativa

Lapso

Res. XXXXXXXXX

Vacaciones

XX días a partir del XX de XXXXXX de XXXX.

ResXXXXXXXX

Vacaciones

X días entre el XX y el XX

XXXXXX de XXXX.

Res. XXXXXXX

Licencia remunerada de paternidad

X días a partir del XX

XXXX de XXXX.



Identificador YnqF o+fg g/bd bBQE 8cMD fPiP UuQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Numeral 4 “Copia de las estadísticas del Juzgado XXX de Instrucción Penal Militar de Bogotá, para el mismo lapso ya referido en numerales anteriores”.


Respuesta: Se remite mediante enlace digital, la estadística...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR