Fallo de Procuraduría General de la República, 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 906664929

Fallo de Procuraduría General de la República, 23-03-2022

Fecha23 Marzo 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaARCHIVO DEFINITIVO
Tipo de documentoFallo
Title

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de un Juez de Instrucción Penal Militar por las presuntas irregularidades al remitir al Juzgado Noveno de Brigada y a la Fiscalía XX Penal Militar investigaciones por el delito de Deserción, dando lugar al parecer, al fenómeno de la Prescripción de la acción penal en las investigaciones



ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Casos en que procede



MORA JUDICIAL-Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos



PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

Radicación: IUS E-2018-427718 - IUC D-2018-1198733 Implicada: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Entidad y cargo: Juez XX de Instrucción Penal Militar Quejoso: De Oficio

Fecha queja: XXXXXXXXXXXXX Fecha Hechos: Varias por determinar Lugar hechos: Manizales (Caldas)

Asunto: Auto de archivo definitivo en indagación preliminar


Identificador YYNY W/yr fhqY Wgmc 2SYA kstS CS4= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D.C., marzo veintitrés (23) de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


Previo el estudio de las diligencias, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo del expediente seguido contra la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX, J. XX de Instrucción Penal Militar, y que fuera iniciado con fundamento en el informe presentado por la señora XXXXXXXXXXXXXXX, Juez X de Brigada.


  1. COMPETENCIA


Esta Delegada es competente para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros del cuerpo autónomo de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con lo consagrado en los artículos 3° y 4° de la Resolución XXX del X de abril de XXXXXXXXen concordancia con lo dispuesto en los


















1 Modificar los artículos 1, 4 y 19 de la Resolución 017 de 2000 y las disposiciones contenidas en otros actos administrativos que sean contrarias a lo indicado en la parte motiva, en el sentido que se unificarán las funciones de competencia de vigilancia administrativa y vigilancia judicial, que se venían ejerciendo en la procuraduría Delegada para Vigilancia Judicial y Policía Judicial, en una sola dependencia que será la Procuraduría Delegada para Vigilancia Administrativa y Policía Judicial.

2 Asignación de funciones y competencias. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial asumirá las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en concordancia con la Resolución 017 de 2000, para la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en este último caso solo en los asuntos relacionados con la vigilancia judicial.

P.. La asignación de funciones y competencias establecidas en este artículo modifica las disposiciones contenidas en la Resolución 017 de 2000 contrarias, que hagan alusión a materias relacionadas con vigilancia judicial, las cuales se desarrollarán en adelante conjuntamente con las funciones de vigilancia administrativa, para dicho fin se concentrarán ambas materias en la Procuraduría delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial que por el presente acto se reorganiza,

3 “Por la cual se modifica la Resolución 017 de 2000, se asignan funciones y se organizan dependencias al interior de la

Procuraduría General de la Nación”

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artículos 4 y 195 de la Resolución 017 de 2000, en los términos del literal i)6, del


4 Delegación de las funciones y competencias disciplinarias. Deléganse las competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías Delegadas:


  • Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública

  • Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

  • Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

  • Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal

  • Identificador YYNY W/yr fhqY Wgmc 2SYA kstS CS4= (Válido indefinidamente)

    Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal
  • Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

  • Procuraduría Delegada para la Policía Nacional

  • Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares

  • Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos

  • Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial.


URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

5 Artículo 19. Distribución de las funciones y competencias disciplinarias. Deléganse las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en las siguientes Procuradurías delegadas:

[…].

Salvo que estén asignadas a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Vigilancia Administrativa asumen las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k) y 1) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del artículo 25

del Decreto 262 de 2000.

Cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación, desde los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan, las Procuradurías Primera y Segunda Delegadas para la Contratación Estatal asumen las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k), 1) y m) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.

Cuando se trate de conductas relacionadas con la hacienda pública, planes de desarrollo y todas las demás formas de intervención del Estado en la economía, lo cual comprende las siguientes materias:


  1. Preparación, presentación, aprobación, modificación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo económico y social;

  2. Preparación, presentación, discusión, aprobación, sanción, liquidación, ejecución, modificación y control del presupuesto;

  3. Manejo del tesoro público e inversiones y de los recursos parafiscales;

  4. Administración y utilización de los recursos provenientes de monopolios, regalías y transferencias de la Nación a las entidades territoriales, de rentas de destinación específica y de los fondos cuenta;

  5. Crédito público y capacidad de pago;

  6. Contabilidad pública;

  7. Intervención en la economía nacional, y

  8. Régimen tributario;


La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c, k) y 1) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000; y en el literal i) exclusivamente en lo que se refiere al Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, del numeral 1 del artículo 25 del mismo decreto, así como las funciones y competencias establecidas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.


La Procuraduría Delegada para la Policía Nacional asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal d) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 en lo que se refiere a los oficiales superiores de la Policía Nacional, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos; además asume las, funciones y competencias previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos relacionados con la Policía Nacional.


La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el literal d) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en lo que se refiere a los oficiales superiores de las Fuerzas Militares, salvo lo asignado expresamente a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos; además asume las funciones y competencias previstas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 cuando se trate de asuntos relacionados con las Fuerzas Militares.


La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los...

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