Fallo de Procuraduría General de la República, 05-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665046

Fallo de Procuraduría General de la República, 05-01-2021

Fecha05 Enero 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaNOMBRAMIENTO DE DOCENTES PROVISIONALES
Tipo de documentoFallo




INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Contra directivos de Universidad Surcolombiana por nombramiento de docente ocasional tiempo completo incumpliendo lista de concurso de méritos



NOMBRAMIENTO DE DOCENTES PROVISIONALES-Se encuentra justificado en el sub lite


Para este órgano colegiado es factible interpretar, de las referidas normas, que el haber aplazado la entrada en vigencia del acuerdo que estableció el concurso de méritos como medio para suplir los cargos de docentes ocasionales hasta el segundo semestre de 2016, obedeció a que, antes de comenzar el primer semestre de ese año, el concurso de méritos convocado mediante Resolución Rectoral número 129 de 2015, de 54 cargos de docentes de tiempo completo y 10 de docentes de medio tiempo habían quedado desiertos 17 cargos de docentes de planta y 9 cargos de docentes de medio tiempo, por lo cual se dispuso que dichos cargos deberían surtirse con docentes ocasionales para el primer semestre del año 2016, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio



NOMBRAMIENTO DE DOCENTES PROVISIONALES-Motivación de actos administrativos están justificados


Esta instancia comparte la decisión tomada por el a quo en primera instancia, en cuanto se encuentra demostrado en el proceso que, por las circunstancias anotadas, no se vulneró el Acuerdo 053 de 2015 en su artículo 1.º, numeral 2.º, que acotó «revisar y dar prioridad a los docentes que concursaron con anterioridad para el área que se requiere y se encuentren en lista de elegibles vigente», porque, para el momento en que se nombró al señor…, no se contaba con concursos de méritos finiquitados para proveer 27 cargos de docentes de planta y de medio tiempo, motivo por el cual se dispuso proveer con docentes ocasionales lo cual coincide con el nombramiento que se le efectuó mediante Resolución n.º P0156 del 28 de enero de 2016





SALA DISCIPLINARIA



Bogotá D.C., cinco (5) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en acta de Sala n.° 01



Radicación n.º

(161– 7855) IUS E- 2018 –538630/IUC-D-2018-1205785

Disciplinado

Pedro León Reyes Gaspar, J.P.B.O., M.Á.G.A. y S.A.S.S..

Cargos y entidades

Rector, S. General (e), profesional de gestión institucional y docente ocasional – Facultad Economía y Administración Universidad Surcolombiana

Quejoso

Carlos Enrique Parra Rodríguez

Fecha de la queja

10 de octubre de 2018

Fecha de los hechos

28 de enero de 2016

Asunto

Resolver recurso de apelación de auto de archivo


P.D. PONENTE: J.F.G.G..


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria, con fundamento en las atribuciones conferidas por el numeral 1.º del artículo 22 del Decreto Ley 262 de 2000, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Enrique Parra Rodríguez, en contra de la decisión de archivo proferida en la providencia emitida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 16 de junio de 2020, en favor de Pedro León Reyes Gaspar, rector, Juan Pablo Barbosa Otalora, secretario general, Miguel Ángel Gutiérrez Antury, profesional de gestión institucional, y Sergio Alexander Santos, docente ocasional de tiempo completo de la Universidad Surcolombiana – USCO.

  1. HECHOS


Al señor Sergio Alexander Santos se le nombró como docente ocasional de tiempo completo en la Facultad de Economía y Administración, Programa de Administración de Empresas, de la Universidad Surcolombiana – USCO, mediante Resolución P0156 del 28 de enero de 2016, al parecer, sin el cumplimiento del artículo 3.º del Acuerdo 006 del 4 de febrero de 2015, que estableció que su ingreso se hará exclusivamente con base en el mérito.


  1. RECUENTO PROCESAL


El proceso inició con la queja presentada por el señor Carlos Enrique Parra Rodríguez, el 10 de octubre de 2018, por medio de la cual puso en conocimiento que los señores Pedro León Reyes Gaspar, J.P.B.O. y Miguel Ángel Gutiérrez Antury, en sus condiciones de rector, secretario general (e) y profesional de gestión institucional de la Universidad Surcolombiana – USCO, mediante Resolución P0156 del 28 de enero de 2016, incumplieron el artículo 3.º del Acuerdo 006 del 4 de febrero de 2015, al nombrar al señor Sergio Alexander Santos como profesor ocasional de tiempo completo en la facultad de Economía y Administración, Programa de Administración de Empresas.


La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 19 de noviembre de 2018, ordenó abrir indagación preliminar en contra de los señores P.L.R.G., J.P.B.O., M.Á.G.A. y Sergio Alexander Santos, en su condición de rector, secretario general (e), profesional de gestión institucional y docente ocasional de tiempo completo, en la facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana – USCO, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, y se ordenó la práctica de pruebas.


La decisión fue notificada personalmente al señor Santos Sánchez el 3 de diciembre de 20181, al señor Reyes Gaspar el 5 de diciembre de 20182, y a los demás implicados, mediante edicto fijado el 7 de diciembre de 2018.3


El 16 de noviembre de 2020, el citado despacho emitió auto de archivo de la indagación preliminar, en favor de los investigados Pedro León Reyes Gaspar, J.P.B.O., Miguel Ángel Gutiérrez Antury y Sergio Alexander Santos, rector, secretario general (e), profesional de gestión institucional y docente ocasional de tiempo completo en la facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana – USCO.4


  1. DECISIÓN DE ARCHIVO IMPUGNADA


El 16 de junio de 2020, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, ordenó la terminación de la actuación y el archivo del proceso disciplinario, en favor de Pedro León Reyes Gaspar, J.P.B.O., Miguel Ángel Gutiérrez Antury y Sergio Alexander Santos, rector, secretario general (e), profesional de gestión institucional y docente ocasional de tiempo completo en la facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana – USCO, por no observar irregularidad disciplinaria, porque el Acuerdo 053 del 13 de noviembre de 2015, por medio del cual el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana modificó parcialmente el parágrafo 3 del artículo 33 del Acuerdo 006 del 4 de febrero de 2015, señaló que el procedimiento que contemplaba el referido acuerdo, para suplir nuevos requerimientos de docentes ocasionales entraría en vigencia a partir del periodo 2016 -2.


Se concluyó, que para el nombramiento del señor Sergio Alexander Santos Sánchez, realizado el 28 de enero de 2016, no se debía adelantar concurso de méritos, porque el mismo se postergó para el segundo periodo del 2016, por lo cual, solamente se requería de la disponibilidad presupuestal y la necesidad del servicio, como se estableció en la Resolución P0156 del 28 de enero de 2016 mediante la cual se nombró al señor Santos Sánchez.


  1. DEL RECURSO DE APELACIÓN


El quejoso, Carlos Enrique Parra Rodríguez, interpuso el recurso de apelación, en contra del auto de archivo proferido el 16 de junio de 2020, en favor de Pedro León Reyes Gaspar, J.P.B.O., Miguel Ángel Gutiérrez Antury y Sergio Alexander Santos, rector, secretario general (e), profesional de gestión institucional y docente ocasional de tiempo completo en la facultad de Economía y Administración de la Universidad Surcolombiana – USCO, con los siguientes argumentos:


Indicó que mediante Acuerdo 053 del 13 de noviembre de 2015, el Consejo de la Universidad Surcolombiana – USCO, modificó parcialmente el parágrafo 3.º del artículo 33 del Acuerdo 006 del 4 de febrero de 2015, al disponer que el procedimiento que contemplaba el señalado acuerdo para suplir nuevos requerimientos de docentes ocasionales entraría en vigencia a partir del periodo 2016 – 2, pero también se determinó que para el caso de los docentes ocasionales vinculados a la Universidad Surcolombiana, se podría solicitar su continuidad por una sola vez en el periodo 2016 -1, siguiendo unas determinadas reglas, entre ellas, que antes de dar continuidad a los docentes ocasionales, se deberá revisar y dar prioridad a los docenes que concursaron con anterioridad para el área que se requiere y se encuentren en lista de elegibles vigente.


Agregó que, el señor Sergio Alexander Santos Sánchez se presentó a la convocatoria de méritos n.º PITCO140816-060, cuyo resultado fue avalado en el Comité de Selección y evaluación docente, según Acta n.º 001 del 16 de enero de 2017 y tuvo como puntuación 88.1, es decir, que dicho señor no había presentado concurso de méritos y no se encontraban en lista de elegibles, pero el nombramiento se dio mediante Resolución P0156 del 28 de enero de 2016, por lo que concluyó que se nombró a un docente ocasional sin presentación del concurso de méritos.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA


    1. Competencia


La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación es competente para desatar el recurso de...

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