Fallo de Procuraduría General de la República, 06-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 906665062

Fallo de Procuraduría General de la República, 06-04-2022

Fecha06 Abril 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Tipo de documentoFallo
MateriaCONCILIACION ADMINISTRATIVA
Title

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de los funcionarios por determinar, miembros del Comité de Conciliación de la UGPP, por presunto incumplimiento de sus funciones


NATURALEZA JURÍDICA Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social



INVALIDEZ-Criterios legales para determinarla



CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA-Marco legal



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Definición legal



ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal





Identificador vQsL G/e4 Fs6W dqDD KVzh vCq9 Ox8= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D.C., marzo seis (6) de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


Previo el estudio de las diligencias, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo de la presente acción disciplinaria seguida respecto de funcionarios por determinar del Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que tuvo su origen en la compulsa de copias efectuada por el Juzgado XX Administrativo de Bogotá.


  1. COMPETENCIA


Esta Delegada es competente para conocer el presente asunto, atendiendo lo normado en el literal a) del numeral del artículo 25 del Decreto 262 XXXXX, como quiera que la compulsa de copias disciplinarias se dirige contra los miembros del Comité de Conciliación de la UGPP, al cual pertenece la Directora de la referida entidad, siendo la calidad de dicho cargo, la que atribuye competencia a este despacho.


En efecto la UGPP, aportó documentación en la que indicó que, para la época de los hechos, el Comité de Conciliación estaba compuesto por las siguientes personas:


XXXXXXXXXXXXXXXX: Director Jurídico, como Presidente del Comité; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX: Director de Soporte y Desarrollo Organizacional, como Integrante del Comité; XXXXXXXXXXXXXXXXXXX: Director de Pensiones, como Integrante del Comité; XXXXXXXXXXXXXX: Subdirector de Defensa Judicial Pensional, como Integrante del Comité; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, D. General de la UGPP,


Debe tenerse en cuenta que el artículo 1º del Decreto 575 XXXXXXX establece que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 1151 XXXXXX.

Lo anterior en concordancia con lo ordenado en la resolución No. 138 XXXXXX, emanada del despacho del señor P. General de la Nación.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


Identificador vQsL G/e4 Fs6W dqDD KVzh vCq9 Ox8= (Válido indefinidamente)

Dentro del proceso XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX cursante en el Juzgado XX Administrativo de Bogotá, en audiencia del XX de XXXXX de XXXXXX, la Agente del Ministerio Público, solicitó a la Juez que compulsara copias disciplinarias contra los miembros del Comité de Conciliación de la UGPP, por las razones expuestas en el acta respectiva vista a folio XXXXX. de la actuación, la cual textualmente dice:


URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

En este estado de la diligencia toma el uso de la palabra el representante del Ministerio Público, la cual manifiesta que analizada la certificación aportada por la apoderada de la entidad demandada, encuentra que expone argumentos idénticos a los señalados en la certificación del Comité de Conciliación de fecha XX de XXX del año en curso, esto es, que el dictamen es posterior al fallecimiento del causante, en contradicción con lo expuesto en el recurso de apelación y sin dar cumplimiento a la orden de la señora J. en audiencia de conciliación celebrada el X de XXXXX de XXXXX, de estudiar nuevamente el caso en atención al mencionado recurso y a las pruebas obrantes e incluso solicitadas por la misma entidad. Por lo tanto, en aras de no dilatar el presente trámite, le solicito a la señora juez que declare fallida esta conciliación y compulse copias a la oficina respectiva Delegada de Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta de los funcionarios del comité de conciliación de la UGPP, por el incumplimiento de sus funciones, en especial a evitar el daño antijurídico y a la defensa de los intereses de la entidad, pues no se está cumpliendo dicha función y las señaladas en el artículo 19 del Decreto 1716 XXXXX


La señora Juez XX Administrativa de Bogotá, accedió a la petición por considerar que asistió razón a la Agente del Ministerio Público, dado que existió incoherencia entre los argumentos expuestos en el recurso de apelación y las consideraciones del Comité del XX de XXXXX de XXXX, de lo que se derivó una posible violación a la ley disciplinaria por incumplimiento de decisión judicial y de las funciones asignadas al Comité.


Esas funciones, puntualmente comprendían el acatamiento de la orden judicial dada en acta de audiencia del X de XXXXX de XXXX, para revisar nuevamente el caso en el cual es demandante el señor XXXXXXXXXXX, representado por la Curadora XXXXXXXXXXXXXX, siendo demandada la UGPP, en acción de nulidad y restablecimiento del Derecho, y pronunciarse respecto del recurso de apelación y el material probatorio obrante con miras a emitir concepto respecto de la eventual conciliación administrativa.


Esta Delegada dispuso el inicio de indagación preliminar en auto del XX de XXXXX de XXXX y requirió a la UGPP para que aportara la copia de las hojas de vida de los integrantes del Comité de Conciliación de esa entidad, que lo conformaron para el año 2018, certificando nombres, documento de identificación, cargo y funciones, tiempo de servicios y certificación de la última dirección de correspondencia registrada. También se solicitó certificación de la calidad de servidores públicos de los mismos, incluyendo cargos y grados que ostentaban para el mes de XXXXXX de XXXX.


En el mismo sentido, fue solicitado el extracto del manual de funciones de los miembros del Comité de Conciliación, copia de actas, documentos y demás elementos de juicio que fuesen pertinentes, conducentes y útiles para demostrar las actividades del Comité de Conciliación respecto del caso en el cual era demandante el señor XXXXXXXXXXX, representado por la Curadora XXXXXXXXXXXXXXX, siendo demandada la UGPP, en acción de nulidad y restablecimiento del Derecho.


Identificador vQsL G/e4 Fs6W dqDD KVzh vCq9 Ox8= (Válido indefinidamente)

Particularmente, se requirió que la UGPP explicara si había realizado o no, el estudio final del caso, ordenado por el Juzgado XX Administrativo de Bogotá, en audiencia del X de XXXXX de XXXX, relacionado con el pronunciamiento debido sobre el recurso de apelación, el dictamen pericial y demás material probatorio obrante, dado que el Juzgado advirtió la existencia de contradicción en los argumentos del recurso interpuesto por la entidad. Todo ello con miras a emitir concepto respecto de la eventual conciliación administrativa.


URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

De forma anexa, fue solicitada la copia del acto administrativo de conformación del Comité de Conciliación de la UGPP y de su reglamento interno, para el XXX XXXX, así como una descripción del procedimiento para el estudio de los casos en materia de conciliación y el pago por parte de la UGPP.


El XX de XXXXX de XXXX, el Subdirector de Asesoría y Conceptualización Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dio respuesta vía correo electrónico a la solicitud de esta Delegada, e informó que las sesiones del Comité de Conciliación se realizaron el XX y XX de XXXXX de XXXX, fechas en las que el cuerpo colegiado debatió el caso del señor XXXXXXXXXXXXXX.


Indicó que los miembros con voz y voto para temas pensionales que integraron el Comité para el mes de XXXXXX de XXXX, fueron XXXXXXXXXXX, Director Jurídico, XXXXXXXXXXXX, Director de Soporte y Desarrollo Organizacional, XXXXXXXXXX Director de Pensiones, XXXXXXXXXXXXXX: Subdirector de Defensa Judicial Pensional, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, D. General de la UGPP.


Anexó copia de las hojas de vida de cada uno de los antes mencionados, en las que aparecen nombres, apellidos, documentos de identificación, cargos, funciones, tiempo de servicios e información de las últimas direcciones de correspondencia. También, adjuntó las certificaciones que acreditan la calidad de servidores públicos; los extractos del manual de funciones de cada uno,


Sobre el cuestionamiento con eventual compromiso disciplinario derivado de la posible omisión del pluricitado Comité, explicó que:


Es pertinente mencionar que la UGPP es una ...

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