Fallo de Procuraduría General de la República, 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 906665090

Fallo de Procuraduría General de la República, 29-03-2022

Fecha29 Marzo 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Tipo de documentoFallo
MateriaCADUCIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA
Title

ARCHIVO DEFINITIVO-Parcial en favor de los S.es Generales del Área de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del César CORPOCESAR, por las deficiencias en el ejercicio de las funciones que, repercutieron en el incumplimiento del Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire



ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal



CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Marco legal
























Identificador HdAl Ul87 msnl xrkZ TAq6 sB1M VAg= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá D.C, marzo veintinueve (29) de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


Se procede a evaluar las presentes diligencias de indagación preliminar en ejercicio de la competencia atribuida por: la Resolución XXX del XX de XXXXX de XXXX, en concordancia con lo dispuesto por el literal a) numeral 1) del artículo 25 del Decreto 262 XXXXXX, y el Código General D..


  1. ANTECEDENTES


    1. Las presentes diligencias se iniciaron con fundamento en el Hallazgo No X .MONITOREO Y SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DEL AIRE-RED DE CORPOCESAR-presunta connotación disciplinaria. P. XX el cual remitió el XX de XXX de XXXX el Contralor Delegado para el Sector Medio Ambiente, al doctor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, P. General de la Nación, mediante el oficio XXXXXXXXXXXXXXXX radicado en la oficina de correspondencia de esta entidad bajo el número XXXXXXXXXXXXX, contra presuntos responsables por determinar de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR..


Documento del cual se transcriben los siguientes apartes:


CONDICIÓN


Primero: El Sistema Especial de Vigilancia de la Zona Centro del Cesar- SEVCA_ZCC, no cumple a cabalidad con el protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire ajustado mediante la Resolución número XXXX del XX de XXXXXX de XXXX del XXXX, especialmente en lo relacionado con la Microlocalización de Estaciones y la correcta ubicación de los Sensores de Velocidad y Dirección del Viento. Asimismo, a la fecha C. no plantea para el sistema objetivos explícitos, de acuerdo con lo propuesto por el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, así SEVCA_ZZC, no se realiza mediciones de Ozono de N0 y NXX que para este Ente de Control es importante establecer las afectaciones y/o posibles riesgos para el medio ambiente en la Zona Centro Del Cesar-ZCC acorde con los objetivos propuestos por el Protocolo citado.

    1. Segundo. En cuanto a la RESOLUCIÓN XXXX DE XX DE XXXXXXX DE XXXX del MADS, C. no cumple con el Artículo quinto, referente al documento de diseño y rediseño del Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire, igualmente, no cumple con lo establecido en el artículo SEXTO, que ordena obedecer con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire y el parágrafo UNO, concerniente a la elaboración o modificación de los Programas de Reducción de la Contaminación del Aire.


    1. Identificador HdAl Ul87 msnl xrkZ TAq6 sB1M VAg= (Válido indefinidamente)

      URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

      Tercero, referente al programa de Reducción de la Contaminación establecido en la Resolución XXXX DE XXXX del MAVDT, este Órgano de Control observa que no se han alcanzado las metas propuestas en el artículo tercero, tampoco se observó la evaluación semestral de la red de monitoreo de calidad del aire que trata el artículo DÉCIMO PRIMERO; refuerza lo anterior, las reubicaciones de las estaciones sin que medien estudios técnicos. Finalmente, no cumplen con el artículo décimo segundo que le obliga a (…) establecer el aporte de cada una de las empresas sobre los asentamientos humanos”, de vital importancia para el establecimiento de medidas correctivas o la imposición de medidas preventivas y procesos sancionatorios.


(…)


CAUSA


Las deficiencias en el ejercicio de las funciones misionales y constitucionales por parte Corporación Autónoma Regional del Cesar, repercuten en el incumplimiento del Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, de la Resolución XXXX DE XXXX y la Resolución XXXXX del XX de XXXXXXXXX de XXXX. También, se evidencia la falta de diseño e implementación de un programa de trabajo que incluya objetivos, metas e indicadores para evaluar y optimizar el SEVCA_ZCC; en igual forma, no se realiza análisis local y regional para la imposición de medidas que propendan por la preservación del derecho a la salud y un ambiente sano de las poblaciones vecinas de los proyectos mineros.


Por otra parte la falta de articulación técnicas entre el ANLA y CORPOCESAR, no permite que el SEVCA_ZCC propenda por acoger los objetivos planteados en el protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, lo cual afecta el fortalecimiento del sistema y las medidas necesarias para mejorar la calidad del aire de la región, además del establecimiento de medidas correctivas o la imposición de medidas preventivas y posterior proceso sancionatorio a las empresas mineras, como fuente importante de emisión de contaminantes.


EFECTO


Dadas las condiciones que antecede, el SEVCA_ZCC no aporta la confiabilidad necesaria que debe obrar en un sistema de su importancia y características; dado que, los reportes de calidad de aire del sistema son utilizados por diferentes entidades como: a) MINAMBIENTE para reclasificar el área-fuente de contaminación en la ZCC, b) ANLA en el otorgamiento o no de Licencias Ambientales, modificación de los Planes de Manejo Ambiental, procesos de reasentamiento y evolución del cumplimiento de la sentencia T-154 XXXXX emitido por la Honorable Corte Constitucional, c) para la misma Corporación, en el otorgamiento o no de permisos de emisión, priorización de las acciones y destinación de recursos al mejoramiento de la calidad de aire en la ZCC, d) otras entidades de orden regional o local, para la implementación de acciones en pro de mejorar la calidad de aire epidemiológicos y e) como el presente caso, por este Ente de Control para evaluar la gestión de las entidades objeto de control y la verificación de fallos judiciales (Sentencia T-154 XXXXX).

El no cumplimiento por parte de C. de la normatividad ambiental, de sus funciones misionales y constitucionales, obran en contra del derecho a un ambiente sano y en consecuencia en el detrimento de la calidad de vida de los pobladores localizados en la zona de influencia de los proyectos mineros, lo cual implica riesgos directos sobre la salud pública y la calidad de vida de los ciudadanos, así como riesgos a los recursos naturales y del ambiente.


Identificador HdAl Ul87 msnl xrkZ TAq6 sB1M VAg= (Válido indefinidamente)

Cabe agregar, que para el Órgano de Control Fiscal no son claros los aportes técnicos y ambientales con los cuales se soportan las medidas implementadas por CORPOCESAR, en el tema de la calidad de aire, ni su resultado final en cuanto a efectividad dado lo genérico de los estudios, la falta de detalle, o en caso dado la carencia de los datos”.


    1. URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

      Con fundamento en lo señalado por el Contralor Delegado para el Sector Medio Ambiente, en el Hallazgo N° X del oficio radicado en esta entidad el XX de XXXXX de XXXX, la P.a Regional del César, por auto del XX de XXXXXX de XXXXXXX, ordenó iniciar diligencias de Indagación Preliminar “contra funcionario por establecer de la Corporación Autónoma Regional del Cesar- CORPOCESAR”1, para la época de los hechos, al igual que ordenó la práctica de pruebas, con la finalidad de clarificar los hechos referidos, verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, o si se actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, al tenor de lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 XXXXXX.


    1. Por auto del XX de XXXXX de XXXX la P.a Regional del Cesar, ordenó remitir las diligencias radicadas bajo el número XXXXXXXXXXXXXX, adelantadas contra funcionarios por establecer de CORPOCESAR, de conformidad con lo dispuesto por los literales a) de los nume...

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