Fallo de Procuraduría General de la República, 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913370129

Fallo de Procuraduría General de la República, 29-06-2022

Fecha29 Junio 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
MateriaTERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Tipo de documentoFallo


ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde, S. de Planeación y Obras Públicas y R.L. interventoría del Municipio de Chiquinquirá por las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato para la construcción de una placa huella que incluye a la vereda A.



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Procedencia



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal

Dependencia

Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá

Radicación

IUS-E-2016-225138/IUC-D-2016-40-866274

Implicados

CESAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGÓN; E.V.B. y JULIO C.M.V..

Cargo - Entidad

Alcalde Municipio de Chiquinquirá 2016-2019; S. de Planeación y Obras Públicas y R.L. interventoría.

Origen

Queja Julio Vicente Bolivar Rodriguez

Fecha Informe

06 de Julio de 2017

Fecha hechos

Por establecer

Asunto

Archivo de las diligencias.



Chiquinquirá, 29 de junio de 2022



  1. OBJETO DE LA DECISION


Procede el despacho a evaluar la Investigación Disciplinaria adelantada contra de los señores CÉSAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGÓN, en su condición de Alcalde Municipal de Chiquinquirá durante el periodo 2016-2019, RODULFO EXNEIDER VELASCO BURGOS, en su condición de supervisor del contrato de obra No. 201500177 del 04 de diciembre de 2015 y JULIO MARIO VILLAMIZAR en su condición de representante legal de PROEZA CONSULTORES S.A., Sociedad que ejerció la interventoría del contrato de obra No. 201500177 del 04 de diciembre de 2015.


II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES


2.1. La queja


Las presentes diligencias se inician con fundamento en la queja presentada el 09 de junio de 2016, en la cual se señala la ocurrencia de presuntas irregularidades en la ejecución del contrato No. 201500177, cuyo objeto fue la construcción de una placa huella en la cual se incluye a la vereda A. con un tramo de 500 mts, pero conforme al escrito allegado solo se incluirán 170 metros y el restante se construirá en el municipio la balsa. (Folios 1-8)


Mediante auto del 07 de junio del 2018, se incorporó al presente caso, el expediente el expediente disciplinario IUS-E-2017-40213/IUC-D-2017-932725 (Folio 699-2682)


De otro lado, mediante auto de fecha 15 de agosto de 2019, también se incorporaron al presente expediente el radicado No. IUS-E-2019-3744479/IUC-D-2019-1344398 (2684-2698)



2. Indagación preliminar.


Con fundamento en la información reseñada, con auto 11 de julio de 2016, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR ESTABLECER del Municipio de Chiquinquirá, para la época de ocurrencia los hechos, con la finalidad de identificar e individualizar al servidor o servidores presuntamente comprometidos, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad 1.


3. Investigación Disciplinaria.


A través de auto del 29 de agosto de 2019, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de los señores CÉSAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGÓN con cédula de ciudadanía número 7.313.082, en su condición de Alcalde Municipal de Chiquinquirá durante el periodo 2016-2019, RODULFO EXNEIDER VELASCO BURGOS con cédula de ciudadanía No. 1.049.611.291, en su condición de supervisor del contrato de obra No. 201500177 del 04 de diciembre de 2015 y JULIO MARIO VILLAMIZAR identificado con cédula de ciudadanía 13.487.691, en su condición de representante legal de PROEZA CONSULTORES S.A., Sociedad que ejerció la interventoría del contrato de obra No. 201500177 del 04 de diciembre de 2015. (Folios 2710-2787)


  1. Prórroga Investigación Disciplinaria.



Mediante auto del 28 de septiembre de 2020, se prorrogó la etapa de investigación disciplinaria por el término de seis meses. (Folios 2788-2789)


  1. Cierre de la etapa de investigación disciplinaria y traslado para alegatos precalificatorios.


A través de auto del 21 de abril de 2022, se procedió a declarar el cierre de la etapa de investigación disciplinaria y traslado para alegatos precalificatorios.


El señor R.E.V.B., presentó dentro del término alegatos precalificatorios.


III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


En el caso objeto de examen, se cuestiona la presunta conducta desplegada por los señores CÉSAR AUGUSTO CARRILLO ORTEGÓN, en su condición de Alcalde Municipal de Chiquinquirá durante el periodo 2016-2019, RODULFO EXNEIDER VELASCO BURGOS, en su condición de supervisor del contrato de obra No. 201500177 del 04 de diciembre de 2015 y JULIO MARIO VILLAMIZAR en su condición de representante legal de PROEZA CONSULTORES S.A., Sociedad que ejerció la interventoría del contrato de obra No. 201500177 del 04 de diciembre de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 156 y el artículo 161 de la ley 734 de 2002.El artículo 161 y siguientes del Código Único Disciplinario, establece, que cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado o investigados u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda.


En primer lugar, resulta necesario resaltar que en el presente caso se solicitó técnico a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 de la ley 734 de 2002, y con amplias facultades de policía judicial y con la intervención de un experto en la materia, se verificara lo siguiente:


  • Establecer si en la vereda A. del Municipio de Chiquinquirá se construyeron 500 metros de placa huella, conforme a los ítems contratados bajo el contrato de obra No. 201500177 del 04 de diciembre de 2015.


En caso negativo, indicar:

  • Cuántos metros fueron construidos.

  • Si existe o no justificación técnica o de otra índole para la no construcción de los 500 metros de placa huella en la vereda A..

  • Si se le cancelaron o no al contratista el total de los 500 metros inicialmente contratados para ser construidos en la vereda A. dentro del contrato de obra No. 201500177 del 04 de diciembre de 2015.


Conforme el oficio PPCH-D-2112-2019 del 30 de septiembre de 2019, se remitió el presente expediente a la Dirección Nacional de Investigación Especiales, para la práctica de la prueba ordenada en el auto de fecha 29 de agosto de 2019. (Folio 2772)


A través oficio DINE No. 002466 del 09 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Investigación Especiales, Despacho devolvió el expediente en razón a que no se contaba en dicha oportunidad con el presupuesto necesario para atender las diligencias. (Folio 2773)


Nuevamente, con oficio FJTR-2020-0018 del 12 de febrero de 2020, se envió el expediente a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, para que se preste el apoyo técnico solicitado en el auto de fecha 29 de agosto de 2019. (Folio 2774)


Con oficio DINE No. 01343 del 09 de septiembre de 2020, se informó que no se accede al apoyo técnico solicitado teniendo en cuenta que no se pudo realizar desplazamientos para visitar la obra, por disposición del gobierno nacional y la crisis del COVID-19, requisito este indispensable para rendir el informe. (Folio 2775).

Teniendo en cuenta que mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, se levantaron las restricciones a la movilidad en las vías del País, decretadas por el Gobierno Nacional durante la pandemia COVID -19, se remitió nuevamente el expediente a la Dirección Nacional de Investigaciones Nacionales para la práctica de la prueba solicitada. Pero de nuevo, no se accedió a la solicitud de apoyo técnico.


Así las cosas y ante la ausencia de la prueba solicitada, este Despacho entrará a verificar si dentro de los documentos que obran como pruebas en el expediente se puede dilucidar el presente asunto.


Para lo anterior, es necesario remitirnos de nuevo a la queja presentada en la cual se señala la ocurrencia de presuntas irregularidades en la ejecución del contrato No. 201500177, cuyo objeto fue la construcción de una placa huella en la cual se incluye a la vereda A. con un tramo de 500 mts, pero conforme al escrito allegado solo se incluirán 170 metros y el restante se construirá en el municipio la balsa.


Así las cosas, el despacho pasa a evaluar los siguientes documentos:


  • Contrato No. 201500177


Una vez revisado el contrato 20150177, se encuentra que su objeto es la REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE VIAS VEREDALES MEIDANTE LA CONSTRUCCION DE ESSTRUCTURA DE PLACA HUELLA EN EL MUNICIPIO DE CHQUINQUIRA. Entre los ítems a contratar se encuentra el siguiente: (Folio 1589)


ITEM DE PAGO: 200P2

VEREDA: A..

DESCRIPCIÓN: Localización carreteras

CANTIDAD: 500,00 metros.

VR. UNITARIO: 1.338

VR. TOTAL: 668.850


Ahora bien, con el fin de identificar si en desarrollo del contrato de obra No. 201500177 del 04 de diciembre de 2015, se llevó a cabo...

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