Fallo de Procuraduría General de la República, 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913370134

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
MateriaFALTA DISCIPLINARIA
Tipo de documentoFallo

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde Municipal de B. por las presuntas irregularidades en el empalme del cargo



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Procedencia



FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal


Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General D. que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad.



INDAGACIÓN PRELIMINAR-Finalidad



INDAGACIÓN PRELIMINAR-Alcance


En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo.



PROCESO DISCIPLINARIO-Objeto



LEY DISCIPLINARIA-Finalidad según la jurisprudencia de la Corte Constitucional



Dependencia

Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá

Radicación

IUS-E-2019-689338 / IUC-D-2020-1543954

Implicados

RAÚL DANIEL CUBIDES PINEDA

Cargo - Entidad

ALCALDE MUNICIPAL DE B. (BOYACÁ)

Origen

Informe de servidor público

Fecha Informe

3 de julio de 2020

Fecha hechos

Por establecer

Asunto

Auto que ordena el archivo de las diligencias Art. 90 C.G.D.

Chiquinquirá, 28 de junio de 2022


OBJETO DE LA DECISION



Procede el despacho a evaluar la Indagación Preliminar adelantada contra el señor RAÚL DANIEL CUBIDES PINEDA, en su condición de Alcalde Municipal de B. - Boyacá, período constitucional 2016-2019, dentro del expediente radicado bajo el IUS-E-2019-689338 / IUC-D-2020-1543954, ordenada por auto del 18 de agosto de 2020 (fls. 50-52), de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.


  1. ANTECEDENTES


  • El Informe de servidor público


Las presentes diligencias se inician con fundamento en el “FORMATO DE INFORME SE ASUNTO ABREVIADO”, radicado bajo el No. IUC-E-2019-689338 / IUS-P-2020-1465006, proferido por esta Procuraduría Provincial, el que se adelantó con base en la Circular No. 053 del 11 de noviembre de 2019, emitido por esta Provincial, mediante la cual se requirió a los personeros municipales de la jurisdicción, en orden a ejercer vigilancia y en ejercicio de la función preventiva, acompañar los procesos de empalme de sus municipios y se les solicitó instar a los alcaldes municipales a realizar los respectivos empalmes, anexando: i) actas suscritas con ocasión de las reuniones entre equipos salientes y equipos entrantes durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 y ii), observaciones y respuestas en caso de presentarse las mismas.


En las conclusiones del “FORMATO DE INFORME SE ASUNTO ABREVIADO”, se indica que el día 2 de diciembre de 2019, la alcaldesa electa del Municipio de B., señora B.P. Castellanos radica oficio alertando de posibles irregularidades en el empalme administrativo, pues a la fecha no se había elaborado el cronograma de actividades y no se había indicado por parte de la administración saliente, el asesor jurídico que los orientaría el tema contractual del municipio.


Que, obra constancia del 5 de diciembre de 2019, respecto de la comunicación establecida por parte de esta Provincial con el Personero Municipal de B., a fin de solicitarle si tenía conocimiento sobre las presuntas irregularidades y se le instó a realizar seguimiento al proceso de empalme y, mediante Oficio No. 2679 se le requirió la misma información al señor R.D.C.P., alcalde municipal.


Que, mediante oficio de fecha 22 de enero de 2020, se recibió informe por parte de la administración municipal, donde se anexan las actas de empalme.

Finalmente, que mediante oficio de fecha 21 de febrero, se radican observaciones al informe de empalme 2016-2019, por parte de la alcaldesa, señora B.P., por lo que, a consideración de esta Provincial, se indicó que resultaba pertinente realizar el reparto disciplinario de dicha actuación preventiva, con el fin de que la misma fuera evaluada a la luz de la Ley 951 de 2005, verificando si lo allí consignado constituye falta disciplinaria alguna.


Al informe de servidor público, se anexaron los siguientes documentos:


  1. Circular No. 053 de fecha 11 de noviembre de 2019, expedido por la señora P.a Provincial de Chiquinquirá, asunto: “CUMPLIMIENTO DIRECTIVA 009 DE 2019, EMANADA POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN” (fl. 4).


  1. Oficio de fecha 2 de diciembre de 2019, suscrito por la Alcaldesa Electa del Municipio de B., señora B.P. Castellanos 2020-2023, “Referencia: Alerta de Irregularidades en Empalme Administrativo” (fl. 5).


  1. Acta de fecha 27 de octubre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de B., por la cual declara que la señora B.P.C., es elegida como Alcalde por el Municipio de B., para el período 2020-2023 (fl. 6).


  1. CONSTANCIA DE LLAMADA TELEFÓNICA”, de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrita por el Profesional Universitario Grado 15 – Judicante de esta Procuraduría Provincial (fl. 8).


  1. Oficio PPCH-PREV- 02679 de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrito por la señora P.a Provincial de Chiquinquirá, dirigida al Alcalde Municipal de B., señor Raúl Daniel Cubides Pineda (fl. 9).


  1. Oficio PPCH-PREV- 02680 de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrito por la señora P.a Provincial de Chiquinquirá, dirigida a la señora, B.P.C. (fl. 10).

  1. Oficio No. 200-227 de fecha 13 de diciembre de 2019, suscrito por el Alcalde del Municipio de B., señor Raúl Daniel Cubides Pineda, dirigido a la señora P.a Provincial de Chiquinquirá, “Asunto. Respuesta a requerimiento IUC 2019 1428104 de fecha 5 de diciembre de 2019”, junto con anexos (fls. 11-42).


  1. Oficio de fecha 21 de enero de 2020, suscrito por el Ex Alcalde del Municipio de B., dirigido a la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá, “Asunto. Remisión proceso de empalme municipio de B.B. periodo 2016-2019” y CD (fls. 43-44).


  1. Oficio de fecha 21 de febrero de 2020, suscrito por la Alcaldesa del Municipio de B., señora B.P. Castellanos, dirigido a la Procuraduría Provincial, “REFERENCIA: OBSERVACIONES AL INFORME EMPALME 2016 – 2019” (fls. 45-48).


  1. DEL TRÁMITE PROCESAL


    1. Indagación preliminar


Con fundamento en la información antes reseñada, mediante auto de fecha 18 de agosto de 2020, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra del señor RAÚL DANIEL CUBIDES PINEDA, en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE B. – BOYACÁ, para la época de ocurrencia los hechos, con la finalidad de identificar e individualizar al servidor o servidores presuntamente comprometidos, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.


En desarrollo de esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas:


-. Mediante Oficio No. Oficio No. 200-183 de fecha 18 de septiembre de 2020, suscrito por la Alcaldesa Municipal de B., señora B.P.C. (fl. 61), recibido en esta Provincial, el día 22 del mismo mes y año, se allegó:


  • Copia de las actas de elección y posesión de quien fungió como Alcalde del Municipio de B. para el período constitucional 2016-2019, junto con credencial, certificación laboral de fecha 16 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de B. y Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública junto con anexos (fls. 62-66 y 68-72).


  • CD que contiene las carpetas denominadas: “INFORME DE GESTIÓN”, “OBSERVACIONES AL INFORME DE EMPALME” y “PROCESO DE EMPALME” (fl. 67).


  • Certificación sin fecha, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía del Municipio de B., respecto del proceso de empalme adelantado por la administración saliente y la administración municipal 2020-2023 (fl. 74).


  • Certificación sin fecha, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía del Municipio de B., respecto de la presentación de informe de gestión (fl. 75).


  • Certificación sin fecha, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de...

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