Fallo de Procuraduría General de la República, 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913370141

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
MateriaPLIEGO DE CARGOS
Tipo de documentoFallo
Dependencia

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde Municipal y el Secretario de Planeación Municipal de Simijaca, presunto detrimento patrimonial



PLIEGO DE CARGOS-Requisitos sustanciales



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal



FALTA DISCIPLINARIA-Noción



RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Proscrita en derecho disciplinario



PROCESO DISCIPLINARIO-La carga de la prueba corresponde al estado


DEPENDENCIA:

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CHIQUINQUIRÁ

RADICACIÓN No.

E- 2017 – 735728 / D - 2018 - 1100763

IMPLICADOS

DIEGO ENRIQUE PEÑA ALARCON

PEDRO ALEJANDRO MORATO ALARCON

CARGO


ENTIDAD

Alcalde Municipal

Secretario de Planeación

Municipio de Simijaca (Cundinamarca)

INFORME

Servidor Público (Contraloría de Cundinamarca)

FECHA INFORME

Diciembre 11 del 2017

FECHA HECHOS

Vigencia del 2015

ASUNTO

EVALUACIÓN DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

Auto que dispone el archivo de la actuación

(Arts. 90, 213, 221 y 224 del (CGD) modificado por la Ley 2094 de 2021)


Chiquinquirá, 28 de junio de 2022


  1. ASUNTO


Esta Instancia Disciplinaria procede a efectuar la evaluación a que hace referencia el Título IX Capítulo segundo artículo 213 del Código General Disciplinario (Ley 2094 de 2.021), dentro de las diligencias asignadas, conforme con el ulterior análisis jurídico.



  1. ANTECEDENTES


2.1. El Informe.


Mediante auto de fecha 04 de abril de 2018, proferido por este Despacho, se ordena la compulsa de copias del Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial practicada al Municipio de Simijaca – Cundinamarca, vigencia fiscal 2015, realizado por la Contraloría de Cundinamarca, de fecha 31 de julio de 2017 y radicado en este Despacho el día 11 de Diciembre de 2017, para que por cuerda separada se averigüe lo correspondiente al siguiente hallazgo disciplinario No. 4, relacionado con un presunto detrimento patrimonial, en la ejecución del contrato LP-005-2015 así:


(…)


CONDICIÓN: “al hacer la comparación de las cantidades registradas en el acta final y en las memorias de cálculo de cantidades en el caso de actividades preliminares, con las cantidades medidas durante la visita, se evidencia que corresponden para la mezcla densa en caliente MDC-2, pero para el ítem denominado “cunetas revestidas en concreto clase F fundidas en sitio” existe una diferencia por valor de $6.181.406,54…”


En cuanto al estado general de la obra se evidencia “…las cunetas en concreto fundidas en sitio presentan fisuras transversales en los tramos construidos lo cual se puede verificar a través del registro fotográfico. Por lo anterior, el valor por calidad de esta afectación, corresponde al valor total pagado por el ítem “cunetas revestidas en concreto clase F fundidas en sitio” es decir, $30.737.440,59…”


CAUSA: La administración no realizó un seguimiento a la ejecución de la obra que garantizara la estabilidad y calidad de la misma.


CRITERIO: Falta de seguimiento a la calidad de la obra por parte del supervisor incumplimiento con lo preceptuado en los artículo 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y numeral 1 del artículo 4 y numeral 4 artículo 5 de la Ley 80 de 1993.


EFECTO: Presuntamente se ocasionó un detrimento patrimonial por valor de $36.918.847,13, incumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.


(…)



lll. ACTUACIÓN SURTIDA Y SÍNTESIS DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS


3.1. Indagación Preliminar.


Con fundamento en la información reseñada, con auto adiado del quince (15) de mayo de 20181, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de DIEGO ENRIQUE PEÑA ALARCON Y PEDRO ALEJANDRO MORATO ALARCON, en sus respectivas condiciones de Alcalde y S. de Planeación Municipal de Simijaca, Cundinamarca, para la época de las presuntas irregularidades objeto de investigación, con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos o las omisiones, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar al servidor o servidores públicos presuntamente involucrados y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.


En desarrollo de esta etapa procesal, se aportaron las siguientes pruebas y/o actuaciones:


  1. Oficio radicado el día 29 de mayo del 2018, suscrito por GERMAN LEONIDAS RODRIGUEZ ALBORNOZ, Alcalde del Municipio de Simijaca mediante el cual remite copias de los siguientes documentos:


  1. Copia auténtica de las actas de elección y posesión del ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SIMIJACA, para el periodo 2012-2015, junto con su credencial, certificación laboral y copia del formato único de hoja de vida. (Folios 18-30)


  1. Copia auténtica de las actas de nombramiento y posesión del funcionario que adelantó la supervisión del contrato LP-005-2015, junto con certificación laboral, y copia del formato único de hoja de vida. (Folios 32-42)


  1. Copia del Contrato de obra No. LP-05 del 2015, junto con todos sus anexos. (Folios 44 - 142)


  1. Certificación fechada 28 de mayo de 2018, en la que se indica que la obra contratada a través de la Licitación Pública 05- 2015, se encuentra en funcionamiento y que no se ha hecho necesario presentar requerimiento o reclamación ante la aseguradora, por concepto de calidad y estabilidad de la obra, se anexa registro fotográfico. (Folios 144 - 152)


  1. Copia del Contrato de Interventoría Administrativa, técnica y financiera para el contrato de obra pública No. LP-05 del 2015, junto con todos sus anexos. (Folios 154 - 185)


  1. Copia del Manual de Funciones y Competencias Laborales y del Manual de Contratación, supervisión e Interventoría, de la Alcaldía Municipal de Simijaca, vigente para el año 2015. (Folio 187)


  1. Oficio radicado el día 30 de mayo del 2018, suscrito por NIDIA BEATRIZ PEREZ ALVAREZ, Directora Operativa de Control Municipal de la Contraloría de Cundinamarca. (Folio 189)


  1. Informe Técnico de la Subdirección de Infraestructura y Transporte, emitido en desarrollo del Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial practicada al Municipio de Simijaca – Cundinamarca, vigencia fiscal 2015. (Folios 190 CD)


  1. Oficio radicado el día 11 de junio del 2018, suscrito por ANA RITA GARCIA ROMERO, Profesional Universitario de la Contraloría de Cundinamarca, el cual certifica que dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal que se encuentran aperturados en el Despacho, ninguno hace referencia al Contrato LP005-2015 objeto MANTENIMIENTO VÍA SIMIJACA ALTO DEL AIRE SECTOR SALITRE, SIMIJACA- CUNDINAMARCA. (Folios 191)



3.2. Investigación Disciplinaria.


Con fundamento en el acápite antes relacionado y en los medios probatorios que se arrimaron al expediente en dicha etapa, esta Procuraduría, mediante auto del 22 de enero del 2020, profirió auto de Investigación disciplinaria en contra de DIEGO ENRIQUE PEÑA ALARCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 388.641, en su condición de Alcalde Municipal de Simijaca, y PEDRO ALEJANDRO MORATO ALARCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.173.304, en su condición de S. de Planeación Municipal de Simijaca, para la época de la presunta ocurrencia de los hechos materia de investigación, con fundamento en lo establecido en el artículo 152 de la Ley 734 del 2002. (fls. 198-201)


En desarrollo de esta etapa procesal, se aportaron las siguientes pruebas y/o actuaciones:





  1. Oficio No. 1.4.1 radicado el día 24 de febrero del 2020, suscrito por M.C.G.C., en su condición de Directora Operativa de Control Municipal de la Contraloría de Cundinamarca, la cual certifica que la Contraloría está notificando el proceso de responsabilidad fiscal en contra de los señores DIEGO ENRIQUE PEÑA ALARCON. (F. 216 y CD)




    1. Reasignación del expediente.

Mediante constancia de fecha 12 de noviembre del 2020, se reasigna el expediente IUS 2017 - 735728 IUC 2018 – 1100763, al Doctor MAAG funcionario comisionado para adelantar las diligencias que enderecho correspondan (fl.9). Sin embargo, previa la asignación del proceso a las Doctoras DIGC desde el 17 de abril del 2018 (fl.9); y ABD desde el 24 de octubre del 2019 (fl.197), quienes igualmente fueron comisionadas para adelantar las diligencias.



    1. Prorrogar de la investigación disciplinaria.

El 07 de septiembre del 2021, esta Procuradora Provincial ordeno Prorrogar la etapa de investigación disciplinaria hasta por el término de ciento ochenta días (180) días, en atención a lo preceptuado en el artículo 156 inciso 3º de la Ley 734 de 2002, seguida en contra de DIEGO ENRIQUE PEÑA ALARCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 388.641, en su condición de Alcalde Municipal de Simijaca, y PEDRO ALEJANDRO MORATO ALARCON, identificado con cédula de...

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