Fallo de Procuraduría General de la República, 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913370147

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-06-2022

Fecha28 Junio 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
MateriaARCHIVO DEFINITIVO
Tipo de documentoFallo


ARCHIVO DEFINIVO-A favor del Alcalde Municipal de Otanche-Boyacá–Gerentes E.S.E. M.E.P. y supervisores Convenio 012 de 2015, por presuntas irregularidades en le ejecución del Convenio Interadministrativo



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO- Definición legal



CLÁSUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD-Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional



RÉGIMEN DISCIPLINARIO-Sujetos pasivos



RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Proscrita en el derecho disciplinario





Dependencia

Procuraduría Provincial de Chiquinquirá

Radicación Nº

IUS-E-2018-447830 / IUC-D-2018-1188203

Implicados

SALOMON DIAZ GUTIERREZ, OSCAR SAAVEDRA ROJAS, S.M.G.S., GREIS ANATILDE ORTIZ TELLEZ, WILLIAN ANDRES ORTIZ PUENTES y J.J.G. VERANO.

Cargo y entidad

Alcalde Municipal de Otanche-Boyacá – Gerentes E.S.E. Manuel Elkin Patarroyo y supervisores Convenio 012 de 2015.

Informe

Servidor Público-Contraloría General de la República

Fecha del informe

14 de septiembre de 2018

Fecha hechos

Por establecer

Asunto

Auto que ordena el archivo de las diligencias.


Chiquinquirá, 28 de junio de 2022


  1. OBJETO DE LA DECISION



Procede el despacho a evaluar la Investigación Disciplinaria adelantada contra de los señores SALOMON DIAZ GUTIERREZ, OSCAR SAAVEDRA ROJAS, S.M.G.S., GREIS ANATILDE ORTIZ TELLEZ, WILLIAN ANDRES ORTIZ PUENTES y J.J.G.V., en su condición de Alcalde Municipal de Otanche-Boyacá – G.E.M.E.P. y supervisores Convenio 012 de 2015.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES


Las presentes diligencias se inician con fundamento en información de servidor público de la Contraloría General de la República relacionada con presuntas irregularidades en le ejecución del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 012 de 2015, suscrito entre el municipio de Otanche y la E.S.E. M.E.P..


  • Indagación preliminar.


Con fundamento en la información reseñada, con auto del 14 de diciembre de 20181, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de funcionarios responsables del Municipio de Otanche– Boyacá y de la E.S.E. M.E.P. de Otanche, para la época de ocurrencia de las presuntas irregularidades objeto de investigación, con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos o las omisiones, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria y establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.




  • Investigación Disciplinaria:


A través del auto de fecha 04 de marzo de 2019, este Despacho ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de los señores SALOMON DIAZ GUTIERREZ, OSCAR SAAVEDRA ROJAS, S.M.G.S., GREIS ANATILDE ORTIZ TELLEZ, WILLIAN ANDRES ORTIZ PUENTES y J.J.G.V., en su condición de Alcalde Municipal de Otanche-Boyacá – G.E.M.E.P. y supervisores Convenio 012 de 2015.


Mediante auto del 04 de marzo de 2020, se ordenó vincular a la investigación disciplinaria al señor JOSÉ JOHAN GOMEZ VERANO con C.C. 7.185.922, en su condición de Supervisor del Convenio Interadministrativo No. 012 de 2015, Municipal de Otanche – Boyacá, para la época de los hechos investigados y se ordenó la prórroga de la etapa por seis meses.


  • Auto de cierre de investigación disciplinaria y traslado para alegatos precalificatorios.

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2022, notificado por estado del 29/04/2022, se cerró la investigación disciplinaria y se dio traslado para alegatos precalificatorios.


El señor J.J.G.V., presentó el 03/05/2022, mediante el cual solicitó se archive la investigación en su contra por cuanto asumió la supervisión del convenio 012 de 2015, únicamente por cuatro (4) días, desde el 28 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2015, tiempo durante el cual la ESE apenas estaba empezando a ejecutar el objeto convenido y desde su control técnico, administrativo, y financiero no era posible advertir durante estos días ninguna causal de incumplimiento.


Ahora bien, con respecto a la ejecución del convenio referido, el señor GÓMEZ VERANO, manifiesta lo siguiente advirtiendo que para las fechas que menciona, no fungía como Supervisor:


(…)


Obsérvese tal y como obra a folios 185 a 197 del expediente, hubo hasta el 1º de abril de 2016, una prórroga número 1 al Convenio 012 de 2015, hasta que el 28 de julio de 2016, avalado por el entonces supervisor del convenio, con el fin de cumplir con el objeto del mismo, que posterior a eso, obra una segunda prórroga la No. 2 fechada 26 de julio de 2016, hasta el 28 de septiembre de 2016, ello para la terminación efectiva de la obra, y avalado, por el supervisor del contrato y concluyendo con una tercera prórroga con fecha 23 de septiembre de 2016, hasta el 28 de noviembre de 2016, justificada y avalada por el entonces supervisor, ello para garantizar la calidad de los trabajos contratados; para así, concluir, finalmente con un acta de recibo final fechada 3 de abril de 2017, señalándose que se ejecutó en un 100% las actividades del contrato, suscribiendo dicho documento la Gerente de la E. S.E., G.A.O.T., el Alcalde de Otanche SALOMÓN DIAZ GUTIERREZ y el Supervisor del contrato ING. W.A.O.P., cuestiones todas estas que escaparon al corto rol ejercido por el suscrito, a mis deberes funcionales y reglamentarios”.


III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


En el caso objeto de examen, se cuestiona la presunta conducta desplegada por los señores SALOMON DIAZ GUTIERREZ, OSCAR SAAVEDRA ROJAS, S.M.G.S., GREIS ANATILDE ORTIZ TELLEZ, WILLIAN ANDRES ORTIZ PUENTES y J.J.G.V., en su condición de Alcalde Municipal de Otanche-Boyacá – G.E.M.E.P. y supervisores Convenio 012 de 2015, para lo cual se procederá a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas.

Dentro del material probatorio obrante en el proceso se encuentran los siguientes documentos:


  • Convenio No. 012 de 2015 (F.s 136-142).


  • Certificación expedida por la Secretaría de Hacienda, en la cual se indica que el Municipio de Otanche, giró el 100% de los recursos correspondientes al convenio Interadministrativo de Cooperación No. 012 de 2015, denominado ampliación, reestructuración y modernización de la ESE M.E.P. de Otanche, mediante comprobante de egreso No. 1229048 con fecha 12 de diciembre de 2015, por valor de $ 799.731.479, girados a la cuenta de ahorros No. 130512000200039876 del BBVA de la cual se realizó el desembolso a cuenta No. 5120001000011966 correspondiente a la ESE con fecha 29 de diciembre de 2015. (F. 201).

  • Certificación expedida por el S. de Planeación, en la cual se indica que el convenio Interadministrativo de Cooperación No. 012 de 2015, suscrito entre el Municipio de Otanche y la ESE Manuel Elkin Patarroyo de Otanche, se encuentra con acta de recibo final. (F. 202).

  • Certificación expedida por el S. de Planeación, en la cual se indica que la obra del convenio Interadministrativo de Cooperación No. 012, fue realizada en su totalidad por lo cual se suscribió acta de recibo final de fecha 03 de abril de 2017. (F. 203)

  • Certificación expedida por la Gerente de la ESE M.E.P. de Otanche, en la cual se indica que los egresos No. 45,104,147,4,217,218,235,7 y 8 de la vigencia 2016, fueron efectuados con los recursos que desembolsó el municipio de Otanche para con Convenio de Cooperación No. 012 de 2015. (F.s 205-207).

  • Certificación expedida por la Gerente de la ESE M.E.P. de Otanche, en la cual se indica que no se entregó por parte de la anterior administración cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos del Convenio de Cooperación No. 012 de 2015. (F.s 210).

  • Acta de liquidación del 19 de septiembre de 2017 del Convenio de Cooperación No. 012 de 2015 (F.s 206-209)

  • Acta de liquidación y paz y salvo del 19 de septiembre de 2017 del Convenio de Cooperación No. 012 de 2015 (F.s 210)


En el presente caso se puede evidenciar de las pruebas recaudas que efectivamente no se entregó por parte de la anterior administración cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos del Convenio de Cooperación No. 012 de 2015. Sin embargo, en los hallazgos bajo los cuales se iniciaron las presentes diligencias se indica que presuntamente en virtud de lo anterior se dejó desfinanciado el convenio referido, lo cual no sucedió así conforme al acta de recibo final del 03 de abril de 2017 y el acta de liquidación del 19 de septiembre de 2017, en la cuales se lee:


Acta de recibo final (F.s...

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