Fallo de Procuraduría General de la República, 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913370151

Fallo de Procuraduría General de la República, 29-06-2022

Fecha29 Junio 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
MateriaINDAGACION PRELIMINAR
Tipo de documentoFallo

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la alcalde municipal de Susa, por las presuntas irregularidades en el proceso de entrega y recepción de asuntos a cargo de las dependencias, al omitir rendir informe y realizar acta de empalme



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Procedencia



FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal



INDAGACIÓN PRELIMINAR-Finalidad



DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad


Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, cargo o función, por tanto, en la realización de tales fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables.



DERECHO DISCIPLINARIO-Objeto y alcance


En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo.



ENTIDADES TERRITORIALES-Obligación de rendir cuentas al finalizar su período de gobierno



NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA-Marco legal




Dependencia

Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá

Radicación

IUS-E-2019-689338 / IUC-D-2020-1543968

Implicados

FUNCIONARIOS POR DETERMINAR

Cargo - Entidad

ALCALDE MUNICIPAL DE SUSA - CUNDINAMARCA

Origen

Informe de servidor público

Fecha Informe

3 de julio de 2020

0Fecha hechos

Por establecer

Asunto

Auto que ordena el archivo de las diligencias Art. 90 C.G.D.


Chiquinquirá, 29 de junio de 2022


OBJETO DE LA DECISION


Procede el despacho a evaluar la Indagación Preliminar adelantada contra FUNCIONARIOS POR DETERMINAR DEL MUNICIPIO DE SUSA, dentro del expediente radicado bajo el IUS-E-2019-689338 / IUC-D-2020-1543968, ordenada por auto del 18 de agosto de 2020 (fls. 199-201), de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.


  1. ANTECEDENTES


  • El Informe de servidor público


Las presentes diligencias se inician con fundamento en el “FORMATO DE INFORME DE ASUNTO ABREVIADO”, radicado bajo el No. IUC-E-2019-689338 / IUS-P-2020-1465030, proferido por esta Procuraduría Provincial, el que se adelantó con base en la Circular No. 053 del 11 de noviembre de 2019, emitido por esta Provincial, mediante la cual se requirió a los personeros municipales de la jurisdicción, en orden a ejercer vigilancia y en ejercicio de la función preventiva, acompañar los procesos de empalme de sus municipios y se les solicitó instar a los alcaldes municipales a realizar los respectivos empalmes, anexando: i) actas suscritas con ocasión de las reuniones entre equipos salientes y equipos entrantes durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 y ii), observaciones y respuestas en caso de presentarse las mismas.


En las conclusiones del “FORMATO DE INFORME DE ASUNTO ABREVIADO”, se indica que el día 23 de enero de 2020, mediante oficio, el alcalde Municipal de Susa, O.E.R.R., entrega el “Acta de Informe de Gestión 2016-2019”, con sus respectivos anexos.


Que, mediante Oficio No. PMS-080-2020, suscrito por la Personera del Municipio de Susa, realiza precisiones respecto del proceso de empalme 2019-2020 y, que mediante Oficio No. PMS-100-2020, suscrito por el Personero Municipal de Susa, remite observaciones efectuadas por la administración municipal de Susa 2020-2023 y las inconformidades manifestadas de acuerdo con el Informe de Gestión, entregado el día 23 de enero de 2020, referentes a la oficina jurídica.


En el ítem “14. Resultados obtenidos, Conclusiones y Recomendaciones” del del “FORMATO DE INFORME DE ASUNTO ABREVIADO”, se indica que una vez adelantada la actuación preventiva, el 23 de enero de 2020, se recibe informe por parte de la administración municipal. Que, posteriormente, el 28 de febrero del hogaño, la Personera Municipal de Susa, radica copia de la respuesta brindada a la alcaldesa municipal de Susa, X.B.C., a la solicitud de fecha 14 de dicho mes y año, en la que le advirtió de algunas irregularidades e inconvenientes en el proceso de entrega y recepción de asuntos a cargo de las dependencias, en especial cuando refiere que por parte del alcalde saliente se omitió rendir informe y realizar acta de empalme, a lo cual la señora personera le indica que “…lo “nota extraño” toda vez que en el despacho de la Personería Municipal fue radicada copia del informe de gestión de fecha 23 de enero de 2020 dentro del término establecido en la Ley 951 de 2005 por parte de la administración saliente…”.


Que no obstante lo anterior, el día 4 de marzo siguiente, el nuevo personero municipal J.M.G.O., remite las observaciones efectuadas por la administración municipal de Susa 2020-2023 y los inconformismos manifestados al informe de gestión entregado el día 23 de enero de 2020.


En virtud de lo anterior y, atendiendo a que no fue contundente que el proceso de empalme de las administraciones municipales 2016-2019 y 2020-2023 se hubiere efectuado a satisfacción y acorde a lo previsto en la Ley 951 de 2005, por parte de esta Procuraduría Provincial, se ordenó el cierre de la actuación preventiva y se analizara lo correspondiente frente a presuntas irregularidades referidas en los documentos obtenidos en el desarrollo de la misma.


Al informe de servidor público, se anexaron los siguientes documentos:


  1. Circular No. 053 de fecha 11 de noviembre de 2019, expedido por la señora Procuradora Provincial de Chiquinquirá, asunto: “CUMPLIMIENTO DIRECTIVA 009 DE 2019, EMANADA POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN” (fl. 5).


  1. Oficio sin número de fecha 23 de enero de 2020, suscrito por el Ex alcalde del Municipio de Susa, señor Oscar Eduardo Rocha Ramírez, “REF.: Entrega acta informe de gestión – Ley 951 de 2005” junto con CD, que contiene los siguientes archivos: i) “1. Formato de Banco de proyectos”, ii) “2. Formato Fiscal y financiero”, iii) “3. FORMATO INVENTARIO DOCUMENTAL 2016-2019”, iv) “3. FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL”, v) “4. Formato Recursos Físicos e Inventarios (versión 1), vi) “5. PROCESOS JUDICIALES 2019”, vii) “6. Seguimiento Plan de desarrollo”, viii) “FORMATO CONTRACTUAL DNP”, ix) “ACTAINFORMEDEGESTION2016-2019”, x) “Inventario Bienes Muebles” y xi) “PROCEDIMIENTO PAGO DE SENTENCIA JUDICIAL (Autoguardado)” (fls. 6-138).


  1. Oficio PMS-080-2020 de fecha 28 de febrero de 2020, dirigido a la alcaldesa Municipal de Susa, suscrito por la personera municipal, “REF. VIGILANCIA A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GESTIÓN CONTRACTUAL, INFORME DE GESTIÓN Y PROCESO DE EMPALME VIGENCIA 2019” (fls. 139-140).


  1. Oficio PMS-100-2020 de fecha 9 de marzo de 2020, suscrito por el Personero del Municipio de Susa, “Asunto: REMISION DE OBSERVACIONES PROCESO DE EMPALME 2019-2020” (fls. 141-197).


  1. DEL TRÁMITE PROCESAL


    1. Indagación preliminar


Con fundamento en la información antes reseñada, mediante auto de fecha 18 de agosto de 2020 (fls. 199-201), se dispuso adelantar indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR DEL MUNICIPIO DE SUSA – CUNDINAMARCA, para la época de ocurrencia los hechos, con la finalidad de identificar e individualizar al servidor o servidores presuntamente comprometidos, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.


En desarrollo de esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas:


-. Del correo electrónico secgobierno@susa-cundinamarca.gov.co, al correo electrónico provincial.chiquinquira@procuraduria.gov.co (fl. 204), recibido en esta Provincial, el día 18 de septiembre de 2020, se allegó:


  • Oficio con sello de recibido del 23 de enero de 2020, dirigido a la alcaldesa del Municipio de Susa, suscrito por el Ex Alcalde del Municipio de Susa 2016-2019, “REF: Entrega acta informe de gestión – Ley 951 de 2005” (fl. 205).


  • Copia de certificación de fecha 16 de septiembre de 2020, suscrita por la alcaldesa del Municipio de Susa (fl. 206).

  • Copia del formulario E-28 ALC de la Registraduría Nacional del Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR