Falsa motivación de los actos administrativos
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JFACE T
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URÍDIC 57
Falsa motivación de los actos administrativos
Conguración
denomina “los con siderandos” del acto, es una declaratoria de cuáles son
las circunstancias de he cho y de derecho que han llevado a la emanación,
o sea los motivos o presupuest os del acto; constituye por lo tanto la funda-
la legitimidad y oportunid ad de la decisión tomada y es el punto de partida
para el juzgamiento de esa legitimida d. De la motivación solo puede pres-
de voluntad; salvo en ese caso, ella es tan necesar ia en los actos escritos
como en los actos verbales.
Por tratarse de una enunciación de los h echos que la administración ha
tenido en cuenta, const ituye frente a ella un “medio de prueba en verdad
.
establecido por el artículo 209 de la Constit ución Política, como uno de los
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que dan lugar a la decisión que se expide.
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nes de hecho que dieron lugar a la decisión que se adopta. Al respe cto,
determina nte para su expedición, esto es, ha estado preced ido de unas cir-
cunstancias de hecho o de derecho que debe n incluirse dentro de su texto.
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Para establecer si se incur re en esta causal de nulidad del acto admin is-
del mismo, para llegar a concluir que existe una i ncongruencia entre los
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“es necesario que los moti-
vos alegados por el funcionario que e xpidió el acto, en realidad no hayan
motivos, por una parte, o que los mot ivos no sean de tal naturaleza que
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
.
aduce que se ha presentado dicha causal “t iene la carga de la prueba, es
de la presunción de legalidad de que se hallan revest idos los actos admi-
”.
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acto, se incurre en u n error de hecho o de derecho, ya sea porque los hechos
aducidos en la decisión son inexistentes o, cuando exist iendo estos son cali-
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de demostrarlo, dado que
octubre de 2003).
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trativo, Sección S egunda, providencia del 8 d e septiembre de 2017, Rad. 54001-
El escr utinio
Marconormativo
y luego, con los escrutinios como etapas d ispuestas por el ordenamiento
expedición de la credencial que acredita al elegido.
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mente permite la consolidación de res ultados para lograr la declaratoria
de elección.
En nuestro ordenamiento jur ídico dichas etapas y las autoridades que
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puesto en el artículo 163 del Código Electoral, norma que establece las
actuaciones a cargo de los miembros de dichas com isiones.
y las municipales, según el caso y ent re las funciones asignadas se encuen-
egún lo
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fundamento en los ar tículos 164, 166 y 192 del Código Electoral, debiendo
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cipales. Todo este desarrollo se hará constar en u n acta.
En estos escruti nios la comisión escrutadora municipal se ocupa de con-
las reclamaciones que se hayan
presentado ante los
Código.
Las apelaciones que se formulen con tra las decisiones de las comisiones
los miembros de estás, serán resuelto s por las correspondientes comisio-
nes distrital o municipal, la s que también harán el escrutinio general de
los votos emitidos en el distr ito o municipio, resolverán las reclamaciones
que en este escrutinio se pro pongan, declararán la elección de concejales
y alcaldes y expedirán las respe ctivas credenciales.-
do, Sala de lo Contencioso Admini strativo, Sección Quinta , sentencia del 21 de
septiembre de 2017, Rad. 13001-23-33-000-2016-00007-01, C.S. Dr. Alberto Yepes
Barreiro).
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