Falsedad en documento privado - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620569

Falsedad en documento privado

Páginas46-46
46 JFACE T
A
URÍDIC
sobre los siguientes aspectos: la satisfacción del requisito de la inmed iatez
siendo que la acción fue promovida casi 4 años después de la desvincu lación
laboral de los accionantes, la razón de la compet encia territorial cuando
en el municipio en que fue presentada no prest aron sus servicios ni eran
residentes, y, por último, la concesión de una estabilidad laboral reforza da
(retén social) después de la extinción de la personería jur ídica de la emplea-
dora. Añádase que el deber de mot ivación sobre tales tópicos revestía mayor
intensidad debido a las postula ciones que, con base en ellos, se hicieran en
la respuesta a la solicitud de tutela y en la impug nación del fallo.
Como se observa, la sentencia de pri mera instancia da cuenta de una
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de Telecom y, no obstante, quisieron obrar en este sentido. Es más, como
se pudo evidenciar frente a cada a rgumento de impugnación, los temas
que debían resolver en el trámite de la acción constit ucional no revestían
complejidad en cuanto a las normas legales que resu ltaban aplicables y a la
interpretación que de las m ismas ha realizado la jurispr udencia de tutela,
siendo este un hecho indicativo más de una conduct a prevaricadora dolosa.
De otra parte, d a a entender el censor que en el presente evento se des-
conoció la sentencia del 23 de octubre de 2004, rad. 39538, proferida por
 “…el error, la ignorancia, la negligencia o
la equivocación sin voluntad intenciona da de querer ejecutar un acto de
corrupción impiden la consumación del pre varicato”; sin embargo, en el
presente evento no se está en presencia de ni nguna de tales circunsta ncias
eximentes de responsabilida d penal (error, ignorancia o negligencia) sino,
como ya se indicó, de voluntades de funcionar ios judiciales orientadas a
 
En cualquier caso, en la sentencia citada nu nca se indicó en forma expre-
sa que se operara un cambio jur isprudencial sobre la interpretación del tipo
subjetivo del delito de prevaricato y ni siquiera la supuesta exigencia de
un elemento subjetivo especial (ánimo de corrup ción) constituyó razón de
la decisión que allí se adoptó, por lo que, a lo sumo, sería un comenta rio
de paso. Menos aún es acerta do pretender derivar de un salvamento o una
aclaración de voto que se hayan producido respecto de decisiones de la Sala
de Casación Penal (radicados 46892 y 46884), la existencia de un requi-
sito típico -subjetivo- adicional a los previstos en el artículo 413 del C.P.,
 
mayorita rias reitera das.
Por último, recuerda el defensor que los jueces no afectaron el patri-
monio público ni impusieron sanción por desacato al fallo de t utela. Tales
argument os son impertinentes en su propósito de alegar la i nexistencia del

y subjetivamente el delito de prevaricato. Además, las consecuencia de cad a
una de ellas, a lo sumo, excluyen la comisión de eventuales delitos adicio-
nales, así: de un peculado por apropiación la pri mera y de otro prevaricato
en la resolución del incidente de desacato.
9. En último lugar, insiste el apelante en que el caso juzgado contiene
particular idades que permiten diferenciarlo de otro s procesos en que se ha
condenado a otros jueces por conceder t utelas contra Tel ec om , como son: el
amparo decretado f ue transitorio para evitar u n perjuicio irremediable, no
decretaron medidas caut elares sobre recursos públicos y tampoco implicó
erogaciones.
        
carece de perti nencia con los fundamentos de la sentencia de prime ra ins-
tancia, por lo que no tienen la más mí nima potencialidad de impugna rlos.
Nunca la Sala Penal del Tribunal Superior utilizó arg umentos analógicos de
decisiones condenatorias contra ot ros jueces para sustentar la declaratoria
de responsabilidad penal de ( H) y (G), por lo que el argumento defensivo
es abiertamente desace rtado. Es más, se alega que en el presente evento, a
diferencia de otros, los fallos de tutela no afecta ron el patrimonio público,
cuando a los acusados se les condenó exclusivamente por el delito de pre-
varicato, nunca por alguna forma de peculado que sí conlleva el detr imento
de los bienes estatales. (Cfr. Corte Suprema d e Justicia, Sala de Casación Penal,
sentencia SP-12323 del 16 de agosto de 2017, Rad. 49777, M.S. Dr. Gustavo Enr ique
Malo Fernández).
Falsedad en documento privado
Naturaleza
Se debe comenzar por precisar que el delito previ sto en el artículo 289 del
Códig o Penal, es de aquellos denominados de peligro, en c uanto se exige la
producción de un daño, en el entendido que el comport amiento falsario pone
en riesgo el bien jurídicamente tutelado, es deci r, la fe pública, traducida en la
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Tiene dicho la Sala, de tiempo atrás, que a los par ticulares les es exigible
decir la verdad en vir tud de la capacidad probatoria de los documentos que
suscriban y su tr ascendencia, ante la posibilidad de afectar derechos de ter-
 
Frente a los anteriores condicionamientos, la Cor te, en jurisprudencia que
permanece in alterable (CSJ SP, 29 nov. 2000, rad. 13231), puntualizó:
La discusión se presenta en relación con los documentos pr ivados, toda
vez que respecto de los particula res y el deber jurídico de decir la verdad,
surgen posiciones doctrina rias contrapuestas: 1. Quienes son del criterio que
no les asiste compromiso con ella, y que por tal motivo, no pueden ser, en
ningún evento, sujetos activos de falsedad ideológica. 2. Qu ienes consideran
que lo tienen en determi nados casos, cuando la propia ley, expresa o táci-
tamente, les impone la obligación de hacerlo, evento en el cual, por tanto,
incurren en el cita do delito, si faltan al deber de veracidad que por mandato
legal les es ex igible.
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mayoritaria reitera, au nque solo en cuanto la fuente del deber de veracidad sea
la propia ley, y se cumplan otras condiciones, como que el documento tenga
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un tercero (Cfr. Casación de 18 de abril de 1985, con ponencia del Magistrado
doctor Fabio Calderón Botero, entre otras).
En relación con la primera exigencia (obligación de ser veraz) debe
decirse que el ordenamiento jur ídico, con no poca frecuencia, impone a los
particulares , expresa o tácitamente, el deber de decir la verdad en ciert os
documentos privados, en ra zón a la función probatoria que deben cumplir
en el ámbito de las relaciones jurídicas, haciendo que, fre nte a esta clase de
   
derivado de la circunst ancia de encontrarse su forma y contenido protegidos
por la ley, que puede resultar afectada cuando el par ticular, contrariando la
disposición normativa que le impone el deber de ser veraz, d ecide falsear
ideológicamente el documento.
(…)
En otros eventos, el deber de veracidad surge de la nat uraleza del docu-
mento y su trascendencia jur ídica, cuando está destinado a ser vir de prueba
de una relación jurídica relevante, que involucra o puede llegar a compro-
meter intereses de tercer as personas determinadas , como acontece cuando
la relación que representa trasciende la esfera i nterpersonal de quienes le
      -

general que el documento suscita como elemento de pr ueba en el ámbito de
las relaciones sociales, y por consiguiente de la fe pública, sino afectación
de derechos de terceras person as, ajenas al mismo.
(…)
La segunda exigencia para que la falsed ad ideológica de particular en
documento privado pueda tene r realización típica, es que el documento ten-
ga capacidad probatoria, condición que se cumple cua ndo es jurídicamente

cuando prueba, per se, los hechos que en él se declar an. Esto excluye como
objeto posible de falsedad ideológica en documento privado con implica-
  
documentos que carecen de aptit ud para probar por sí mismos lo que en
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por ejemplo, con las declaraciones de renta, o las declaraciones de bienes
-aspecto que en las discu siones de Sala tanto preocupó a los Magistrados
-
narias, segú n el caso, pero en modo alguno penales, salvo, claro está, que se
acompañen de documentos que pueda n tener una tal connotación jurídica.
En tercer lugar debe ser constat ado que el documento ha sido introduci-
  
de hacerlo valer como prueba de la relación jurídica que rep resenta, para
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creación, y paralelamente, que con dicho uso f ueron afectadas relaciones
jurídicas de personas det erminadas, ajenas a las que concu rrieron a su
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a un tercero deter minado. (Cfr. Corte Suprema de Justic ia, Sala de Casación
Penal, sentencia SP-11876 del 2 de agosto de 2017, Rad. 41467, M.S. Dr. Eyder
Patiño Cabrera).

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