Falsedad ideológica en documento público - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300969

Falsedad ideológica en documento público

Páginas37-37
JFACE T
A
URÍDIC 37

 -
quibilidad de tal expresión, o de aquellas e quiparables, en contextos san-
cionatorios, en este caso el legislador dejó abierto su ámbito de proyección
a los desarrollos normativos y jur isprudenciales. Adicionalmente, advierte
  
  
lo tanto, esa labor le corresponde al legislador en el marco de su p otestad
 
 
-
ciales, o limitar derechos y lib ertades de las personas. En este sentido, mal
   
 “grave deterioro de la
moral social”, cuando esto es un ejercicio que tendrá que ha cer el operador
judicial en virt ud de su autonomía.”.
   
 
 el
legislador considere susce ptible de aplicación de esta ley por deteriorar la
moral social”, advirtiendo que: el concepto de moral social f ue dejado en
 -
lador para su desar rollo quedan sometidas a cont rol de constitucionalidad,
“En este sentido, una norma que prevé que en e l futuro el legislador ejerza
   
 

-

y aquellas que el legislador considere causan grave deter ioro de la moral
social, tienen un contenido deter minable tanto por las leyes que regulan la
materia, acorde ademá s con las precisiones hechas en la jurispr udencia sobre
tales contenidos. Menos aún, exceden el ámbito de regula ción descrito en el

de extinción de dominio”. (Cfr. Corte Constitucional, s entencia C-113 del 22 de
febrero de 2017, Exp. D-11576, M.S. Dra. Ma ría Victoria Call e Correa).
Falsedad ideológica en documento público
ConguracióndeldelitoRelevanciadelainformaciónconsignada
“El tipo penal de falsedad ideológica en docu-


  blico que en ejercicio de su s
      
pueda servir de pr ueba, consigne una falsedad
o calle total o parcialmente la verdad, incur rirá
en prisión de sesenta y cuat ro (64) a ciento cua-
renta y cuatro (144) meses e inhabilitación para
  
ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
-
tura por los siguientes elementos: i) un ser vidor
       
elabore o suscriba un docume nto auténtico con
        
total o parcialmente la verdad o se p resenta de
forma distorsionada, te rgiversada o alterada.
De tiempo atrás la Sala ha considera do, y lo
     
jurídico constituc ionalmente relevante y penal-
mente tutelado, consiste en la credibilidad oto r-
gada a los signos, objetos o instru mentos que
constituyen medio de pr ueba acerca de la crea-
      
jurídicas relevantes”.
Así, entonces,  se protege, desde
    
varias conductas que la menoscaba n o amenazan,

       
a que los servidores públicos tienen la fu nción
  
suscriben en ejercicio de sus fu nciones, en los
cuales deben consignar la verdad , no parcialmen-

completa .
  
considerado que su “función” o “t area” se sus-
tenta en la obligación de “ceñirse estrictamente
a la verdad sobre la existencia histór ica de un
fenómeno o suceso”, así como de “incluir las
especiales modalidades o circ unstancias en que
haya tenido lugar, en cuanto sean generadora s
de efectos relevantes en el contex to de las rela-
ciones jurídicas y sociales”.
-
   
pronunciamiento que trajo a colación el repre-
sentante de la Fiscalía General de la Nación al
momento de sustentar el recur so de apelación,
se precisó respecto a la inocuid ad del documento
público, lo sig uiente:
“como ha señalado la Sala, para que un
comportamiento típico pue da considerarse base
o fundamento del delito es indi spensable que de
modo efectivo lesione o al menos ponga en peli-
gro un bien jurídico tutelado p or la ley; con tal
sentido el principio de lesivida d, acuñado por
la doctrina jurídico pen al, aparece recogido en
la legislación penal como uno de los eleme ntos
esenciales del delito (Artículo 11 del Código
 
   
-

los delitos de falsedad documental, e ntendido
        
las formas escritas en c uanto tengan importancia
 
De modo que, si la falsedad docume ntal -cual-
quiera que sea su modalidad- no recae sobre u n
        
resulta inidónea para vulnerar el bie n jurídico de

engendra potencialmente, no merece represión
penal, ya que por virtud del pr incipio de antiju-
ricidad material no apare ce plausible sancionar
el hecho realizado al margen de cualquie r inci-
dencia social.
Sobre el particular es de re cordarse que el
antiguo concepto de que la vera cidad e intangi-
       
respetadas con indepen dencia de la nocividad
   
por ser una emanación del pode r documentario
del Estado, y que la sola alteración de la verdad
en los mismos merecía reproche pen al, hoy en
día con los modernos desar rollos dogmáticos ha
quedado relegado a un segundo plan o, para dar
paso a otro prevalente en el derec ho penal fun-
dado en criterios de releva ncia social y jurídica,
       -
tar la existencia de un hecho t rascendente en el
 
extinguiendo relacione s jurídicas. De allí pre-
cisamente que en la actualidad se e xija que los
documentos sobre los cuales rec ae la acción fal-
saria necesariamente de ban ser aptos para ser-
vir de prueba de un hecho social y ju rídicamente
relevante.
   
quienes le antecedieron en el est udio de las dili-
gencias, que la estadística c umple un papel de
 
de servir de soporte a la política c riminal del
Estado, es a partir de la información re caudada
que la Fiscalía General de la Nación controla
resultados, diseña programa s y planea estra-
tegias de descongestión al inter ior de la insti-
tución, dando con ello a sugerir que en d ichos
aspectos se concreta la lesivida d de la acción
imputada al procesado”.
Y en ese mismo sentido se ha pronunciado la

considerando en fecha reciente lo siguiente:
“Se insiste, entonces, la imitación de la ver -
dad implica que el documento pue da servir de
-
dica o implicantes para el derecho, es deci r que
 
de hacer valer una relación jurídica .
Se trata, por tanto, de la creación me ndaz con
apariencia de verosimilitud, que e n el caso de la
  -
mada con la editio falsi, es decir, con la simple
elaboración o hechura del docu mento que se

por ende representa una situa ción con respaldo
en el derecho, al involucrar en su formació n la
intervención del Estado po r intermedio de algu-
no de sus agentes competentes, ya que se s upone
       
de funciones y con el lleno de las formalid ades
correspondientes.
  
peligro, en el entendido que el mismo no e xige
la concreción de un daño, sino la potencialidad
de que se realice, esto es, aquel “estado cau sal-
        
se encuentra el inst rumento con arreglo a sus
condiciones objetivas -forma y de stino-, como a
las que se derivan del contexto de la sit uación” y
cuya incidencia se mide por la apt itud que tiene
de irrogar un perjuicio”.
Obsérvese que los transcr itos requisitos lega-
les y el desarrollo jurispr udencial que respecto a
ese tópico existen hasta la fecha act ual, exigen
que la información que consigna en u n documen-
to el funcionario público sea “relevante”, en cuan-
to a sus efectos o, lo que es lo mismo, que tenga la
  
jurídico tutelado, toda vez que de ot ra forma no se
                   -
aprobación por el ordenamiento jurídico pena l”.
(Cfr. Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación

M.S. Dr. Fernando Albert o Castro Caballero).

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