Falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561793

Falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción

Páginas45-45
JFACE T
A
URÍDIC 45
Falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción
Estructuración
1. Falsedad ideológica en documento público
En el escrito de acusación se atr ibuye a la pro-
-
to 286 de la Ley  
890 de 2004, en los siguientes térm inos:
El servidor público que en ejercicio de sus
funciones, al extender docu mento público que
pueda servir de pr ueba, consigne una falsedad o
calle total o parcialmente la verda d, incurrirá en
prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta
y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejer-
cicio de derechos y funciones públicas de ochenta
(80) a ciento ochenta (180) meses.
   
ha sostenido la Corte:
La descripción comportamental recogida
en el tipo de falsedad ideológica e n documen-
to público, alcanza realización, ha sido dicho,
    
funciones, extiend e documento que pueda servir
de prueba y consigna en él u na falsedad o calla
total o parcialmente la verdad, indepe ndiente-
mente de los cometidos ulteriore s que hubiese
perseguido con su conducta , pues lo que la nor-
ma protege es la credibilidad en el contenido de
tales documentos dada por el c onglomerado, en
cuanto se ha convenido otorgarles valor proba-
torio de las relaciones jurídico -sociales que allí
se plasman.
Pero esta verdad, y la realidad histórica qu e
     (sic)
ser íntegra, en razón a la aptit ud probatoria que


función documentadora qu e le es propia, no solo
tiene el deber de ceñirse est rictamente a la ver-
dad sobre la existencia históri ca de un fenómeno
o suceso, sino que al referirla en los docume ntos
que expida, deberá incluir la s especiales modali-
dades o circunstancia s en que haya tenido lugar,
en cuanto sean generadoras de e fectos relevan-
tes en el contexto de las relacione s jurídicas y
sociales.
De antiguo la jurispr udencia viene señalando
que los tipos penales que recogen la con ducta en
referencia, son de peligro, no de lesión concreta
a las relaciones jurídicas:
        -
blezca que se ha perjudicado a una d etermina-
da persona, el delito de falsedad docu mental
existe si se puede aceptar ra zonadamente que
el documento falso tiene apt itud para perturbar
una relación jurídica, bien sea cont ribuyendo a
negar un derecho a quien lo tiene o at ribuírselo a
quien no lo tiene ya en el campo de las re laciones
entre particulare s o bien en el de éstos con el
Estado”. (CSJ, 19 may. 1999, rad. 11280).
El ilícito previsto en el artículo 286 del Códi-
go Penal de 2000 se estructu ra cuando un ser-
vidor público, en ejercicio de sus funcione s, al
extender documento q ue pueda servir de prueba,
consigna en él una falsedad o calla total o par -
cialmente la verdad.
La jurisprudencia de e sta Corporación tiene
dicho que incurre en el referid o delito contra la fe
pública todo aquel servid or público a cuyo cargo
    
corresponden al ejercicio de sus f unciones, pues
en tal caso está obligado a consignar la verda d
en los documentos que ext ienda. (CSJ, 16 may.
2012, rad. 34163).
La falsedad se considera ideológica porq ue
el documento no es falso en su s condiciones de
existencia y autentici dad, sino que son menti-
   
estructuración no se e xige la acreditación de
una motivación especial, o un provec ho, como si
se tratara de un ingrediente subjet ivo, sino que
el mismo se agota, en sede de tipicidad , con el
conocimiento de los hechos y la voluntad , y en
cuanto a la culpabilidad, con el con ocimiento de
la antijuridicidad del compor tamiento, esto es,
“…reside en la conciencia y voluntad de plasmar
en su condición de funcionario p úblico y persona
imputable, hechos ajenos a la verdad . (CSJ, 16
may. 2012, rad. 34163).
De acuerdo con lo expuesto, la Sala tiene
establecido como supuestos para la estr uctura-
ción del ilícito: (i) la calidad de servidor público,
       
pueda servir de pr ueba y (iii) el desarrollo de la
conducta, esto es, que se consignen decla racio-
nes mentirosas o se calle total o pa rcialmente la
verdad. De esta manera , la falsedad se considera
 
son mentirosas. (CSJ, 27 jun. 2012, rad. 32882).
2. El delito de prevaricato
Se adjudica a la procesada, incu rrir igual-
mente en el tipo de la disposición 413 del Código
Penal, que contempla:
     
   
a la ley, incurrirá en pr isión de cuarenta y ocho
(48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa
de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a
trescientos (300) salarios mínimos legales men-
suales vigentes, e inhabilit ación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas de ochenta (80)
a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
En lo que respecta a la estr ucturación del deli-
to de prevaricato por acción, reiterad amente, se
han precisado los siguientes presupuestos:
De acuerdo con esta descrip ción constituyen
supuestos para la estr ucturación del tipo objeti-

es decir, tener la calidad ser vidor público; como
sujeto pasivo el Estado y la Sociedad; el bien jurí-
dico que este delito viola o pone en peligro es la
   
de exigir el respeto de la autoridad a la ley y el
Derecho; la conducta consiste en conceptua r, pro-
ferir el dictamen o la resolución ilegal; y, como
elemento normativo, además de los anteriores, la
 
Cuando se imputa el delito de prevaricato a u n
servidor judicial porque se cuestiona la int erpre-
tación que da a una norma , la jurisprudencia de
la Sala ha reiterado, que dicha conducta prohibida
se realiza, desde su asp ecto objetivo, cuando se
presenta un ostensible dista nciamiento entre la
decisión adoptada por el servidor público y las
normas de derecho llamad as a gobernar la solu-
ción del asunto sometido a su conocimiento.
También ha señalado la Sala que al incluir el
legislador en la referida descripción un elemento
    
tipicidad correspondiente no se li mita a la simple
y llana constatación objetiva entre lo que la ley
manda o prohíbe y lo que con base en ella se deci-
dió, sino que involucra una labor más compleja,
en tanto supone efectuar u n juicio de valor a partir
del cual ha de establecerse si la ilegalidad denu n-
       
cual, como es apenas natu ral, quedan excluidas
de esta tipicidad aquellas decisiones que puedan
ofrecerse discutibles en sus f undamentos pero en
todo caso razonada s, como también las que por
versar sobre preceptos legales complejos, oscu-
ros o ambiguos, admiten diversas p osibilidades
interpretat ivas por manera que no se revelan
 
El delito de prevaricato sólo admite la moda-
lidad dolosa en los términos del ar tículo 22 de la
Ley 599 de 2000 y se presenta cuando el ser vidor
              -
 -
trarios a la ley, y además, es consciente de que
con su comportamiento v ulnera el bien jurídico
de la administ ración pública.
Tiene dicho la Sala que a la hora de hacer el
examen del aspecto subjetivo de la conducta pre-
varicadora se ha de observa r que su concurren-
cia puede inferirse a pa rtir de la mayor o menor
      
o tergiversada, así como de la mayor o menor
divergencia de criterios doctr inales y jurispru-
denciales sobre su sentido o alcance, elementos
de juicio que no obstante su importa ncia, no son
los únicos que han de ausculta rse, imponiéndo-
se avanzar en cada caso h acia la reconstrucción
del derecho verdaderamente conocido y aplicado
por el servidor judicial en su desempeño como
tal, así como en el contexto en que la decisión se
produce, mediante un a evaluación ex ante de su
conducta.
Otro aspecto que se debe te ner en cuenta es el
referido a las simples diferencias de criter ios res-
pecto de un deter minado punto de derecho, espe-
cialmente frente a materias que por su enorme
complejidad o por su misma ambigüedad adm iten
diversas interpret aciones u opiniones, situacio-
nes en las que no se puede considerar la decisión
judicial como propia del prevaricato, pues no pue-
de ignorarse que en el universo jur ídico suelen
ser comunes las discrepa ncias aún en temas que

su resolución.
 
      
 
a la norma que regula el asunto, a nteponiendo
para ello su capricho al criter io de la ley, vulne-
rando de esta manera el orden ju rídico y el correc-
to ejercicio de la administr ación pública.
Es así como se requiere, en primer luga r, que
el sujeto activo ostente la calidad demandad a,
exigencia que para del caso concreto, como se
mencionó antes, no es objeto de discusión. En
      
resolución o dictamen objetivamente contrar io a

lo resuelto por el funcionario y lo ordenado o
 
evento, debe ser patente, de manera que la con-
ducta ejecutada por el fu ncionario esté señalada
como prohibida por las disposiciones vigentes.
No basta, entonces, con la simple contrar ie-
dad entre el acto jur ídico y la norma, sino que esa
disparidad debe ser ev idente, ostensible y contra-
ria al sistema normativo en alto gr ado.
  
    -
do la Corte-, se requiere que haya “una notor ia
discrepancia entre lo deci dido por un funciona-
rio público y lo que debió decidir, o como tantas
veces se ha dicho, entre el derecho q ue debió
aplicar y el que aplicó”. (CSJ, 13 feb. 2013, rad.
40254). (Cfr. Corte Suprema de Justicia , Sala de
Casación Penal, senten cia SP-7753 del 1º de junio de
2017, Rad. 44882, M.S. Dr. Eyder Patiño Cabrera).

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